JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000786
En fecha 8 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández González y Miguel Ángel Basile, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461, 71.036 y 145.989, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1977, bajo el número 117, Tomo 103-A, contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), de resolver el procedimiento administrativo sancionador número 053287.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó la admisión de la presente demanda y que una vez admitida, se solicitara a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que informara sobre la causa de la omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2012, esta Corte declaró su competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta, la admitió y ordenó citar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que compareciera por ante este Juzgado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente en que constara en autos su citación, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por la demandante en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
En fecha 16 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Perfiles en Frio Perfrica, C.A. y oficios, dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
En fecha 25 de octubre de 2012, el alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y a la Fiscal General de la República.
En fecha 7 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual dio respuesta al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de octubre de 2012. En esa misma fecha, se dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Perfiles en Frio Perfrica C.A.
En fecha 18 de febrero de 2013, el alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, se deja constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles 13 de marzo de 2013, a la una de la tarde (1:00 pm), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, la cual se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 19 de marzo de 2013, se fijó para el día miércoles 10 de abril de 2013, a la una de la tarde (1:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa.
En fecha 9 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se difirió la Audiencia Oral, para el día lunes 29 de abril 2013, a la una de la tarde (1:00 pm).
En fecha 29 de abril de 2013, siendo el día y hora fijados por esta Corte para la celebración de la Audiencia Oral, se dejó constancia mediante Acta, de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes en la presente causa, y de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de consideraciones, así como el poder que acreditaba su representación, los cuales se ordenaron agregar a los autos. De igual forma la Representante del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de mayo de 2013, esta Corte rectificó el error cometido mediante auto de fecha 29 de abril de ese mismo año, al ordenar el pase del expediente al Juez ponente, siendo que lo conducente era remitirlo al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, toda vez, que las partes en la Audiencia Oral promovieron pruebas. En tal sentido, se revocó el referido auto, se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha y se ordenó remitir el presente expediente al referido Juzgado a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 8 de mayo de 2013, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del expediente.
En fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, en tal sentido, respecto a la prueba de informes la admitió y a los fines de su evacuación ordenó oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que remitiera a ese Juzgado lo citado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos el recibo del oficio que se ordenó librar. Asimismo, admitió las documentales promovidas por la demandada. En esa misma fecha se libró oficio número JS/CSCA-2013-0605, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 20 de mayo de 2013, el alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 23 de mayo de 2013, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga para el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación mediante auto, se pronuncio respecto a la solicitud de prórroga para el lapso de evacuación de pruebas que presentara la Representación Judicial de la parte demandada, considerando improcedente el otorgamiento de dicha prórroga.
En fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir una segunda (2da) pieza al presente expediente, para mejor manejo del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio apertura a la segunda (2da) pieza.
En fecha 10 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de ese mismo año, exclusive, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, hasta el día 10 de junio de 2013, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría Accidental del referido Juzgado, certificó que “…desde el día 20 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día [10 de junio de 2013], inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de mayo y los días 03, 04, 05, 06 y 10 de junio del año en curso…”; en consecuencia, visto que se encontraba vencido el lapso para la evacuación de pruebas concedido mediante decisión de fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes, dejándose constancia de su remisión en esa misma fecha.
En fecha 11 de junio de 2013, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la recepción del expediente. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, lo cual se realizó en esa misma oportunidad.
En fecha 13 de junio de 2013, la Representación Judicial de la parte demandante solicitó copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente, las cuales se ordenaron expedir por la Secretaría de esta Corte el 17 de junio de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio número SNAT/INA/GV/DEI/2013-00000708-180-A de fecha 7 de junio de ese mismo año, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual dio respuesta al oficio número JS/CSCA-2013-000605 de fecha 9 de mayo de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante decisión número 2013-1722, dictada en fecha 5 de agosto de 2013, esta Corte declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de abstención o carencia interpuesta por la sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Angel Basile, supra identificados, contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador Número 053287. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil, para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que conste en autos todas las notificaciones del presente fallo y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”. [Mayúsculas y resaltado del original].
En fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó notificar a las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
En fechas 23 de septiembre, 10 y 25 de octubre de 2013, los Alguaciles de esta Corte consignaron la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandante y los oficios de notificación dirigidos a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó que se dejara constancia que la sentencia dictada quedó definitivamente firme.
En fecha 13 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 5 de agosto de 2013, y vencido el lapso para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme dicho fallo.
En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado por la parte demandante, mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 5 de agosto de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, lo cual se realizó en esa misma fecha.
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte el 5 de agosto de 2013.
En fecha 23 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0635, mediante la cual ordenó la continuidad de la ejecución de la sentencia número 2013-1722 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 5 de agosto de 2013, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de abstención o carencia interpuesta, y se ordenó a la Comisión demandada a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la aludida sociedad mercantil, en fecha 28 de febrero de 2012, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación de ese fallo.
