N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000358
PARTE ACTORA: YONATAN GERARDO BUENO MARTINEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE JULIO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: YONATAN GERARDO BUENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.823.972, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.995, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 206 ° y 157 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. YANEL MARITZA YAGUAS