JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000164

En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0011, de fecha 27 de enero de 2016, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARIAS ORTIZ (cédula de identidad Nº 12.752.986), asistido por la Abogada Aixa Alfonzo Lárez (INPREABOGADO Nº 28.835) contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 27 de enero de 2016, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 19 de enero de 2016, por el Abogado Franklin Díaz (INPREABOGADO Nº 168.565), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, se concedieron dos (2) días como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 6 de abril de 2016, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Anacelis Miranda (INPREABOGADO Nº 228.839), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 20 de abril de 2016, por cuanto en esa misma oportunidad fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente, María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Eugenio Herrera Palencia, Juez Suplente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.

En esa misma fecha, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 9 de mayo de 2016.

En fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 7 de julio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 14 de agosto de 2014, por el ciudadano Héctor Enrique Arias Ortiz, asistido por la Abogada Aixa Alfonzo Lárez, contra el Cuerpo de Policía del estado Carabobo.

De la controversia descrita, correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte quien en fecha 30 de octubre de 2015, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, la Apoderada Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión en fecha 19 de enero de 2016.

Ello así, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 27 de enero de 2016, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 2 de marzo de 2016.

En tal sentido, se evidencia que entre el 27 de enero de 2016, oportunidad en la cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 2 de marzo de 2016, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Ahora bien, observa esta Corte que la Representación Judicial de la parte recurrida fundamentó su recurso de apelación en fecha 6 de abril de 2016, lo cual representa, sin duda, el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal. No así, en cuanto a la Representación Judicial de la recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.

En virtud de las consideraciones precedentes, esta Corte en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 20 de abril de 2016, que fija el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación, las reconstituciones y abocamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el pase a Ponente; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte se sirva notificar a las partes para dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, conforme con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez conste en actas la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido en fecha 20 de abril de 2016, que fija el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación, las reconstituciones y abocamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el pase a Ponente.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se sirva notificar a las partes para dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, conforme con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez conste en actas la última de las notificaciones de las partes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2016-000164
MB/3

En fecha ________________ ( ) de _________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


El Secretario Accidental,