En fecha 24 de abril de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fechas 8, 12 de mayo y 2 de junio de 2014, los Alguaciles de esta Corte consignaron el oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el oficio de notificación dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandante y el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de julio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez, en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de julio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de abril de 2014, así como en el auto de fecha 7 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2014, la Representación Judicial de la parte demandante consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2013.
En fecha 14 de agosto de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-1289, mediante la cual ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitiera información sobre el estado en que se encuentra la ejecución de la sentencia número 2013-1722, dictada por este Órgano Jurisdiccional Colegiado el 5 de agosto de 2013, para lo cual se le concedió el lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En fecha 1º de diciembre de 2014, notificada como se encontraba la parte demandada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de abril de 2014, y vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 28 de julio de 2014, presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió del Abogado Miguel Ángel Basile, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2013.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió del Abogado Miguel Ángel Basile, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2013.
En fecha 16 de febrero de 2016, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de marzo de 2016, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2016, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de julio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; asimismo, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Corte en fecha 23 de abril de 2014, así como tampoco ha remitido la información solicitada por esta Corte mediante decisión Nº 2014-1289 de fecha 14 de agosto de 2014, en relación al estado en que se encuentra la ejecución del fallo de fecha 5 de agosto de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda por abstención o carencia, por lo tanto es evidente para este Órgano Jurisdiccional que dicha Comisión no ha efectuado voluntariamente la ejecución del aludido fallo.
En tal sentido, vistas las diligencias presentadas en fechas 28 de julio de 2014 y 26 de enero de 2016, por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Perfiles en Frío Perfrica, C.A., a los fines de solicitar la ejecución forzosa del referido fallo, toda vez que a su decir la parte demandada no ha dado cumplimiento del mismo, resulta necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 107 que “la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”, por ser el instrumento jurídico aplicable al caso bajo examen.
Así las cosas, es oportuno destacar lo establecido Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 110 que prevé lo siguiente:
Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
[…Omissis…]
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”. (Negrillas de esta Corte).
Del artículo parciamente transcrito, puede apreciarse que cuando haya vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte el Tribunal determinará la forma y oportunidad para dar cumplimiento, de esta manera fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla, cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer. Si no fuese cumplida, el Tribunal a los fines de su cumplimiento se trasladará, a la oficina correspondiente y exigirá su cumplimiento.
En ese mismo orden de ideas, cabe agregar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 1° de junio de 2000, caso: ONELIO RUIZ ARRIETA VS. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘RAFAEL MARÍA BARALT’, señaló respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez para ejecutar sus sentencias que:
“(…) se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa (…)”. (Negrillas del original).
Con base en lo anterior, se desprende que para proceder el tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. En este sentido, observa esta Corte que mediante decisión de fecha 23 de abril de 2014, se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes para que una vez constara en autos la notificación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), se procediera a la ejecución voluntaria del fallo Nº 2013-1722 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de agosto de 2013, y visto que desde el día 02 de junio de 2014, fecha en la cual se agregó a los autos la última de las notificación ordenadas, evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la referida sentencia Nº 2013-1722.
Ahora bien, evidenciado por esta Corte que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia previamente mencionada, es menester indicar que en dicho fallo se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de abstención o carencia interpuesta por la sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Angel Basile […] contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador Número 053287. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil, para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que conste en autos todas las notificaciones del presente fallo y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”. [Mayúsculas y resaltado del original].
Al respecto se evidencia que la naturaleza de la condenatoria es una obligación de hacer por cuanto se le ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil, razón por la cual se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decretar la ejecución forzosa del fallo Nº 2013-1722 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de agosto de 2013.
Así pues, con base en lo expuesto se decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2013-1722 de fecha 5 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención o carencia interpuesta por los Representantes Judiciales de la sociedad mercantil Perfiles en Frío Perfrica, C.A. (PERFRICA), de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para que se constituya en la sede del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y dé efectivo cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia. Así se decide.
Asimismo, se ordena al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que proceda a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil. Así se decide.
Por último, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, librar oficio de notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que informe a esta Corte dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, las razones o motivos por los cuales el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual es un ente adscrito a ese despacho Ministerial, no ha dado cumplimiento a lo establecido mediante sentencia Nº 2013-1722, dictada por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2013, con lo cual deberá anexarle copia certificada de todo lo conducente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 2013-1722 de fecha 5 de agosto de 2013 de esta Corte, que declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención o carencia interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), de resolver el procedimiento administrativo sancionador número 053287; en consecuencia:
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para dar cumplimiento en lo establecido en la sentencia Nº 2013-1722 de fecha 5 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención o carencia interpuesta por los Representantes Judiciales de la parte demandante, conforme a lo señalado en la presente decisión.
3.-Se ORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, a fin de que informe a esta Corte dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, sobre las razones o motivos por los cuales el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no ha dado cumplimiento a lo establecido mediante sentencia Nº 2013-1722, dictada por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2013, con lo cual deberá anexarle copia certificada de todo lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-G-2012-000786
FVB/27
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-________________.
La Secretaria.
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