REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) de julio 2016
206º y 157º
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS9º CARC SC 2014/402 de fecha 19 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Leonardo Ordaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.401, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMES CRUZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.970.228, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME); mediante el cual solicitó la nulidad de la providencia administrativa Nº 13-0162 de fecha 7 de febrero de 2013, en la cual se procedió a la remoción y retiro del querellante.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy día, prevista en el artículo 84 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la sentencia dictada el 27 de enero de 2014, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el prenombrado ciudadano.
El 26 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 23 de abril de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Leonardo Ordaz, diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento presente causa.
En fecha 6 de noviembre de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Leonardo Ordaz, diligencia mediante ratifica diligencia de fecha 23 de abril de 2014.
En fecha 3 de febrero de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Leonardo Ordaz, diligencia mediante el cual se da por notificado, igualmente, solicita abocamiento y decisión en la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2015, se deja constancia que el 28 de enero de dos 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores. Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha, 19 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2016, se dejo constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Doctor Víctor Martín Díaz Salas, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que:
I
En fecha 9 de junio de 2013, el abogado Leonardo Ordaz, apoderado judicial del ciudadano Hermes Cruz Ordaz, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Misterio del Poder Popular para la Educación (IPASME), con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que “(…) [su poderdante] se desempeñaba como funcionario adscrito a la Dirección Integral de Seguridad del IPASME, Sede Caracas Av. Lecuna, con el cargo de: Coordinador de Seguridad Física, código 5817 (…)” (Corchetes de la Corte)
Agregó, que “(…) El día 11 de abril de 2013, aparece publicada una Providencia Administrativa por parte del IPASME en el Diario Ultimas Noticias, el cual da por notificado de la destitución de su cargo al trabajador Hermes Ordaz ya identificado, notificación donde alegan que es funcionario de libre nombramiento y remoción, por ser grado 99, cercenándole el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, pues no se cumplió con el Procedimiento Disciplinario de Destitución, Art. 89, ordinal 3, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, [y que ] por lo tanto tal procedimiento adolece de nulidad absoluta (…)”. (Corchetes de esta Corte)
Adujó, que “(…) solamente fue notificado de la destitución por cartel, sin ser notificado en su domicilio, ni tener acceso al expediente, violando el Derecho a la Defensa (…)”.
Indicó, qué “(…) constituye criterio reiterado del SCS/TSJ, que la calificación de un cargo de dirección o de confianza, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono, es decir que la condición de empleado de dirección, es de carácter excepcional y restringido, por lo que esta denominación únicamente se aplica a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas (…) de allí que no puede ser considerado como empleado de dirección cualquier trabajador que tenga una denominación de cargo de coordinador (sic) sin ejercer la función como tal, pues [su] defendido, no coordina personal, ni producción, y no toma ninguna decisión de alto nivel direccional (…)”. (Corchetes de esta Corte).
Destacó, que “(…) [su representado] se encontraba de reposo, por afección vertebral de columna, el cual cumplió las 52 semanas de reposo, y el Seguro Social consideró conveniente darle la incapacidad, [que] se solicitaron las planillas 14.100, que está el patrón obligado a darla, [y] le fue negada (…)”. (Corchetes de la Corte)
Fundamentó su pretensión en los artículos: 4, 7, 25, 49, 51, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 94 y 89.3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 19.1 y 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 37, 72, 73, 74, 75 y 77 aparte B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Solicitó, que “(…) se le cancele[n] [los] salarios no percibidos hasta la fecha, [al] igual que el Cesta Ticket, el cual se cancelarían hasta total (sic) y definitiva sentencia de la presente causa; que la Providencia Administrativa de Remoción del trabajador Hermes Ordaz se anule por violación del debido proceso (…) y se ordene el pago de sus aguinaldos del 2012 y vacaciones (…)”. (Corchetes de la Corte)
Estimó la cuantía de la demanda en la “(…) cantidad de 28.040,42, más cesta ticket, a razón de 6.400, [que] hace un total de [Bs] 34.440,42,(...) incluidos los aguinaldos de 3 meses de diciembre del año 2012 y mensualidades correspondientes al 2013, costos del proceso y honorarios profesionales calculados porcentualmente en un 30% que serian 10.232,00 Bs, haciendo un total hasta los momentos de [Bs] 44.672, hasta la fecha más las vacaciones [de] un mes [por la cantidad de Bs] 4.110,06, [para un] total [de Bs] 48.782,06 (…)”. (Corchetes de la Corte)
II
Ahora bien, frente a la afirmación de la parte recurrida que el ciudadano Hermes Ordaz es funcionario de libre nombramiento y remoción, observa esta Alzada que para poder dictar una decisión de conformidad con el ordenamiento jurídico, en el presente caso se hace indispensable verificar el manual descriptivo o el Registro de Información de Cargos correspondiente que de manera fehaciente haga constar las funciones del mencionado funcionario.
Por lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicta auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Misterio del Poder Popular para la Educación (IPASME), la remisión a este Órgano Jurisdiccional del manual descriptivo o el Registro de Información de Cargos donde se pueda comprobar las funciones laborales del ciudadano Hermes Ordaz; el cual, deberá ser consignado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación del presente auto.
Ello así, esta Corte considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, la parte contraria, podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña Vs Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
En conclusión, resulta imperioso para esta Corte advertir que una vez transcurridos los lapsos fijados anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-Y-2014-000038
FVB/33
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria