JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000493

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Miguel Mónaco Gómez, Carlos Gustavo Briceño Moreno y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.461, 107.967 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, cuyos estatutos sociales vigentes fueron refundidos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 12 de marzo de 2012, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de junio de 2012, bajo el Nº 20, Tomo 198-A segundo, contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-OO3374 de fecha 22 de enero de 2013, notificado en fecha 5 de febrero de 2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda de nulidad, admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem; y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 21 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 30 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez Titular del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 24 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 12 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 14 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., mediante la cual solicitó la remisión del expediente a esta Corte Primera, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 8 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de ratificarle solicitud de envío los antecedentes administrativos del caso, siendo consignados los mismos en fecha 27 de mayo de 2014.

En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana C.A, mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente a esta Corte, a fin que se fijara la oportunidad de la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 4 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de junio de 2014, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), a la una de la tarde (1:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y que la parte demandada consignó escrito de pruebas y por su parte la demandada escrito de alegatos.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 1º de octubre de 2014, se dejó constancia que el día de despacho siguiente, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas, lapso este que venció el 7 de octubre de 2014.

En fecha 13 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación visto que en el escrito probatorio presentado por la parte demandante únicamente invocaron a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente judicial marcados Anexos “B, C, D y G”, y verificado que los mismos corren insertos a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59) y ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89) del presente expediente, como anexos al libelo de la demanda y en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno en esta oportunidad procesal, consideró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. De igual forma, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 11 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió del Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A, diligencia mediante la cual desistió del procedimiento iniciado.

En fecha 3 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación declaró que terminada como había sido la sustanciación del expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante ese referido Juzgado, se ordenaba su remisión a esta Corte, a los fines legales consiguientes. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 4 de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 16 de diciembre de 2014, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 17 de diciembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado el día 4 de diciembre de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A, diligencia mediante la cual solicitó se homologara el desistimiento realizado en fecha 26 de noviembre de 2014.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.

En fecha 30 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió del Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., diligencia en la cual solicitó pronunciamiento en relación a la homologación del desistimiento que realizó en fecha 26 de noviembre de 2014.

En fecha 15 de marzo de 2016, esta Corte mediante decisión Nº AMP-2016-0019, ordenó a la Secretaría librar notificación a la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., a los fines que consignara el instrumento Poder vigente que acreditaba la Representación del Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno.

En fecha 12 de abril de 2016, se libraron las notificaciones ordenadas en la decisión supra transcrita.

En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió del Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A, diligencia mediante la cual consignó el poder vigente que lo faculta para actuar en nombre de la referida sociedad mercantil, previamente certificado por el Secretario Accidental de esta Cortes.

En fecha 16 de mayo de 2016, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 10 de abril de ese mismo año, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 24 de mayo de 2016, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 23 de ese mismo mes y año, fue notificado el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 31 de mayo de 2016, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 24 de ese mismo mes y año, fue notificada la Procuraduría General de la República.

En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se ratificó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.


Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 12 de diciembre 2013, los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-003374 de 22 de enero de 2013, notificado el 5 de febrero de 2013, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 15264919, en los siguientes términos:

Señaló, que la sociedad mercantil a la cual representa consignó en fecha 25 de julio de 2012 ante la Comisión demandada, la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 15264919, acompañada de la totalidad de los documentos requeridos para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Providencia Nº 108 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), entre ellos el Certificado de no producción o insuficiencia transitoria de producción nacional (CNP) Nº 1308243614-96662, para la adquisición de un Helicóptero Bell modelo 407 BX.

Que, en fecha 7 de agosto de 2012, se emitió la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 04423047 por el monto de tres millones ochocientos veinticinco mil con cero céntimos de dólares americanos ($ 3.825.000,00), por lo que se abrió la carta de crédito, según el término de pago pautado con el proveedor en el exterior compañía Bell Helicopter Textron Inc. Posteriormente, la sociedad mercantil de la cual son Apoderados Judiciales procedió a realizar los trámites de importación, por lo que en fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió el bien en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de acuerdo con las solicitudes de importación Nº 15264919, cumpliendo con todos los requisitos, pagos de impuestos y verificación de los organismos competentes (SENIAT) y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la nacionalización, dando como resultado que el ingreso legal al país del referido bien.

Relataron, que en fecha 5 de febrero de 2013, la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., fue notificada a través del oficio Nº PRE-VACD-GISE-003374 de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informó que resolvió negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculada con la solicitud Nº 15264919, razón por la cual en fecha 20 de febrero de 2013, interpusieron recurso de reconsideración, el cual no fue decidido en el lapso de noventa (90) días hábiles como lo dispone el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, operando así el silencio administrativo.

