JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000180
En fecha 11 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TSSCA-0112-2015 de fecha 5 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alexander Gallardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELENA EVELYN MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.416.678, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 5 de febrero de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 21 de enero de 2015, por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de enero de 2015, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 12 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al ciudadano Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 16 de junio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elena Evelyn Morgado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó, que “En fecha 3 de junio de 2009, nuestra representada suscribió un contrato de prestación de servicio para el Banco Central de Venezuela, para la realización de actividades especiales de carácter supuestamente eventual y transitorio en los Programas Extraordinarios ‘El BCV con el país’ y ‘Los Niños Jóvenes Aprenden Economía con el BCV. Etapa de Expansión I’ adscrita a la Gerencia de Comunicaciones Institucionales, en el área de difusión del conocimiento económico del Banco Central de Venezuela, bajo una jornada ordinaria semanal de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m”.
Indicó que “Dicho contrato establecía como fecha de expiración el 25 de mayo de 2010, sin embargo, el mismo fue ‘renovado’ el 26 de mayo de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2011; y vuelto a ‘renovar’ el 16 de febrero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012, y nuevamente el 01 de enero de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013. De esta situación deja expresa constancia y reconocimiento el Departamento de Nómina y Egresos de la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela […]”.
Expuso, que “Llegado el 30 de diciembre de 2013, tal como era costumbre, se le prometió a mi representada y a un grupo de funcionarios en la misma situación ‘contractual’ que el contrato se ‘renovaria’ en el mes de enero de 2014, y ante la falta de cumplimiento en ese sentido se les indicó vía correo electrónico institucional remitido por la funcionaria del Banco Central de Venezuela Maritza Balza de Chacón […] que en el Banco Central de Venezuela ‘estamos en cuenta de la situación planteada se está evaluando la solución grupal e institucional, ten paciencia a ver a qué respuesta podemos darte’ […]”. [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió, que “Varias fueron las comunicaciones remitidas al Banco Central de Venezuela a lo largo del año 2014, en espera de que se cumpliera con el ingreso en la institución hasta que en fecha 17 de septiembre de 2014, al momento de la entrega de la ‘Constancia de Servicio’ […] se le indicó en forma verbal que ya no sería considerada para ingresar al servicio en razón de que el Banco Central de Venezuela necesitaba ‘sangre nueva’ […]”. [Corchetes de esta Corte].
La representación judicial de la parte actora, delató como vulnerados los artículos 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19, 20, 21 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativo a los tipos de funcionarios públicos, así como, a la estabilidad de los mismos.
Adujo, que su representada a pesar de ser contratada “[…] se encuentra en la misma situación de precariedad funcionarial que aquellos que pretendan ingresar a la carrera administrativa a través de un acto de nombramiento sin el cumplimiento del requisito esencial del concurso, por una parte; y por la otra, remitirá la resolución del asunto eminentemente contencioso administrativa funcionarial a un juez incompetente para juzgar la actuación de los órganos de la administración en el cumplimiento o no del régimen previsto en la legislación funcionarial […]. Más aún, en el caso presente, donde lo que se pretende no es que se reconozca, no [sic] el carácter de funcionario de carrera de nuestra representada, sino el derecho que tiene a que se realice el concurso para ingresar (o no) a la carrera administrativa, en razón de que de manera irregular, la Administración, esto es, el Banco Central de Venezuela, la ha mantenido en el ejercicio de funciones propias de cargos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
Finalmente, solicitó que “[…] le ORDENE al Banco Central de Venezuela que proceda a realizar el CONCURSO para la provisión del cargo que desempeñó nuestra representada en dicha Institución, bajo la simulación de una relación contractual […] en respecto [sic] al derecho a la igualdad de nuestra representada, se le reconozca el derecho a la estabilidad provisional o temporal hasta que se realice el concurso y como consecuencia de ello se ordene su reincorporación al cargo y pago de salarios dejados de percibir desde su retiro del Banco Central de Venezuela hasta su reincorporación”. [Negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Establecida la competencia, esta Corte observa, que el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander Gallardo Pérez en su carácter apoderado judicial de la ciudadana Elena Evelyn Morgado contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, tomando como fundamento el lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es de tres (3) meses.
A tal efecto, el mencionado Juzgado Superior, realizó el cómputo respectivo a partir del 30 de diciembre de 2013, fecha en la que, a decir del recurrente, culminó su relación funcionarial con el Banco Central de Venezuela, y el día en que fue interpuesta la presente acción, a decir, el 10 de diciembre de 2014.
- De la caducidad de la acción.
Precisado lo anterior, esta Corte pasa a pronunciarse respecto a la declaratoria de inadmisibilidad por caducidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, efectuada por el a quo.
Al respecto, esta Corte considera oportuno destacar que el lapso de caducidad establecido en la Ley Especial que rige la materia funcionarial, es un lapso fatal que no admite interrupción, contado a partir del momento en que el funcionario considere lesionado sus derechos subjetivos, es decir, cuando se produce el hecho que da lugar al recurso y cuyo vencimiento implica la extinción de la posibilidad de la tutela judicial que se pretende hacer valer.
En abundancia de lo anterior, resulta también importante señalar que el artículo 26 Constitucional consagratorio del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo garantiza el acceso a los tribunales sino que garantiza el acatamiento de los principios que rigen el ordenamiento jurídico. De ello, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal (véase entre otras sentencia N° 2762 de fecha 20 de noviembre de 2001) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 727 de fecha 8 de abril de 2003 (recaída en el caso: Osmar Enrique Gomez Denis), mediante la cual destacó los lapsos procesales especialmente el lapso de caducidad.
Ello así, se observa que en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el legislador previó el establecimiento del lapso de caducidad de tres (3) meses, contado a partir del hecho que dé lugar a la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, o bien, a partir de la notificación del acto impugnado, el cual transcurre fatalmente, no admitiendo por tanto paralización, detención, interrupción ni suspensión, y cuyo vencimiento ocasiona la extinción de la acción por el reclamo del derecho que se pretende hacer valer.
En este contexto, se evidencia, que al finalizar la relación contractual sostenida entre la ciudadana Elena Evelyn Morgado y el Banco Central de Venezuela, el 30 de diciembre de 2013, tal como lo alegó la recurrente en su escrito libelar y como se desprende de la “PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO”, que riela entre los folios 23 al 25 del presente expediente judicial, el lapso para interponer la presente acción, era de tres (3) meses, siendo que a la fecha de interposición del mismo el día 10 de diciembre de 2014, había transcurrido holgadamente el lapso de caducidad de tres (3) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como lo declaró el Juez a quo en la decisión apelada. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de enero de 2015, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de enero de 2015, por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de enero de 2015, mediante la cual se declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. N° AP42-R-2015-000180
VMDS/69

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.