JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000074
En fecha 6 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS10º-CA-376-15 de fecha 3 de marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, titular de la cédula de identidad Nº V-25.236.539, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El 10 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de abril de 2015, este Órgano Colegiado dictó decisión Nº 2015-000156 a través de la cual aceptó la competencia que le fue declinada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.
Por auto del 27 de abril de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 30 de ese mismo mes y año.
En fecha 4 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad; ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República; Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública; Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior; Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica; Procurador General de la República y al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet o su apoderado judicial; ordenó la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada; así como solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, librándose los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 4 de agosto de 2015, el Juzgado de Sustanciación ratificó la solicitud enviada al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, a fin que remitiera los antecedentes administrativos.
En fecha 22 de septiembre de 2015, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación evidenció el vencimiento del lapso de apelación contra la decisión dictada el 4 de mayo de ese mismo año, sin que las partes ejercieran el recurso de apelación; en razón de ello ordenó la remisión del expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 23 de septiembre de 2015.
En fecha 1° de octubre de 2015, se fijó la audiencia de juicio para el día 14 de octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a. m.).
El 1° de octubre de 2015, tuvo lugar la audiencia de juicio a la cual comparecieron los abogados Jorge Arturo Cajías Calvel en su condición de apoderado judicial de la parte actora; Ricardo Cordido Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.578 en su carácter de apoderado judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior y Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En dicha oportunidad las partes consignaron escritos de alegatos.
En esa misma fecha, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fechas 20 y 28 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte accionante consignó escritos de promoción de pruebas e informes.
Por auto del 28 de octubre de 2015, esta Corte constató el vencimiento del lapso de presentación de informes y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a fin que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2015, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 3 de marzo de 2016, la abogada Ana Calvet inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.271, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignó poder que acredita su representación y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 26 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 29 de noviembre de 2014, el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty, apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló, que “Al culminar sus estudios de Bachillerato, JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET hizo una solicitud para realizar estudios en la Escuela de Música de la Universidad de Miami, (Frost School of Music), en la ciudad de Miami, Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, donde fue admitido, por lo cual dirigió ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), la Solicitud No. 16565673, en fecha 28 de junio de 2013 (…) con el objeto de obtener divisas para poder realizar estudios en la Escuela de Música de la Universidad de Miami (…)”.
Relató, que “(…) la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (…) procesó y revisó la Solicitud No. 16565673 realizada por [su] hijo y representado (…) y decidió negar dicha solicitud, con fecha 17 de julio de 2013, (…) razón por la cual (…) en nombre de [su] representado [interpuso] RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en fecha 18 de julio de 2013, ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (…) en fecha 22 de julio de 2013 [interpuso] (…) un ALCANCE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…) con el objeto de sumar nuevas pruebas que reafirmaban que la Solicitud No. 16565673 hecha por [su] hijo y representado, cumplía en forma legal y cabal, todos los extremos establecidos por el Ministerio de Educación Superior (…)” (corchetes de esta Corte).
Manifestó, que “Para poder cursar el segundo semestre académico [su] hijo y representado (…) [debió] presentar una Solicitud Sucesiva (…) al finalizar su segundo semestre en la Universidad de Miami, regresó a Venezuela en mayo de 2014, y una vez establecido aquí procedió a realizar ante CADIVI la solicitud No. 17100452, para realizar estudios de Licenciatura en Música en la universidad Berklee College of Music, ubicada en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, la cual fue negada por CADIVI (sic) el 2 de octubre de 2014, decisión que [cuestionan] y [se oponen], y que es objeto del presente Recurso de Nulidad” (Corchetes de esta Corte).
Esgrimió, que “(…) la Comisión de Administración de Divisas (…), hoy denominada Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo que significa poder controlar la legalidad y la actividad de este ente de la Administración Pública, de lo cual deriva el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, que en relación a los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las normas jurídicas que regulan su actividad (…)”.
Sostuvo, que “(…) según la Comisión de Administración de Divisas (…) la razón para negar las divisas a [su] hijo es el ‘incumplimiento’ tanto de la Providencia Nro. 116 emanada del citado organismo, en su artículo 1 (…) que el Área de Conocimiento seleccionada por [su] hijo y representado es: HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES; y la Sub Área de Formación Prioritaria es: Música; y el grado o título a obtener es Licenciado en Música en la universidad Berklee College of Music, ubicada en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América; todo lo cual coincide plenamente con lo establecido en la Providencia (…) y en la Resolución Nro. 3147 de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.904 (…)” (corchetes de esta Corte).
Expresó, que “(…) al negar la solicitud para estudiar música (…) incumple la propia ley que alega para negar las divisas (…) que establecen claramente que la Música es una de las Prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional para obtener divisas y poder realizar estudios de pregrado y postgrado en el exterior”.
Finalmente, solicitó “(…) que [se] declare con lugar el presente Recurso de Nulidad contra la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por haber incumplido la Providencia Nro. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) lo cual ha impedido que [su] hijo y representado (…) pueda materializar el pago de la matrícula de la Universidad Berklee College of Music y además se encuentre en condiciones materiales precarias para mantenerse en la Ciudad de Boston, Massachusetts, estados (sic) Unidos de América, en donde se encuentra a la espera de que este digno Juzgado sentencie a su favor, (…) Junto a la anulación de la referida decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) [solicitó] (…) la Autorización de las Divisas correspondientes para el pago de la Matrícula de la Universidad Berklee College of Music, como también para cubrir gastos de manutención”.
-II-
DEL ESCRITO DE ALEGATOS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 14 de octubre de 2015, el abogado Ricardo Cordido Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), presentó escrito de alegatos en los siguientes términos:
Esgrimió, que “(…) [esa] Administración Cambiaria consideró que la actividad académica aunque está circunscrita dentro del área de conocimiento de formación, determinada como prioritaria para la Nación, la misma no era susceptible de autorización de divisas puesto que el usuario solicitante ya se encontraba estudiando una carrera similar en la ciudad de Miami, específicamente en la Universidad de Miami en el estado de Florida, según se pude verificar en las solicitudes N° 16565673 (principal), 17337320 (complementaria) y 17641985 (sucesiva) tramitadas a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y las cuales fueron oportuna y debidamente autorizadas”.
Adujo, que “(…) con la información suministrada en el escrito consignado por la representación judicial del usuario, el mismo regreso (sic) al país en el mes de mayo de 2014, cuestión que fue debidamente verificada por [su] representada haciendo uso del principio de cooperación que existe con los otros entes públicos, donde se consultó los movimientos migratorios obtenidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del demandante, logrando evidenciar que efectivamente el día 17 de mayo de 2014, él entró al país, presentando después de este momento varias entradas y salidas a la ciudad de Miami como por ejemplo; entrada al país a través de Maiquetía el día 20/12/2014 con salida nuevamente a Miami el día 18/01/2015 y así algunas otras entradas y salidas por lo que esta representación se pregunta cómo es que se le ocasionó un daño si se encuentra periódicamente viajando, más aún si se puede evidenciar que desde el 21/08/2015, no se encuentra en el país (…) dicho daño no existe, ya que a la necesidad del uso de las divisas para cursar estudios en el extranjero presentada en su momento ante esta Comisión fue resuelta por la misma en su momento” (corchetes de esta Corte).
Manifestó, que “(…) la autorización de divisas en sí misma no otorga un Derecho sino más bien un beneficio que se genera para las personas que lo soliciten pero que el mismo está condicionado por estipulaciones dadas en cada momento particular y previo estudio del Ejecutivo Nacional, en igualdad de condiciones para todos los venezolanos solicitantes (…)”.
Aseguró, que “(…) la normativa cambiaria pretende proteger el sistema financiero y monetario nacional, a través del control sobre la actividad cambiaria en atención al interés general que persigue todo Estado Social de Derecho, mediante la regulación administrativa de los procesos seguidos por los interesados para levantar la prohibición general de libre comercio de la moneda extranjera, para lo cual determina los mecanismos y requisitos necesarios que satisfacen la política de control establecida. Por lo que no considera esta Administración, se asigne divisas a la solicitud en estudio puesto ya contaba el usuario con la autorización para estudiar la carrera ‘Música’ en la Universidad de Miami, por lo que no tendría sentido dar una nueva autorización para la misma carrera pero en una institución distinta” y en razón a ello, solicitó que la demanda de nulidad sea declarada Sin Lugar.
-III-
DE LAS PRUEBAS
De los documentos anexos al escrito recursivo consignados en la oportunidad de la interposición de la demanda, se observa que los mismos corresponden:
1. Comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, enviado por el sistema automatizado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual informa sobre la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 17100452. (Vid. Folio 14 de la pieza I).
2. Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas del requerimiento N° 17100452, destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, recibido en fecha 6 de junio de 2014 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 17 de la pieza I).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del demandante Jorge Manuel Cajías Calvet, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539. (Vid. Folio 19 de la pieza I).
4. Copia fotostática de pasaporte venezolano Nº 038292864 perteneciente al demandante Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 21 de la pieza I).
5. Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual expone los motivos por los cuales hace nueva solicitud de adquisición de divisas a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, a fin de estudiar en Berklee College of Music, ubicada en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. (Vid. Folios 23 y 24 de la pieza I).
6. Copia fotostática de la visa de estudiante Nº 20131497870001 de los Estados Unidos de América, otorgada al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 26 de la pieza I).
7. Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual expone la imposibilidad de adquirir boleto aéreo para los Estados Unidos de América a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 28 de la pieza I).
8. Copia simple de pasaje aéreo Nº ETKT 2304188444559, emitido en fecha 21 de noviembre de 2013, por la aerolínea Copa Airlines a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folios 29 y 30 de la pieza I).
9. Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expone la residencia de su representado Jorge Manuel Cajías Calvet en los Estados Unidos de América. (Vid. Folio 32 de la pieza I).
10. Copia simple de constancia de residencia debidamente apostillada y traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, documento emanado de la Universidad de Miami el 6 de diciembre de 2013, y autenticado por ante Notario Público de Florida en fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, cursando estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folios 33 al 39 de la pieza I).
11. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 1° de junio de 2014, emanada de Berklee College of Music, el 29 de abril de 2014 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le notifican de su aceptación en dicha Universidad, para cursar estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folios 41 al 43 de la pieza I).
12. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 3 de junio de 2014, emanada de Berklee College of Music, el 29 de abril de 2014 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los gastos estudiantiles para dos semestres, contados desde el 31 de agosto de 2014 al 8 de mayo de 2015. (Vid. Folios 45 al 49 de la pieza I).
13. Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual expone los motivos por los cuales el demandante pretende cambiarse de centro de estudios en los Estados Unidos de América. (Vid. Folio 54 de la pieza I).
14. Copia simple de título de bachiller expedido en fecha 15 de julio de 2013, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 55 de la pieza I).
15. Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas del requerimiento N° 17100452, destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, recibido en fecha 8 de julio de 2014 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 64 de la pieza I).
16. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 16 de junio de 2014, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas, en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17100452 fue suspendida por falta de recaudos y le conceden quince (15) días hábiles para la consignación de la referida documentación. (Vid. Folio 66 de la pieza I).
17. Copia simple de pasaje aéreo Nº 2492162505835, emitido en fecha 7 de julio de 2013, por la aerolínea Santa Bárbara Airlines a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 68 de la pieza I).
18. Copia simple de constancia de residencia emitida en fecha 20 de junio de 2014, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en el cual hacen costar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet reside en el Municipio Baruta del mencionado estado. (Vid. Folio 70 de la pieza I).
19. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de junio de 2014, emanada de Berklee College of Music, el 19 de junio de 2014 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le confirman su aceptación a dicho centro de estudios para cursar estudios en la licenciatura de música y le detallan los gastos estudiantiles para el semestre, comprendido entre el 31 de agosto de 2014 y el 19 de diciembre de 2014. (Vid. Folios 72 al 76 de la pieza I).
20. Copia simple de exposición de motivos de fecha 7 de julio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual expone las fechas de entrada y salida de los Estados Unidos de América. (Vid. Folio 78 de la pieza I).
21. Copia simple de diploma otorgado en fecha 22 de junio de 2013, por la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, por su participación en la Orquesta Arcos Juveniles de Caracas. (Vid. Folio 91 de la pieza I).
22. Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior correspondiente al requerimiento N° 1656573, recibido en fecha 28 de junio de 2013 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 92 de la pieza I).
23. Copia simple de pasaje aéreo Nº 0012180546807, emitido en fecha 2 de mayo de 2013, por la aerolínea American Airlines a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 100 de la pieza I).
24. Copia simple de constancia de residencia emitida en fecha 17 de mayo de 2013, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en el cual hacen costar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet reside en el Municipio Baruta del mencionado estado. (Vid. Folio 102 de la pieza I).
25. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, documento este emanado de la Universidad de Miami, en marzo de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le notifican de su aceptación en dicho centro de estudios para cursar la licenciatura de música. (Vid. Folio 104 al 106 de la pieza I).
26. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, documento éste emanado de la Universidad de Miami, el 9 de mayo de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los costos anuales por cobertura de salud para el período comprendido entre el 15 de agosto de 2013 hasta el 14 de agosto de 2014. (Vid. Folios 108, 109 y 200 de la pieza I).
27. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de la Universidad de Miami, el 24 de junio de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los costos para el período comprendido entre el 26 de agosto de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2013. (Vid. Folios 202 al 204 de la pieza I).
28. Copia simple de constancia de estudios emitida en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Director de la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet cursó el nivel de quinto año correspondiente al año escolar 2012 – 2013 en dicha institución. (Vid. Folio 209 de la pieza I).
29. Copia simple de carta explicativa de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expuso la necesidad de la adquisición de divisas para sufragar los estudios del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet en la Universidad de Miami de los Estados Unidos de América. (Vid. Folios 210 y 211 de la pieza I).
30. Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, registrada bajo el Nº 496, folio 1, Tomo 1, Año 1996 del Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. (Vid. Folio 216 de la pieza I).
31. Copia simple de escrito de reconsideración de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y consignado en fecha 18 de julio de 2013 ante la Comisión de Administración de Divisas. (Vid. Folios 217 al 219 de la pieza I).
32. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 17 de julio de 2013, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 16565673 fue negada. (Vid. Folio 220 de la pieza I).
33. Copia simple de constancia de tramitación de título de educación media general a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, emitida en fecha 4 de julio de 2013, por el Director de la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman. (Vid. Folio 221 de la pieza I).
