REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________________ ( ) de ___________ de 2016
206° y 157°

En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-1947 de fecha 18 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Linda Cárdenas Martínez y Walkiria Rengifo (INPREABOGADO Nros. 8.067, 14.036 y 117.979), actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de ciudadano RICARDO JOSÉ ERNST CONTRERAS (Cédula de Identidad Nº V-904.738), contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 18 diciembre de 2008, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Pérez y Agustina Ordaz Marín (INPREABOGADO Nro. 23.162), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente y recurrida, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, y se fijó el lapso de diez (15) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fechas 26 de febrero y 2 de marzo de 2009, las Abogadas Agustina Ordaz Marín y Walkiria Rengifo (parte querellada y querellante), fundamentaron sus apelaciones.
En fecha 5 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a las fundamentaciones de las apelaciones; el 10 de ese mes y año, se recibió de la Abogada Agustina Ordaz Marín (parte querellada), su correspondiente escrito y posteriormente, el 12 del mismo mes y año venció el plazo para tal actuación.
En fecha 16 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual feneció el 23 de ese mes y año, oportunidad en que se recibió el escrito de pruebas presentados por la Abogada Agustina Ordaz Marín (parte querellada).
En fecha 24 de marzo de 2009, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de pruebas promovidas y vencido este plazo, el 31 del mismo mes y año, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, quien recibió las actuaciones el 2 de abril de 2009.
En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Cortes emitió decisión determinando que al no haber sido promovido medio de prueba alguna, el mencionado Juzgado no tenía materia sobre la cual pronunciarse, ordenando notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 16 de abril de 2009, se libró notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 9 de julio y 11 de agosto de 2009, la Abogada Walkiria Rengifo (parte querellante), solicitó se practicara la notificación a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2009, la Abogada Walkiria Rengifo (parte querellante), solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia de informes.
En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fechas 15 de octubre y 12 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el acto de informes, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de marzo de 2010, esta Corte fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Informes en la presenta causa y el 27 de abril de 2010, se llevó a cabo la misma.
En fecha 28 de abril de 2010, la Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. En fecha 29 de abril se cumplió con lo ordenado.

En fecha 1º de noviembre de 2010, la Abogada Agustina Ordaz Marín (parte querellada), presentó escrito mediante el cual solicita se declare el decaimiento en el objeto.
En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió de los Abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Linda Cárdenas Martínez y Walkiria Rengifo, diligencia mediante el cual consignan Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En fechas 3 de febrero, 25 de abril, 30 de mayo, 11 de julio y 10 de octubre de 2011, la Abogada Walkiria Rengifo (parte recurrente), solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 27 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de julio de 2012, las Abogadas Rosa Linda Cárdenas y Walkiria Rengifo (parte recurrente), consignaron original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de agosto de 2012, la Abogada Walkiria Rengifo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gregorio Lorenzo Acosta (Cédula de Identidad Nº V-19.874.974), solicitó la devolución de los originales de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, los cuales fueron entregados el 17 de septiembre de 2012, previa su certificación en autos por Secretaría.
En fechas 15 de octubre de 2012 y 1º de abril de 2013, la Abogada Walkiria Rengifo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gregorio Lorenzo Acosta, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.


En fecha 13 de junio de 2013, esta Corte dictó sentencia suspendiendo la causa hasta citar a los sucesores del causante, de la cual se dio por notificada en fecha 27 de junio de 2013, la Abogada Walkiria Rengifo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gregorio Lorenzo Acosta.
En fecha 22 de julio de 2013, la Abogada Walkiria Rengifo, ut supra mencionado, solicitó se `practicara la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de julio de 2013, esta Corte libró el Edicto correspondiente y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 29 de julio de 2013, la Abogada Walkiria Rengifo, en su carácter de Apoderada Judicial del Gregorio Lorenzo Acosta, pidió la entrega del cartel dirigido a los herederos desconocidos del ciudadano Ricardo José Ernst Contreras.
En fecha 1º de agosto de 2013, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia haber fijado en la cartelera de esta Corte, el cartel dirigido a los herederos desconocidos.
En fecha 3 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia haber practicado la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de octubre de 2013, la Abogada Walkiria Rengifo, ut supra identificada consignó los carteles publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “Diario Vea”.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber retirado de la cartelera el cartel dirigido a los herederos desconocidos del causante Ricardo José Ernst Contreras.

En fecha 20 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte expuso no haber podido practicar la notificación dirigida al ciudadano Gregorio Lorenzo Acosta.
En fechas 21 de enero, 24 de marzo y 29 de abril, 5 de junio, 22 de julio, 13 de agosto, 14 de octubre, 25 de noviembre de 2014 y 18 de febrero de 2015, la Abogada Walkiria Rengifo, ut supra identificada, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, la Junta Directiva de esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fechas 9 de abril y 28 de mayo de 2015, la Abogada Rosa Linda Cárdenas Martínez (parte querellante) solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de septiembre de 2015 y 12 de enero de 2016, las Abogadas Rosa Linda Cárdenas Martínez y Walkiria Rengifo (parte querellante), solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte y el 21 de abril de 2016, se produjo el abocamiento.
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió de la Abogada Walkiria Rengifo (parte querellante), diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Aprecia esta Alzada que la parte querellante ocurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Procuraduría General de la República, indicando que el organismo querellado le otorgó la jubilación a su representado con un porcentaje de setenta y siete coma cincuenta por ciento (77,50 %) y una pensión mensual calculada sobre la base del sueldo correspondiente al cargo que desempeñaba para la fecha de su egreso, el cual fue variando en el tiempo.
En ese sentido, indicaron que en fecha 30 de marzo de 2007, fueron homologadas y/o ajustadas las pensiones de jubilación y de invalidez a la escala de sueldos y salarios vigente para el personal activo de la Procuraduría General de la República con vigencia desde el 1º de enero de 2007 y que su representado no se encontraba dentro de los funcionarios beneficiados con esta medida, aunado a ello, en fecha en fecha 31 de diciembre de 2007, la Procuraduría General de la República, en lugar de homologar y a justar su pensión, le otorgó un aumento o ajuste inferior al que le correspondía conforme a la Ley y al Convenio Macro en su cláusula 27, lo cual ha afectado derechos fundamentales de su representado como el de la seguridad social y jurídica, igualdad y económicos, sobre todo cuando, a su decir, existen los recursos presupuestarios para el cumplimiento de lo ordenado.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia del folio trescientos ocho (308), acta de defunción del ciudadano Ricardo José Ernst, emanada del Registro Municipal del Municipio Chacao, en la cual consta que el mencionado ciudadano falleció en fecha 6 de enero de 2012, en su residencia ubicada en la calle Sucre, Residencias Mar Azul, piso 6, apto 64, Torre B, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, estado Miranda.
Asimismo, consta en los folios trescientos (300) al trescientos treinta (330), el inicio del proceso de declaración de únicos y universales herederos, ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano GREGORIO LORENZO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad V-19.874.974, quien alega ser heredero testamentario del ciudadano Ricardo José Erns Contreras.
Por tal motivo, esté Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de determinar quién o quiénes son los legítimos herederos del querellante fallecido, estima prudente OFICIAR al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano GREGORIO LORENZO ACOSTA, antes identificado, para que brinden información respecto al mencionado proceso de únicos y universales herederos. Dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva. Notifíquese a la parte recurrida del presente auto.
Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada, la parte recurrida podrá impugnar, de considerarlo pertinente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida información, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación ordenada. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN



El Juez,

EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2009-000057
MB/19

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Acc.,