REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 5 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 16-0160 de fecha 3 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISANA YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.179, asistida por el abogado Williams Leonel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.710, contra la Junta Liquidadora del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72, hoy 84 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de febrero de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara acerca de la consulta de Ley planteada.
En fecha 27 de julio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente, y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
De la revisión del presente expediente, esta Corte observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio JL/OF/Nº 001709 de fecha 16 de octubre de 2014, dictado por la Presidenta de la Junta Liquidadora del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) -que riela al folio 13 del expediente judicial- mediante el cual en virtud del proceso de supresión y liquidación retiró a la ciudadana Luisana Yasmira Barreto Quiñones del cargo de Contador II que desempeñaba en la Unidad de Auditoría Interna del referido Instituto, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, se evidencia que el Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en la oportunidad de emitir un pronunciamiento en torno al fondo del asunto planteado, declaró con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia la nulidad del acto de retiro impugnado, dado que a su entender fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento, tomando en consideración que “(…) la Administración omitió la carga de remitir el expediente administrativo (…)” omitiendo con ello dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 78 supra indicado (ver folios 89 al 98 del expediente judicial).
Al respecto, vale la pena destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la consignación del expediente administrativo de la recurrente, en el cual se constate la realización del procedimiento reubicación correspondiente, dado el proceso de supresión y liquidación llevado a cabo en el Instituto recurrido, el cual resulta necesario para esta Alzada, a los fines de pronunciarse en torno a la presente consulta.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con la consulta de ley prevista en el artículo 72, hoy 84 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA solicitar a la Junta Liquidadora del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que remita copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Luisana Yasmira Barreto Quiñones, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en autos el recibo de su notificación. Igualmente, es necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 de la aludida Ley. Así se decide.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en el expediente judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-Y-2016-000023
EAGC/1
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016- ________________.
La Secretaria.