34. Copia simple de detalle de la actividad académica Nº 1539696, emanado por el portal web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual reflejan la cantidad de divisas solicitadas mediante la solicitud N° 16565673 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 222 de la pieza I).
35. Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, de fecha 18 de julio de 2013 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 223 de la pieza I).
36. Copia simple de constancia emitida en fecha 8 de marzo de 2012, por el Director de la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet cursó estudios de violín en dicha institución desde el año escolar 2001-2002. (Vid. Folio 224 de la pieza I).
37. Copia simple de alcance al escrito de reconsideración, de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y consignado en fecha 22 de julio de 2013 ante la Comisión de Administración de Divisas. (Vid. Folio 233 de la pieza I).
38. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, documento emanado de la Escuela de Música Frost de la Universidad de Miami, el 29 de marzo de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le informan de su aceptación a dicha escuela. (Vid. Folios 234 al 236 de la pieza I).
39. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de julio de 2013, emanada de la Escuela de Música Frost de la Universidad de Miami, el 11 de julio de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le suministran información concerniente al temario de la licenciatura de música. (Vid. Folios 237 al 241 de la pieza I).
40. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2013, emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 16565673 fue aprobada en fecha 30 de julio de 2013. (Vid. Folio 242 de la pieza I).
41. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2013, emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual le detallan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, los montos y conceptos aprobados mediante su solicitud Nº 16565673. (Vid. Folio 243 de la pieza I).
42. Copias simples de serie de recibos bancarios por concepto de venta de moneda extranjera a nombre del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, a través del Banco Mercantil en fechas 13, 14 y 27 de agosto y 2 de octubre de 2013, 23 de enero y 13 de febrero de 2014. (Vid. Folios 244 al 250 de la pieza I).
43. Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, de fecha 1° de diciembre de 2013 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet y recibido en fecha 2 de diciembre de 2013 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 254 de la pieza I).
44. Copia simple de constancia de registro consular emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Washington D.C. de los Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 2013, a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 254 de la pieza I).
45. Copia simple de constancia de residencia traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de noviembre de 2013, emanada de la Universidad de Miami el 24 de junio de 2013, y autenticado por ante Notario Público de Florida en fecha 5 de noviembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, y expresan el desglose de los gastos para el semestre académico de otoño 2013 en la licenciatura de música. (Vid. Folios 256 al 261 de la pieza I).
46. Copia simple de acta de consignación de documentos de reparo de solicitud complementaria de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), perteneciente a la solicitud del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, recibido en fecha 13 de diciembre de 2013 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 272 de la pieza I).
47. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 12 de diciembre de 2013, emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17337320 fue suspendida por falta de presentación de recaudos, por lo que le concedieron quince (15) días hábiles para subsanar. (Vid. Folio 276 de la pieza I).
48. Constancia de estudios traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de la Universidad de Miami el 25 de octubre de 2013, y autenticado por ante Notario Público de Florida en fecha 5 de noviembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, cursando estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folios 279 al 286 de la pieza I).
49. Copia simple de planilla de solicitud sucesiva de autorización de adquisición de divisas Nº 17641985 destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, de fecha 22 de diciembre de 2013 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 289 de la pieza I).
50. Copia simple de constancia de registro consular de fecha 21 de noviembre de 2013, expedida por la Embajada de Venezuela de Washington D. C. en los Estados Unidos de América, donde hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet tiene su residencia en dicho país. (Vid. Folio 297 de la pieza I).
51. Constancia de estudios traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de la Universidad de Miami el 6 de diciembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, cursando estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folios 299 al 301 de la pieza I).
52. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de la Universidad de Miami el 4 de diciembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet cursa estudios en la licenciatura de música y desglosan los gastos estudiantiles para el semestre, comprendido entre el 13 de enero de 2013 y el 7 de mayo de 2014. (Vid. Folios 302 al 304 de la pieza I).
53. Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Varinia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de la Universidad de Miami, el 3 de diciembre de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los costos anuales por cobertura de salud para el período comprendido entre el 15 de agosto de 2013 hasta el 14 de agosto de 2014. (Vid. Folio 306 al 308 de la pieza I).
54. Copia simple de exposición de motivos de fecha 23 de diciembre de 2013, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual expuso la imposibilidad de modificar la planilla de solicitud y aclara el monto solicitado para la matrícula del segundo semestre a cursar por el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 313 de la pieza I).
55. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 15 de enero de 2014, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas, en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17641985 fue suspendida por falta de recaudos, para lo cual le concedieron quince (15) días para su consignación. (Vid. Folios 318 y 319 de la pieza I).
56. Copia simple de comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17100452 fue negada. (Vid. Folio 289 de la pieza I).
57. Original de solicitud de recurso de reconsideración de fecha 2 de octubre de 2014 y con sello de recibido el 3 de octubre de 2014 por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual el apoderado judicial del demandante solicitó la reconsideración a la negativa de la solicitud N° 17100452. (Vid. Folios 334 y 335 de la pieza I).
