REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 12 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 13-0889 de fecha 27 de junio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA TRINA PERDOMO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.526, representada judicialmente por la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.227, contra la Providencia administrativa Nº DDPG-2010-0243 de fecha 7 de diciembre de 2010, mediante la cual se le removió del cargo de Defensora Pública, emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DEFENSA PÚBLICA GENERAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de junio de 2013, dictado por el Juzgado a quo, que oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos, el primero de fecha 7 de febrero de 2013, por la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y el segundo en fecha 17 de abril de 2013, por la abogada Jenny Mileydy Espina Lineros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.597, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de febrero de 2013, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 15 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 31 de julio de 2013, se recibió de la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.
El 1º de agosto de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual, venció el 8 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013, una vez vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo, que en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº CCJDP-2013-21 de fecha 15 de agosto del mismo año, anexo al cual la Defensa Pública remitió siete folios útiles.
En fecha 3 de octubre de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En fecha 7 de octubre de 2013, se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Presidente de esta Corte, Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
En fecha 10 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez Presidente.
El 14 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2013-2069 mediante la cual declaró con lugar la inhibición interpuesta por el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte.
El 23 de octubre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de octubre 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana María Trina Perdomo Azuaje y Oficios Nros. CSCA-2013-010326, CSCA-2013-010327 y CSCA-2013-010328, dirigidos a la Defensora Pública General, al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 21 de noviembre de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-010326 dirigido a la Defensa Pública General, recibido por la ciudadana Yenny Monasterio.
El 5 de diciembre de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-010327 dirigido al ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, recibido por la ciudadana Yolanda Pérez.
El 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Trina Perdomo Azuaje; la cual, no pudo ser practicada.
El 13 de enero de 2014, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana María Trina Perdomo Azuaje, se acordó librar boleta por cartelera.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera.
El 20 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la querellante; la cual, fue retirada el 10 de febrero del mismo año.
El 20 de febrero de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-010328 dirigido al Procurador General de la República; el cual, fue recibido por el mismo funcionario.
El 25 de febrero de 2014, notificadas las partes de la decisión dictada por la Presidencia de esta Corte de fecha 14 de octubre 2013, se ordenó expedir copias certificadas de la referida decisión y del presente auto; en consecuencia, se ordenó el cierre sistemático del cuaderno de inhibición, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico; por consiguiente, la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” se efectuaría en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenasen abrir para la continuación de la misma hasta tanto la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informase sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
El 25 de febrero de 2014, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”; el cual, fue recibido el 10 de marzo de 2014.
El 10 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” y se dejó constancia de que por cuanto en fecha 1º de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y José Valentín Torres Ramírez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 26 de mayo de 2014, se dejó constancia mediante auto de que por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
El 5 de junio de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” el 26 de mayo del mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de junio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de octubre de 2014, se dejó constancia mediante auto de que por cuanto en fecha 16 de octubre de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
El 30 de octubre de 2014, se recibió de la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 18 de febrero de 2015, se dejó constancia mediante auto de que por cuanto en fecha 28 de enero del mismo año, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los Jueces Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, y en virtud de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, se constituyó para conocer las inhibiciones planteadas por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, y declaradas con lugar; ahora bien, vista la incorporación de los prenombrados Jueces, se constituye el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
El 9 de marzo de 2015, se recibió en la Corte el expediente remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”.
En esa misma fecha, se dejó constancia mediante auto de que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de abril de 2015, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente.
El 12 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de julio de 2016, se dejó constancia mediante auto de que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Víctor Martín Díaz Salas, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la pretensión subsidiaria dentro del marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Maria Trina Perdomo Azuaje, representada judicialmente por la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, contra la Providencia administrativa Nº DDPG-2010-0243 de fecha 7 de diciembre de 2010, mediante la cual se le removió del cargo de Defensora Pública, emanada de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Defensa Pública General, al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales adeudadas a la querellante, incluidos los intereses generados de las mismas (fideicomiso), así como los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, y la indexación solicitada, en los términos siguientes:
“1.- SIN LUGAR la pretensión principal en la presente querella, relativa a la nulidad del acto de retiro en consecuencia: se desestiman todos y cada uno de los alegatos vinculados con la reincorporación al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación del acto administrativo de retiro de la Administración Pública hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo de Defensora Pública Nº 63 con competencia en materia penal u otro de igual jerarquía y remuneración incluidos los conceptos que no implique [sic] la prestación efectiva de servicio.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria planteada por la querellante, en consecuencia:
.- Se ordena el pago correspondiente al mes de disponibilidad.
.- Se ordena el pago del bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2010-2011.
.- Se ordena el pago de la prestación de antigüedad de la querellante, con los respectivos intereses que hayan generado las mismas, así como, el pago de los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales.
.- Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto adeudado a la querellante por concepto de prestaciones sociales”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003 (aplicable ratione temporis), el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “[...] que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades Públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público [...]”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo, prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, recibido por la Defensa Pública General, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, en virtud del cese de sus funciones.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, estima necesario instar tanto a la ciudadana Maria Trina Perdomo Azuaje, antes identificada, como a la Defensa Pública General, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones, consignen en original o en copia certificada el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de funciones presentada por la referida ciudadana, con su debido acuse de recibo.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-2013-000924
VMDA/69
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.