P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2016-392/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.676

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDINSON MUJICA, JOANNA LEÓN y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.956, 72.129 y 114.876 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) CORPORACIÓN DE SERVICIOS LAYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1.990, bajo el N° 19, Tomo 11-A, última modificación registrada el 23 de septiembre de 2008, bajo el N° 34, Tomo 78-A. 2) FUNERARIA LAYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 1976, bajo el N° 748 y su última modificación registrada ante el mismo Registro en fecha 12 de abril de 2005, bajo el N° 14-A, Tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): FILIPPO TORTORICI, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VASQUEZ, MAXIMILIANO LEONE, AYMARA BRACHO Y HELE SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109, 90.018, 138.706, 90.249 respectivamente.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: acta de juramentación de expertos dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2011-000733.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 22 de febrero de 2016 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó acta de juramentación de expertos en el asunto KP02-L-2011-733 (folios 02 al 04, del cuaderno de apelación).
De dicha acta, el accionado ejerció recurso de apelación el 25 de febrero de 2016, (folio 05 del cuaderno de apelación), el cual se oyó en un solo efecto el 29 de febrero del mismo año, por la Juez de primera instancia (folio 06, del cuaderno de apelación).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 15 de junio de 2016, (folio 10) y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 22 del mismo mes y año.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la parte demandante; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 11 y 12).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A
El Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta imprescindible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia y se confirma el acta recurrida. Así se declara.
Se condena en costas a la parte demandada conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de julio de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. José Manuel Arràiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las12:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Dimas Rodríguez
Secretario

JMAC/na