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante consignó diligencia a la cual adjuntó copia simple de comunicación traducida al castellano por Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de Berklee College of Music el 13 de octubre de 2015 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual dicho instituto confirma que el referido ciudadano está inscrito a tiempo completo en el período comprendido de otoño 2015. (Vid. Folios 31 al 33 de la pieza II).
No obstante lo anterior, se observa que en fecha 20 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, de una revisión exhaustiva realizada al expediente, se evidencia que la audiencia de juicio se llevó a cabo el 14 de octubre de 2015, por lo cual dicha consignación se considera extemporánea por tardía, en virtud que le correspondía a la parte presentar dicho escrito en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, tal y como lo establece el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por su parte, la representación judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior, consignó en la oportunidad de la audiencia de juicio copia certificada de los antecedentes administrativos correspondientes a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 17100452 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folios 46 al 112 de la pieza II).
-IV-
DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE
Observa esta Corte, que en fecha 28 de octubre de 2015 el apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de informes; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se refleja que el 14 de octubre de 2015, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa y, en esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para presentar informes; posteriormente, por auto del 28 de octubre de 2015 este Órgano Jurisdiccional constató el vencimiento del referido lapso y ordenó el pase a ponente.
Por lo tanto, siendo que este Órgano Colegiado dio despacho los días 15, 20, 21, 22 y 27 de octubre de 2015, se evidencia que dicho lapso precluyó el día 27 de octubre de 2015; en consecuencia, estima este Órgano Colegiado que la consignación del escrito es extemporánea, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-V-
DE LA OPINIÓN FISCAL
En fecha 10 de diciembre de 2015, el abogado Juan Betancourt Tovar, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal en los siguientes términos:
Destacó, que “(…) del contenido del artículo N° 1 de la Providencia que establece los Requisitos y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior (…) incluye dentro de las actividades académicas a ser aprobadas para su estudio en el exterior en el área de conocimiento Humanidades, Letras y Artes, la sub-área ‘Música’ (…) se aprecia de los autos que la propia administración cambiaria en una solicitud anterior signada con el N° 16565673 de fecha 28 de junio de 2013, negó solicitud de similar por igual motivo en fecha 17 de julio de 2013 y sólo luego de la interposición de un recurso de reconsideración en fecha 18 de julio de 2013, decidió aceptar la solicitud en fecha 30 de julio de 2013, y liquidar los dólares solicitados (…) para el estudio de Música por lo que para esta Representación Fiscal el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), no puede alegar en su decisión que el estudio de ‘Licenciatura en Música’ (…) no está circunscrita dentro de las áreas y subáreas de formación (…)”.
Adujo, que “(…) la administración incurrió en un error al interpretar la Resolución (…) asumiendo sin fundamento que (…) el estudio ‘Licenciatura en Música, no pertenece a la formación prioritaria para estudios en el exterior (…)”.
Finalmente solicitó se declarara Sin Lugar la demanda de nulidad.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión de fecha 13 de abril de 2015, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de diciembre de 2014, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar; y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, a tal efecto observa que el ámbito objetivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, lo constituye la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014 emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través de la cual negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 17100452, referente al requerimiento de divisas para cursar estudios en el extranjero.
Ahora bien, la parte accionante al momento de denunciar el vicio que presuntamente aqueja al acto administrativo, se limitó a indicar que “(…) [su] hijo y representado (…) una vez establecido aquí procedió a realizar ante CADIVI la solicitud No. 17100452, para realizar estudios de Licenciatura en Música en la universidad Berklee College of Music, ubicada en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, la cual fue negada por CADIVI (sic) el 2 de octubre de 2014, decisión que [cuestionan] y [se oponen], y que es objeto del presente Recurso de Nulidad” (Corchetes de esta Corte).
Sostuvo, que “(…) según la Comisión de Administración de Divisas (…) la razón para negar las divisas a [su] hijo es el ‘incumplimiento’ tanto de la Providencia Nro. 116 emanada del citado organismo, en su artículo 1 (…) que el Área de Conocimiento seleccionada por [su] hijo y representado es: HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES; y la Sub Área de Formación Prioritaria es: Música; y el grado o título a obtener es Licenciado en Música en la universidad Berklee College of Music, ubicada en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América; todo lo cual coincide plenamente con lo establecido en la Providencia (…) y en la Resolución Nro. 3147 de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.904 (…)” (corchetes de esta Corte).
Asimismo, esgrimió, que “(…) la Comisión de Administración de Divisas (…), hoy denominada Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo que significa poder controlar la legalidad y la actividad de este ente de la Administración Pública, de lo cual deriva el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, que en relación a los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las normas jurídicas que regulan su actividad (…) al negar la solicitud para estudiar música (…) incumple la propia ley que alega para negar las divisas (…) que establecen claramente que la Música es una de las Prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional para obtener divisas y poder realizar estudios de pregrado y postgrado en el exterior”.
Así las cosas, se evidencia que la exposición de la parte no fue clara al no endilgarle específicamente un vicio al acto administrativo, por lo que de acuerdo a los lineamientos dispuestos en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, según los cuales, la obtención de la justicia debe prevalecer sobre formalismos no esenciales, tal imperfección no debe constituirse en un impedimento para que se analice el sustrato de la controversia aquí tratada; por lo que una vez leído y analizado de manera pormenorizada el escrito recursivo, entiende este Órgano Colegiado que la parte en realidad alegó el falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la norma, a saber del artículo 1 de la Providencia N° 116 de fecha 3 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.200, que sirvió de fundamento al Centro Nacional de Comercio Exterior para negar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), por cuanto a su parecer, la Licenciatura en Música no está consagrada como área prioritaria de formación según lo estipulado en la Resolución N° 3147 del extinto Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904 de esa misma fecha.
En atención a lo expuesto, considera idóneo esta Corte hacer una síntesis de la presente causa, ello con el fin de comprender mejor el asunto debatido, así de los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionante, se infiere que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet hizo una solicitud de adquisición de divisas en el año 2013, para realizar estudios de la “Licenciatura en Música” en la Universidad de Miami, ubicada en el estado de Florida de los Estados Unidos de América, la cual fue negada por la extinta Comisión de Administración de Divisas el 17 de julio de 2013, por cuanto dicha Comisión consideró que la licenciatura de música no se encontraba dentro de las prioridades de formación establecidas en la Resolución N° 3147 del otrora Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; que posteriormente fue ejercido recurso de reconsideración sobre tal decisión, siendo aprobada dicha solicitud de adquisición de divisas el 30 de julio de 2013 y reconociendo la Administración Cambiaria que la licenciatura de Música sí está contenida dentro de la referida Resolución, por lo que le fueron aprobadas y liquidadas las divisas para el pago de la matrícula y la manutención del accionante; así como la solicitud sucesiva para el segundo semestre y la respectiva manutención del mismo.
Bajo esta misma línea, se colige que los dos semestres cursados en la licenciatura de música en la Universidad de Miami, abarcaron el período comprendido desde el 25 de agosto de 2013 al 14 de mayo de 2014, que fueron aprobados y liquidados los montos por concepto de matrícula y seguro médico estudiantil, siendo destinadas las divisas a la Universidad de Miami por un monto de cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 45.049) y le fue aprobado por concepto de manutención la cantidad de diez mil trescientos trece con treinta tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD$10.313,33).
Mientras el accionante Jorge Manuel Cajías Calvet, se encontraba estudiando la “Licenciatura en Música” en la Universidad de Miami, el referido ciudadano aplicó para estudiar la “Licenciatura en Música” en la Universidad Berklee College of Music, ubicada en la ciudad de Boston, estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América, la cual lo admitió y le notificó de su admisión en fecha 31 de marzo de 2014; por lo que después de “(…) finalizar su segundo semestre en la Universidad de Miami, regresó a Venezuela en mayo de 2014, y una vez establecido aquí procedió a realizar ante CADIVI (sic) la solicitud N° 17100452 (…) en fecha 6 de junio de 2014 para realizar estudios de “Licenciatura en Música” en la universidad Berklee College of Music (…) la cual fue negada por CADIVI (sic) el 2 de octubre de 2014 (…)”, de conformidad con el artículo 1 de la Providencia N° 116, en virtud que la licenciatura de música no se encuentra contenida como prioridad de formación según la precitada Resolución N° 3147; por lo tanto, la presente demanda se centra en la nulidad de ésta última decisión dictada por el Órgano Administrador de Divisas.
Por su parte, la representación judicial del órgano recurrido esgrimió que “(…) no considera esta Administración, se asigne divisas a la solicitud en estudio puesto ya contaba el usuario con la autorización para estudiar la carrera ‘Música’ en la Universidad de Miami, por lo que no tendría sentido dar una nueva autorización para la misma carrera pero en una institución distinta”.
En este sentido, el Ministerio Público adujo que “(…) la administración incurrió en un error al interpretar la Resolución (…) asumiendo sin fundamento que (…) el estudio ‘Licenciatura en Música’, no pertenece a la formación prioritaria para estudios en el exterior (…)”.
Precisados los términos en que quedó trabada la denuncia bajo estudio, en relación al falso supuesto de derecho, esta Corte observa que la jurisprudencia ha sido conteste en considerarlo como un error de derecho, en el cual incurre la Administración al dictar el acto y subsume los hechos en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. (Vid. sentencia Nº 307 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de febrero de 2007, caso: Rafael Enrique Quijada Hernández).
