JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000537
En fecha 22 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida de suspensión de efectos por la ciudadana MINERVA RONDÓN ALFONZO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.112, asistida por el abogado Luis Alfonzo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra el acto administrativo S/N de fecha 1º de noviembre de 2011, emanado de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de un grupo de funcionarios, entre los cuales se encuentra la aludida ciudadana y le impuso multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.476, 75), ello conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 100 del Reglamento de la aludida Ley.
En fecha 30 de abril de 2012, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, la cual el 7 de mayo de 2012, difirió el pronunciamiento en torno a la admisión de la causa, al tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la demanda de nulidad incoada; admitió la misma; ordenando notificar a las partes y solicitó a la accionada la remisión del expediente administrativo relacionado al asunto, advirtiendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, ordenó la apertura del cuaderno separado correspondiente, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada y remitir el expediente a esta Corte, para que fuere fijada la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la prenombrada Ley.
Una vez notificadas las partes de la aludida decisión, en fecha 26 de julio de 2012, en virtud de la solicitud de acumulación planteada por la apoderada judicial de la parte accionante, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Corte el presente expediente junto al caso signado con el Nº AP42-G-2012-000536, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido el 2 de agosto de 2012.
En fecha 2 de agosto de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes, lo cual fue cumplido el 6 de agosto de 2012.
En fechas 20 y 25 de septiembre de 2012, se recibieron diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte accionante y accionada, mediante las cuales se solicitó que se decidiera la solicitud de acumulación planteada y realizó algunas consideraciones en torno a los antecedentes administrativos, respectivamente.
En fecha 29 de enero de 2013, se recibió escrito de informes presentado por el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que fuera declarada sin lugar la demanda interpuesta.
En fecha 4 de febrero de 2013, se agregó copia certificada de la decisión Nº 2012-2271 dictada por esta Corte el 12 de noviembre de 2012, que declaró “(…) IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa solicitada por las apoderadas judiciales de la Contraloría (…) del Municipio Chacao del Estado Miranda (…)”.
Una vez reconstituida en varias oportunidades la Junta Directiva de esta Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba y en consecuencia, se acordó notificar a las partes, advirtiéndose que una vez vencidos los lapsos correspondientes, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el trámite del procedimiento correspondiente, librándose los oficios y la boleta de notificación correspondiente.
Notificadas como se encontraban las partes del mencionado auto de abocamiento así como de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 15 de julio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación en virtud de no constar en autos las direcciones de los ciudadanos Dilcia Mileo de Rivas, María de las Lindes, Liudmila García y Maigualida Delgado, terceros interesados en la causa, ordenó librar las respectivas boletas de notificación a dichos ciudadanos.
Cumplidas las notificaciones respectivas, el 17 de junio de 2015, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 2 de julio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 17 de junio de 2015, fecha de expedición del cartel de emplazamiento hasta la presente oportunidad, certificando que “(…) han transcurrido cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 18, 25, 30 de junio, 01 y 02 de julio del año en curso (…)” razón por la cual, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido el 7 de julio de 2015.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual mediante sentencia Nº 2015-000822 del 13 de agosto de 2015, fue declarada con lugar y en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, el cual fue recibido el 8 de octubre de 2015.
En fecha 2 de mayo de 2016, en virtud de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional efectuada el 11 de abril de 2016, dada la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, se declaró el decaimiento del objeto de la inhibición formulada el 14 de julio de 2015 y en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 20 de junio de 2016.
En fecha 20 de junio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en el cual se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer el asunto planteado mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2012, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 2 de julio de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud del cómputo efectuado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al respecto se observa lo siguiente:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que en fecha 10 de mayo de 2012 el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer de la demanda interpuesta y admitió la misma; ordenando notificar a las partes y solicitó a la accionada la remisión del expediente administrativo relacionado al asunto, advirtiendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, ordenó la apertura del cuaderno separado correspondiente, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada y remitir el expediente a esta Corte, para que fuere fijada la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la prenombrada Ley.
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, notificadas como se encontraban las partes de la decisión que antecede, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos supra indicados y en esa misma fecha, se publicó el aludido cartel, el cual, a tenor de lo ordenado por la decisión de fecha 10 de mayo de 2012, debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, según consta desde el folio 68 al 70 de la segunda pieza del expediente judicial.
Igualmente, se observó que riela al folio 92 de la segunda pieza del expediente judicial, el cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual certificó que “(…) desde el día 17 de junio de 2015, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, correspondiente a los días 18, 25, 30 de junio, 01 y 02 de julio del año en curso (…)” del cual se desprende que había transcurrido un lapso mayor al previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso”.
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego desde que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente o lo justifique. Igualmente, se observa que el Legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto; ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
En ese marco, resulta necesario destacar que el Legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados, le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual, toda vez que la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica. Es por ello, que dada la importancia del tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
Sin embargo, a pesar de lo anteriormente expuesto, debe esta Corte traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1270, de fecha 7 de octubre de 2013, caso: Alba Díaz Niño, en la cual se estableció lo siguiente:
“Sobre el particular, esta Sala Constitucional considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por la Sala Político Administrativa, en tanto no tomó en consideración que el caso de autos versaba sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como puede evidenciarse del acto impugnado en el juicio originario, (Resolución n° C.M.T. 030/2009 dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Torbes del estado Táchira, mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa de la hoy solicitante de revisión en su condición de ‘funcionaria encargada del control previo’ de la Alcaldía en dicha entidad territorial), no siendo obligatorio librar el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados salvo que razonadamente lo haya justificado el tribunal de la causa, -lo cual no efectuó-, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente para el momento en el cual se libró dicho cartel (18 de octubre de 2010), quedando demostrada de esta manera la inobservancia de dicha norma procesal y como consecuencia de ello, el quebrantamiento del derecho a la defensa y del debido proceso, aspectos sobre los cuales se ha pronunciado esta Sala en diversas oportunidades, en los siguientes términos:
(…omissis…)
Visto lo anterior, considera esta Sala que en casos como el presente no podía exigirse al administrado el cumplimiento de una carga procesal no aplicable, so pena de declarar el desistimiento de la demanda, en tanto la ley procesal imperante para el momento en que se libró el cartel de emplazamiento, a saber, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expresamente señala que en los actos de nulidad de efectos particulares, a menos que lo justifique el tribunal de la causa, no es obligatorio el cartel de emplazamiento. Lo contrario, conllevaría al quebrantamiento del derecho al debido proceso”. (Resaltado y subrayado de ésta Corte).
De lo anterior se desprende, que en aquellos casos en los cuales se pretenda la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no es obligatorio librar el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados, salvo que razonadamente lo haya justificado el tribunal de la causa.
Conforme a ello y circunscribiéndonos al caso de marras, esta Corte no puede declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Minerva Rondón Alfonzo Herrera, asistida por el abogado Luis Alfonzo Herrera, contra el acto administrativo S/N de fecha 1º de noviembre de 2011, emanado de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que el mismo que versa sobre la pretensión de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, sin que se encuentre justificada la emisión del cartel al que hace alusión el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así y tomando en cuenta que el acto administrativo objeto de impugnación en el presente asunto, es un acto de efectos particulares, este Órgano Jurisdiccional considera que difícilmente podría afectar la esfera jurídica de otros ciudadanos, más allá de los terceros interesados ya identificados en el presente asunto, a saber: Dilcia Mileo de Rivas, María de las Lindes, Liudmila García y Maigualida Delgado, quienes fueron debidamente notificados en la oportunidad correspondiente.
Así las cosas, considera este Órgano Jurisdiccional que en la presente causa no encuentra justificación alguna la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados, en virtud de lo cual, por razones de economía procesal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, esta Órgano Jurisdiccional REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijé la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijé la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2012-000537
EAGC/1
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-__________________.
La Secretaria.
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