REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 5 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2016/111, de fecha 1º de febrero de 2015, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OLGA MARGARITA DOMÍNGEZ DE RUÍZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.888.469, debidamente asistida por el abogado Francisco Enrique Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.307, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por medio del cual solicitó el cobro de sus prestaciones sociales, intereses moratorios y otros conceptos derivados de la relación funcionarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 92 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1º de febrero de 2016, emanado del prenombrado Tribunal, mediante el cual ordenó la remisión e esta Corte del presente expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 72, hoy 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 11 de febrero de 2016, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de julio de 2016, fue reconstituido este órgano jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se reasignó la ponencia al Juez Víctor Díaz Salas.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 14 de octubre de 2015 dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Francisco Enrique Bolívar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga Margarita Domínguez de Ruiz, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales adeudadas a la querellante, incluidos los intereses generados de las mismas (fideicomiso), así como los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, y la indexación solicitada, en los términos siguientes:
“Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Francisco Enrique Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga Margarita Domínguez de Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.888.469, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia:
1.2.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde 30 de septiembre de 2009 “exclusive” hasta el 11 de noviembre de 2014, “inclusive”, fecha en que fueron canceladas las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.3.-.Se ORDENA el pago de la indexación desde la fecha d admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, hasta el momento en que se haga efectivo el pago por concepto de intereses de mora de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo .
2.- Se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, de conformidad con la motiva del presente del fallo.

Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003 (aplicable ratione temporis), el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).

Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “[...] que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades Públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público [...]”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo, prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, recibido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, en virtud del cese de sus funciones.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, estima necesario instar tanto a la ciudadana Olga Margarita Domínguez de Ruíz, antes identificada, como al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen en original o en copia certificada, el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de funciones presentada por la referida ciudadana, con su debido acuse de recibo.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.


EXP. Nº AP42-Y-2016-000024
VMDA/21


En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.