REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4423-16

En fecha 17 de junio de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Centésima Novena (109ª) Penal con Competencia en Materia Penal Ordinaria, en su carácter de defensora del ciudadano KEIVER MANUEL RONDÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-24.843.435, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Centésima Novena (109ª) Penal con Competencia en Materia Penal Ordinaria, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 21 del cuaderno de apelación, acta de aceptación.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 4/04/2016, contra la decisión dictada el 28/03/2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 106 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: Martes 29/03/2016, Miércoles 30/03/2016, Jueves 1/04/2016, Viernes 2/04/2016 y Lunes 4/04/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

De igual forma, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 4/04/2016, siendo recibida en fecha 27/04/2016 (folio 40 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 3/05/2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 106 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de Despacho, los cuales fueron: Jueves 28/04/2016, Lunes 2/05/2016 y Martes 3/05/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

III

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano KEIVER MANUEL RONDÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-24.843.435, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la ciudadana ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Centésima Novena (109ª) Penal con Competencia en Materia Penal Ordinaria, en su carácter de defensora del ciudadano KEIVER MANUEL RONDÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-24.843.435, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-


IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Centésima Novena (109ª) Penal con Competencia en Materia Penal Ordinaria, en su carácter de defensora del ciudadano KEIVER MANUEL RONDÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-24.843.435, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO




EXP Nº 10Aa-4423-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-