REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________________ ( ) de __________________ de 2016
206° y 157°

En fecha 9 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 16/0108 de fecha 15 de febrero de 2016, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles por los Abogados Amalia Chami Homsi y Jhon Vicente Suárez Guzmán (INPREABOGADO Nros. 58.201 y 121.977, la primera como Apoderada Judicial del INTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y el segundo como Sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, contra las Sociedades Mercantiles RAFAEL GARCÍA INGENIERÍA, C.A. y OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 18 de marzo de 2013 se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 11 de marzo de 2013, por la Abogada Ninoska López (INPREABOGADO Nº 75.486), actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Vargas, contra el auto dictado en fecha 5 de marzo de 2013, por el referido Juzgado, que declaró,
“...revoca por contrario imperio todo lo actuado en el expediente a partir del folio cincuenta y tres (53), y en consecuencia, repone la causa al estado de practicar la citación de la referida Sociedad mediante boleta que al efecto se ordena librar dejándose expresa constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación…”.

En fecha 15 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, se concedió un (1) día como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 13 de abril de 2016, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Jhon Vicente Suárez Guzmán, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del estado Vargas.

En fecha 20 de abril de 2016, fue reconstituida la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional quedando conformada de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente, María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Eugenio Herrera Palencia, Juez Suplente. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, ordenándose abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de apelación.

En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Máximo Febres (INPREABOGADO Nº 33.335), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.

En esa misma fecha, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe a la apelación interpuesta el 11 de marzo de 2013, por la Abogada Ninoska López, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Vargas, contra el auto dictado en fecha 5 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual declaró lo siguiente:

“…observa este Órgano Jurisdiccional, en relación con la citación de la parte demandada que, mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado manifestó haber practicado la citación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil OCEANICA DE SEGUROS C.A., antes denominada GRUPO ASEGURADOR PREVISIONAL GRASP, C.A., haciéndole entrega de la citación al ciudadano LEANDRO A. ÁLVAREZ, quien se identificó con la Cédula de Identidad No. 3.177.870, quien le manifestó ser el Gerente de Administración de la referida sociedad mercantil.
Ahora bien, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
(…Omissis…)
Al respecto establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(…Omissis…)
En el presente caso se observa que la citación de la Sociedad Mercantil OCEANICA DE SEGUROS C.A., antes denominada GRUPO ASEGURADOR PREVISIONAL GRASP, C.A., no fue practicada conforme a la normativa anteriormente transcrita, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio todo lo actuado en el expediente a partir del folio cincuenta y tres (53), y en consecuencia, repone la causa al estado de practicar la citación de la referida Sociedad mediante boleta que al efecto se ordena librar, dejándose expresa constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación…” (Negrillas de la Corte).

Por su parte la Representación Judicial del ciudadano Procurador General del estado Vargas al momento de fundamentar la apelación ejercida manifestó que:

“…En el presente caso, la empresa debió tener conocimiento de la demanda incoada en su contra, por cuanto la citación se le hizo llegar a través de su Gerente de Administración, y éste a su vez debió hacerla del conocimiento del presidente por lo que se estima que el Alguacil dio cumplimiento a la citación encomendada ya que lo hizo en la persona del Gerente de Administración de la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A., antes denominada Grupo Asegurador Previsional Grasp, C.A., persona que fue debidamente identificada.

Siendo ello así, y en vista que la notificación alcanzo su fin, el cual era de hacer del conocimiento de la referida empresa la existencia de una demanda en su contra, lo que se evidencia con la comparecencia del apoderado judicial de la misma al presentar el escrito de alegatos examinado en el presente caso.

En tal sentido, la reposición que se pretende no se hace necesaria en la presente causa, toda vez que en el caso de autos no se ha omitido un requisito esencial para la validez de los actos procesales, sólo tiene como finalidad reabrir la oportunidad procesal para que la empresa aseguradora Oceánica Grasp, C.A., quien estando en conocimiento de la demanda incoada en su contra, no se hizo presente en el inicio del iter procesal y no dio contestación a la demanda…” (Negrillas de la Corte).

Pues bien, siendo que lo controvertido en la presente causa es determinar la legalidad o no de la citación hecha en la persona del ciudadano Leandro Álvarez (cédula de identidad No. 3.177.870), en su condición de Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., antes denominada Grupo Asegurador Previsional GRASP, C.A., y que de la revisión emprendida a las actas no se evidencia copia de la referida boleta de citación, necesaria para la decisión de la apelación interpuesta, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario OFICIAR al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los fines que remita en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en actas su notificación, la documentación siguiente: i) Copia certificada de la Boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., antes denominada Grupo Asegurador Previsional GRASP, C.A., y su respectivo recibo por parte de la referida empresa, y ii) Documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., antes denominada Grupo Asegurador Previsional GRASP, C.A.

Por lo anterior, esta Corte ORDENA a la Secretaría notificar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo Judicial de la Región Capital del presente auto, a los fines de que remita la documentación supra solicitada en el lapso indicado. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., antes denominada Grupo Asegurador Previsional GRASP, C.A., del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de julio de dos mil doce (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,

EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2016-000192
MB/14
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


El Secretario Accidental,