REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-L-2015-000205

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADELIS DE JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 16.349.970.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados: RAMON ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAA, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ, ANERYS CORDOVA Y ABRAHAN SIBADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 171.241, 171.229, 178.810, 171.227 y 157.491 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MEGA MULTIMOTRIZ FALCON C.A

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA: Abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO y NESTOR ENRIQUE CALDERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 45.731 y 223.189 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales derivados de la relación laboral.


I
Vista la promoción de pruebas presentados por Los abogados YRISNEL AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.649, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADELIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.349.970; por una parte; y por la otra parte los Abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y NESTOR ENRIQUE CALDERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 45.731 y 223.189 respectivamente. Actuando en el carácter de apoderado judicial de la demandada firma mercantil “MEGA MOTRIZ FALCON, C.A. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem.

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: Julio Cesar Montenegro, Yasmiel Josué Vargas, identificados con la cédula de identidad Nº V-16.349.306, V- 30.354.536, respectivamente.

DOCUMENTALES:

1.- Providencia Administrativa Nº SRT-337-2015, emanada por la Inspectoria del Trabajo Santa Ana de Coro; 2.- Original de Constancia de Trabajo de fecha 20-03-2006.

El Tribunal admite de conformidad con los artículos 77, 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, privados y públicos administrativos. Y así se establece.


II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

La representación judicial de la parte demandante alega el principio de comunidad de la prueba, sin embargo, este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como lo ha sostenido las Salas de Casación Social, y así se establece

DOCUMENTALES:

1.- Original de recibo de préstamo de dinero realizado por MEGA MOTRIZ, a favor del trabajador actor, por un monto de Doscientos catorce mil bolívares (Bs. 214.000,00), de fecha 28 de mayo del 2015.

El Tribunal visto que la documental promovida no es contraria a derecho o alguna disposición legal la admite de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

II)
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.649, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADELIS DE JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.349.970. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO y NESTOR ENRIQUE CALDERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 45.731 y 223.189 respectivamente. Actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada firma mercantil “MEGA MOTRIZ FALCON, C.A .a excepción del principio de la comunidad de la prueba, por las consideraciones indicadas en el presente fallo. Y Así se Establece.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatros 04 día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de Julio de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.