Destacaron, que la demandada negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculada con la solicitud Nº 15264919, fundamentado en que presuntamente “…las razones de hecho bajo las cuales se emitió el otorgamiento de la AAD resultan inexistentes a la fecha, siendo así de imposible ejecución…”, así como en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual consagra los vicios de incompetencia manifiesta y de prescindencia total o absoluta de procedimiento legalmente establecido.

Advirtieron, que el acto recurrido en nulidad, realizó una interpretación contradictoria de los supuestos vicios de nulidad absoluta en los que habría incurrido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para posteriormente negar el otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculada con la solicitud Nº 15264919.

Alegaron, que el oficio Nº PRE-VACD-GISE-003374 de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculada con la solicitud Nº 15264919, está viciado de nulidad por cuanto adolece de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, “…por cuanto en el supuesto negado de que se considere que la AAD se encontraba viciada de nulidad absoluta, CADIVI ha debido de iniciar y sustanciar un procedimiento administrativo favorable a la esfera jurídica de PLUMROSE” (Mayúsculas del texto original).

Denunció, la vulneración de los previsto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y del principio de confianza legítima, motivado a que “…el ACTO RECURRIDO declara la nulidad de la AAD previamente otorgada a PLUMROSE desconociendo que se trata de un acto administrativo definitivo y que generó derechos a su favor. Asimismo el ACTO RECURRIDO violó la confianza legitima de nuestra representada, pues luego de emitida la AAD, confió en que tal autorización sería respetada por CADIVI ya que fue dictada por la autorización competente y, además, en correcta observancia de las circunstancias de hecho presentes, así como de las disposiciones normativas vigentes” (Mayúsculas del texto original).


Que, dicho acto recurrido incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto “…consideró erróneamente que la AAD habría incurrido en el vicio imposible e ilegal ejecución, previsto en el artículo 19.3 de la LOPA (sic)” , de igual forma, adolece de tal vicio, por haber interpretado y aplicado “…erróneamente el contenido del artículo 19.4 de la LOPA (sic) por cuanto la AAD-cuya nulidad fue declarada- no fue dictada por una autoridad incompetente, así como tampoco con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. Adicionalmente, el ACTO RECURRIDO desconoce que el CNP (sic) si fue otorgado por la autoridad competente y mantiene plena validez…” (Mayúsculas del texto original).

Finalmente, solicitaron sea admitida y declarada con lugar la presente demanda de nulidad y en consecuencia se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculada con la solicitud Nº 15264919.



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarada la competencia para conocer de la presente causa en fecha 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia lo siguiente:

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2014, que riela al folio ciento setena y ocho (178) del expediente judicial, el Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A, desistió expresamente del procedimiento (ratificado en fecha 9 de marzo de 2015, tal y como se evidencia del folio ciento noventa y nueve (199), señalando lo siguiente:
“…En nombre de mi representada, estando debidamente facultado para ello, de conformidad con lo establecido el artículo 265 de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, desisto del procedimiento iniciado con ocasión a la demanda de nulidad interpuesta por PLUMROSE LATINOAMERICADA, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-003374 de 22 de enero de 2013, notificado el 5 de febrero de 2013, mediante el cual la otrora COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (‘CADIVI’), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (‘CENCOEX’), negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 15264919, en virtud de haber operado el silencio administrativo negativo derivado de la ausencia de respuesta oportuna por parte del Presidente de CADIVI al recurso de reconsideración ejercido contra dicho acto administrativo…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto original).

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.

Ahora bien, observa esta Corte que corre inserto al folio doscientos veintiuno (221) y doscientos veintidós (222) del presente expediente, así como sus respectivos vueltos, poder otorgado por Bent Ulrla Porsborg, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., a varios Abogados, entre ellos, el Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, previamente identificado, al cual facultó de forma expresa para desistir, cumpliendo así con la exigencia prevista el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, siendo que el ciudadano Presidente Ejecutivo de sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A, parte demandante en la presente causa, otorgó poder para desistir del procedimiento, y visto que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la Ley, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el referido desistimiento. Así se decide.


-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en la demanda de nulidad interpuesta por dicha Sociedad Mercantil contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-OO3374 de fecha 22 de enero de 2013, notificado en fecha 5 de febrero de 2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el presente expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. N° AP42-G-2013-000493
MECG/6


En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario Accidental.