LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206º Y 157º

Este Tribunal a los efectos de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, inpreabogado N° 22.185, bajo la debida asistencia jurídica donde solicita al órgano jurisdiccional que conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 Constitucional se sirva citar en la presente causa al profesional del derecho JOSE LUIS ISEA, apoderada judicial de la parte demandada para los efectos del proceso fundamentando tal pedimento en razón del instrumento poder que riela al folio ciento cincuenta (150) del cuerpo del expediente donde se evidencia que el abogado JOSE LUIS ISEA, tiene facultades para actuar sin límite alguno por ante todos los tribunales del País, como contestar toda clase de demanda y acciones judiciales en defensa del demandado.
Al respecto es de suma importancia hacer del conocimiento del diligenciante que lo que prevé la Ley a tenor del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, es la facultad para que el apoderado pueda darse por citado en nombre de su poderdante siempre y cuando el mandato contenga las facultades expresas previstas en el artículo 154 eiusdem, de tal manera que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del dignificado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intensión del legislador.
De allí que si el legislador lo que estableció fue la posibilidad dado el interés que quien ostenta la legitimidad como apoderado judicial del demandado tiene la potestad de consignar en un juicio determinado el instrumento o mandato poder que así lo faculta, por argumento a contrario no es dable entender que el apoderado judicial de la persona natural pueda citarse a través de la citación personal para que comparezca a ejercer la representación en juicio del demandado, por todo lo antes expuesto se solicita al diligenciante a impulsar la citación del accionado por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ciudadano HECTOR BIVERO GARCIA.(Ver doctrina en sentencia de fecha 22/06/1972, ratificada por la Sala Constitucional en fecha 04/04/2000, sentencia N° 0202; Sala de Casación Civil en fecha 13/03/2013, sentencia N° 0086; Sala Constitucional en fecha 17/07/2006; sentencia N° 1398. ASI QUEDA ESTABELCIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 11:20 a.m, quedando asentada bajo el Nº 096, en el libro de sentencias. Conste.-

LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.