De modo que, a los fines de constatar si realmente la Administración Cambiaria incurrió en el falso supuesto de derecho denunciado, considera oportuno este Órgano Colegiado revisar de forma pormenorizada el acto administrativo, mediante el cual el Centro Nacional de Comercio Exterior negó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente al requerimiento Nº 17100452 (folio 14 de la pieza I), siendo pertinente transcribir el mencionado acto en la forma siguiente:
“De: Sistema Autorización CADIVI
Información de la solicitud Nro. 17100452
2 de octubre de 2014, 13:29
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) le informa que niega la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nro. 17100452, de conformidad con la Providencia Nro. 116 que establece Los Requisitos y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficia1 de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.200 de fecha 3 de julio de 2013, debido a las causas siguientes:
Por incumplimiento de la condición establecida en el artículo 1 de la referida Providencia, según el cual la actividad académica a cursar debe circunscribirse a las áreas y subáreas de formación determinadas como prioritarias para la Nación por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, siendo que la actividad sobre la cual versa la solicitud indicada no se encuentra establecida como área y subárea de formación prioritaria en el exterior según la Resolución Nro. 3147 de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.904.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra esta decisión podrá interponer recurso de reconsideración ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente notificación o de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, interponer recurso contencioso administrativo de nulidad ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de 180 días continuos a la presente notificación.” (Mayúsculas y negrillas del original).
Del acto administrativo transcrito anteriormente, se evidencia que la Comisión de Administración de Divisas, hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, negó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas realizada por el recurrente, por cuanto la actividad académica a cursar en el exterior por el demandante no se encuentra dentro de las áreas y sub-áreas de formación prioritarias aprobadas por el Órgano con competencia en materia universitaria.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación la Providencia N° 116 de fecha 3 de julio de 2013, dictada por la extinta Comisión de Administración de Divisas y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.200, la cual fue aplicada en el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad y cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 1.- La presente providencia establece los requisitos y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y proyectos conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, que establezca el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria determinará la correspondencia con la formación prioritaria en atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, de todas aquellas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas que indiquen actividades que no se encuentren expresamente contenidas en dicha Resolución”.
De la normativa anteriormente transcrita, se entiende que la solicitud de divisas para sufragar gastos por concepto de matrícula, seguro médico y manutención por actividades académicas presenciales a cursar en el exterior, serán aprobadas siempre y cuando el área y sub-área de formación, hayan sido establecidas como fundamentales para el desarrollo económico y social de la República y, a fin de saber cuáles son dichas áreas, le corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, determinar a través de Resolución las referidas áreas y sub-áreas prioritarias, por lo que si las mismas no se encuentran expresamente establecidas en la Resolución, podrá elevarse consulta a dicho Ministerio a fin que determine la correspondencia con la formación prioritaria, en atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo.
En atención a lo expuesto, de acuerdo al material probatorio que descansa en el expediente judicial relacionado con la presente causa, consta que no es un hecho controvertido el conocimiento de las partes sobre la aplicación de la Resolución Nº 3147 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904 de esa misma fecha, mediante la cual se establecieron las áreas prioritarias de formación destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 1. Determinar como áreas prioritarias de formación del talento humano en los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las siguientes:
Áreas del Conocimiento Sub-Áreas de Conocimiento
(…omissis…)
HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES
(…omissis…)
Artes:
(…omissis…)
Música
(…omissis…)”.
Conforme a la normativa transcrita, de la Resolución Ministerial se desglosan las áreas y sub-áreas de formación prioritarias para la Nación con el propósito de que la Administración Cambiaria autorice la adquisición de divisas para el pago de actividades académicas en el exterior, siempre y cuando la referida actividad se encuentre dentro de las áreas de formación establecidas como prioritarias. Así, se aprecia que el artículo 1 de la Resolución contiene dos columnas, la primera de ellas ocupada por “Áreas del Conocimiento”, “HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES” y, la segunda, por “Sub-Áreas de Conocimiento”, dentro de la cual se encuentra “Música”, como una de las sub-áreas de conocimiento de “Arte”.
De lo anteriormente expuesto, se colige que la Resolución establece como sub-área prioritaria de formación “Música”, por lo que en los casos de pregrados conducentes a títulos académicos, se infiere que son procedentes para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas.
Cabe destacar, que el apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en nombre de su representado, manifestó bajo declaración jurada en la “Planilla de Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas al Pago de Actividades Académicas en el Exterior”, solicitar las divisas para ser invertidas en un “PRE-GRADO” “CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO”, calificado en el “ÁREA DE FORMACIÓN PRIORITARIA: HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES”; “SUBÁREA DE FORMACIÓN PRIORITARIA: MÚSICA”; “ESPECIALIDAD: LICENCIADO EN MÚSICA” (Vid. folio 17 de la pieza I y 49 de la pieza II), siendo dicha documental un documento administrativo cuya única vía de impugnación es a través de la prueba en contrario, y visto que la parte accionada consignó en copia certificada la misma planilla, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en la sentencia Nº 1257 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de julio de 2007 caso: Eco Chemical 2000, C.A., se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, al tenerse como legalmente reconocido por las partes.
En este sentido, se evidencia que la Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012, la cual fue aplicada al caso sub exánime, se encontraba vigente para la fecha en que emanó la decisión del Centro Nacional de Comercio Exterior, correspondiente a la solicitud N° 17100452 y la interpretación que hiciera dicho Órgano al artículo 1 de la mencionada Resolución no fue la más adecuada, por cuanto el pregrado de la “Licenciatura en Música” se encuentra dentro de la sub-área “Arte”, siendo ésta prioritaria para la Nación.
Aunado a ello, llama la atención de esta Corte la decisión adoptada por la Administración Cambiaria en el acto objeto de impugnación, ya que dicho órgano estaba al tanto de que la “Licenciatura en Música” es una sub-área de formación prioritaria, por cuanto previamente el referido órgano había corregido el error de derecho al decidir el recurso de reconsideración ejercido contra la primera decisión de la Administración que negó la autorización de adquisición de divisas para cursar estudios en la Universidad de Miami bajo este mismo supuesto; modificando su posición y aprobando la autorización de adquisición de divisas y su respectiva liquidación.
Ergo, esta Corte concluye que la aplicación del artículo 1 de la Providencia Nº 116 en el caso de marras, no fue la más idónea, ya que la sub-área expresada por el demandante sí se encontraba contenida en la Resolución Nº 3147, por cuanto la carrera a cursar es susceptible de aprobación y liquidación de divisas; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional concuerda con la opinión que emitiera el representante del Ministerio Público, al observar la existencia del vicio de falso supuesto de derecho en el acto administrativo de fecha 2 de octubre de 2014 dictado por el Centro Nacional de Comercio Exterior. Así se declara.
Ahora bien, evidenciado el vicio de falso supuesto de derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara NULO el acto administrativo dictado por el Centro Nacional de Comercio Exterior en fecha 2 de octubre de 2014, mediante el cual negó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas del requerimiento Nº 17100452, para sufragar los gastos por concepto de matrícula y manutención del accionante, en razón de haber sido admitido para cursar el pregrado de la Licenciatura en Música de forma presencial en la Universidad Berklee College of Music en los Estados Unidos de América. Así se declara.
En atención a lo expuesto, corresponde a este Órgano Colegiado analizar la procedencia de la aprobación de la solicitud de adquisición de divisas (AAD) Nº 17100452, a fin de ordenar el pago de divisas por concepto de matrícula y manutención.
En este orden de ideas, la parte demandante manifestó que “(…) la decisión de la Comisión (…) ha impedido que (…) JORGE MANUEL CAJIAS CALVET, pueda materializar el pago de matrícula de la Universidad Berklee College of Music (…)” y solicitó “(…) la Autorización de las Divisas correspondientes para el pago de la Matrícula (…) como también para cubrir los gastos de manutención”.
Respecto a la situación cuestionada, a saber la procedencia del pago por concepto de matrícula y manutención, resulta necesario precisar que la adjudicación de las divisas correspondiente a la solicitud Nº 17100452, realizada por el ciudadano Jorge Manuel Cajias Calvet, está supeditada a la disponibilidad de las mismas, ello así y tomando en consideración que este Órgano Jurisdiccional no maneja tal información mal podría ordenar esta Corte la aprobación y posterior liquidación de divisas por los referidos concepto destinados a cubrir la matrícula y manutención de los estudios en la Licenciatura de Música en la Universidad Berklee College of Music.
Ahora bien, este Órgano Colegiado en aras de garantizar una decisión justa, acertada, equitativa y ajustada a derecho, enmarcada en los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA al Centro Nacional de Comercio Exterior, a revisar la solicitud de adquisición de divisas Nº 17100452 realizada por el recurrente con los documentos respectivos, a fin de verificar la procedencia de la autorización de adquisición de divisas y su liquidación. Así se declara.
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que fue resuelto el vicio planteado por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajias Calvet, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad contra la comunicación electrónica emanada por el Centro Nacional de Comercio Exterior en fecha 2 de octubre de 2014, mediante el cual negó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) del requerimientoN° 17100452 para asignación de divisas a estudiantes en el exterior. Así se decide.
-VII-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogado Jorge Arturo Cajías Patty, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJIAS CALVET, contra la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que negó la solicitud Nº 1710045, para asignación de dólares estudiantes de solicitud de adquisición de divisas de la actividad conducente a grado académico en la Licenciatura de Música.
2. NULO el acto administrativo de fecha 2 de octubre de 2014, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que negó la solicitud Nº 1710045, para asignación de dólares estudiantes de solicitud de adquisición de divisas de la actividad conducente a grado académico en la Licenciatura de Música.
3. INSTA al Centro Nacional de Comercio Exterior, a revisar la solicitud de adquisición de divisas Nº 17100452 realizada por el recurrente con los documentos respectivos, a fin de verificar la procedencia de la autorización de adquisición de divisas y su liquidación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2015-000074
EAGC/3
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016 ________.
La Secretaria.
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