JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2011-000059

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 5761-2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VARTAN DEMURJIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.652, debidamente asistido por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.179, contra el acto administrativo Nº 017 de fecha 21 de junio de 2010, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el señalado Juzgado Superior que declaró su Incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de enero de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de julio de 2011, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró Aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Superior, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó notificar a las partes.

En fecha 26 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Asimismo, se ordenó a la parte recurrida que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 12-105 de fecha 8 de febrero de 2012, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión libada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2011, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encuentran notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual se acordó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, Procurador del estado Apure y Procuradora General de la República, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 26 de junio de 2012, se abrió cuaderno separado número AW41-X-2012-000054.

En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1431-12 de fecha 7 de septiembre de 2012, emanado de la Contraloría del estado Apure, mediante el cual consignó información sobre el expediente administrativo de la presente causa.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó solicitar a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, enviara provisionalmente el expediente administrativo que se encuentra bajo el Nº AP42-N-2011-000186, para así reproducir las copias fotostáticas, para ser agregadas como expediente administrativo de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, Procurador General del estado Apure y del ciudadano Vartan Demurjian.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Miriam E. Becerra T., Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.

En fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 15-407 de fecha 6 de agosto de 2015, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de marzo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyo esta Corte.

En fecha 21 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia y se fijó para el día martes 3 de mayo de 2016, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte dictó auto mediante el cual en virtud que no se diera despacho el día 3 de mayo del año en curso se fijó para celebrarse la Audiencia de Juicio el día 7 de junio de 2016.

En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 7 de junio de 2016, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia Oral de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el presente procedimiento.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que se dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Carolina Basabe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.154, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Apure, mediante el cual consignó poder que acredita su representación, negó, rechazó y contradijo todos los alegatos esgrimidos por el recurrente en su escrito libelar.

En fecha 13 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2011-0788 de fecha 11 de julio de 2011, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº 017 de fecha 21 de junio de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, se observa lo siguiente:

A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de junio de 2012, fue admitida la causa por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenando la notificación de “…los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, Procurador General del estado Apure, Vartan Demurjian y Procuradora General de la República…”.

Asimismo, se observa que en fecha 9 de mayo de 2016, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 7 de junio de 2016, a las once (11:00 a.m.), la cual fue declarada Desistida por la no comparecencia de la parte demandante.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De manera que, el artículo ut supra transcrito establece que una vez notificadas las partes se procederá a fijar dentro de los cinco días siguientes la oportunidad para que se celebre la audiencia a juicio, a la cual deberán acudir las partes, en caso de inasistencia de la parte demandante se tendrá como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.

En ese sentido, esta Corte considera necesario realizar un análisis de las actas, a fines de determinar si en la presente causa se incurrió en alguna omisión que pudiera perjudicar el derecho a la defensa y el debido proceso de cualquiera de las partes en la presenta causa.

Al respecto se observa que, en fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano Vartan Demurjian, debidamente asistido por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº 017 de fecha 21 de junio de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure.

Asimismo, se tiene que dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante decisión del 20 de septiembre de 2010.

Igualmente, por decisión Nº 2011-0788 de fecha 11 de julio de 2011, esta Corte Aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en el referido fallo.

Así pues, en fecha 26 de julio de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, ordenó notificar a las partes de la referida decisión.

De este modo, en fecha 10 de mayo de 2012, se recibió las resultas de la comisión libada por esta Corte, de la cual se evidencia la notificación del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, recibida en fecha 26 de septiembre de 2011, del Contralor del estado Apure, en fecha 26 de septiembre de 2011, del ciudadano Vartan Demurjian, en fecha 17 de octubre de 2011, y del Procurador del estado Apure, en fecha 3 de febrero de 2012, siendo la misma debidamente cumplida.

No obstante, en fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad interpuesta. Por lo tanto, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, Procurador General del estado Apure, Vartan Demurjian y Procuradora General de la República y estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte a fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2012, se consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de julio de 2012.

En fecha 5 de noviembre de 2012, se consignó al presente expediente oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de octubre de 2012.

Así pues, en fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió las resultas de la comisión libada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2012, de la cual se evidencia la notificación del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, recibida en fecha 10 de agosto de 2012, del Procurador del estado Apure, en fecha 9 de agosto de 2012, y en cuanto a la notificación del ciudadano Vartan Demurjian, se evidencia que la misma fue recibida en fecha 4 de agosto de 2015, por el ciudadano Wilfredo Chompre Lamuño, en su carácter de representante legal.

En ese sentido, evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el ciudadano Vartan Demurjian, debidamente asistido por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, sin evidenciarse de las actas que conforman el presente expediente poder alguno otorgado por el demandante, para que el mismo actuase en su nombre y representación, siendo que únicamente se evidencia que el demandante ha actuado en su propio nombre y debidamente asistido por Abogado.

Ello así, cursa del folio ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente, “Boleta de Notificación” de fecha 26 de junio de 2012, emitida por el Juzgado de Sustanciación, al momento de admitir la demanda de nulidad, por medio de la cual se ordenó la notificación del ciudadano Vartan Demurjian, señalando en la misma que “…Al ciudadano Vartan Demurjian, o en la persona de su representante legal, (…) el Abogado Wilfredo Chompre Lamuño (…) que por auto de fecha 14 de junio de 2012 (…) de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...” (Destacado de esta Corte).

En tal sentido, del dorso de dicha notificación se desprende que “…en el día de hoy 4 de agosto de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Freddy José Tortoza Flores, Alguacil del mismo quien expone: Consignó en un (1) folio útil Boleta de Notificación dirigida al Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, debidamente firmada, a los fines de informarle en el Juicio de Nulidad, cursada por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

De lo ut supra señalado, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación erró al momento de librar la notificación de la parte demandante estableciendo que la misma podía ser entregada tanto en la persona del ciudadano Vartan Demurjian, como en la persona del Abogado Wilfredo Chompre Lamuño, actuando como su representante legal, cuando de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia dicha cualidad, en consecuencia, se evidencia que el ciudadano Vartan Demurjian –parte demandante- nunca tuvo conocimiento de la admisión de la presente causa, no encontrándose a derecho.

En atención a lo antes expuesto, evidencia esta Corte que existió inequívocamente una ruptura de la estadía a derecho de la parte demandante lo que trae como consecuencia una violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, éste Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2012. En consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique a todas partes intervinientes de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, y una vez que se practique de forma efectiva todas sus notificaciones se proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2012.

2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a todas partes intervinientes de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, y una vez que se practique de forma efectiva todas sus notificaciones se proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo expuesto en la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-N-2011-000059
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,