ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000224
PARTE ACTORA: CARMEN GUAIMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.292.880.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, GERMAN ORTIZ, Inpreabogado N° 220.335.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 25 de julio de 2016, habiéndose reincorporado la Jueza a sus labores jurisdiccionales, la misma procede a Abocarse para el conocimiento de la presente causa, de la misma manera se le preguntó a las partes; “si tienen alguna objeción o impedimento, para que esta Jueza Titular, conozca de la misma”, seguidamente manifestaron las partes; “ Que no tienen ninguna objeción al respecto”. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana CARMEN GUAIMARE, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado GERMAN ORTIZ, apoderado judiciales de la empresa demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 594.397,49, por concepto de cobro de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y declarando que entre la accionante y la demandada no existió una relación laboral sino una relación mercantil, a tal efecto, conviene en pagar la cantidad de 237.758,99, a los fines de culminar con el juicio, la presente cantidad es pagadera para el día de hoy mediante cheque del Banco BBVA Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0581-32-0900000014, cheque N° 12488023. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de cobro prestaciones sociales, se agrega una transacción elaborada por las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO