ASUNTO N°: GP21-L-2015-000353
PARTE ACTORA: FELIX ENRIQUE MIJARES y CARLOS ENRIQUE BOLIVAR VARGAS (NO COMPARECIERON).
APODRERADO JUDICIAL: ENRIQUE PEDROZA y LESVIA HENRIQUEZ (NO COMPARECIERON).
PARTES DEMANDADAS: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLIVER GOMEZ CONTRERAS
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 25 DE JULIO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES CIUDADANOS: FELIX ENRIQUE MIJARES y CARLOS ENRIQUE BOLIVAR VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.594.901 y 7.167.986, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada VILGILANTES GUACARA C.A., compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado OLIVER GOMEZ CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.628, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 206 ° y 157 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. FATIMA MARIA JOSE GARCIA