ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-273

PARTE ACTORA: CARLOS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.778.123.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados, SOL ASTUDILLO Y JOSE CAMINO, Inpreabogado N° 88.750 y 147.327.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MARIA GABRIELA VENTURINI, Inpreabogado N° 45.957.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy 26 de julio de 2016, habiéndose reincorporado la Jueza a sus labores jurisdiccionales, la misma procede a Abocarse para el conocimiento de la presente causa, de la misma manera se le preguntó a las partes; “si tienen alguna objeción o impedimento, para que esta Jueza Titular, conozca de la misma”, seguidamente manifestaron las partes; “ Que no tienen ninguna objeción al respecto”. Comparecieron el abogado JOSE CAMINO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció la abogada MARIA GABRIELA VENTURINI, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen la diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 1.507.772,66; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 627.233,43, pagaderos de la siguiente manera:
Para el ciudadano CARLOS BRITO, la cantidad de Bs. 132.518,48; realizado en tres (03) partes, la primera parte por la cantidad de BS. 42.255,47 en fecha 4 de agosto de 2016; el segundo pago por la cantidad de BS. 49.018,88 para el día 5 de septiembre de 2016; el tercer pago por la cantidad de Bs. 41.244,13, para el día 04 de noviembre de 2016.
Para el ciudadano JOSE GUZMAN, la cantidad de Bs. 165.746,49; realizado en tres (03) partes, la primera parte por la cantidad de BS. 54.122,62 en fecha 4 de agosto de 2016; el segundo pago por la cantidad de BS. 60.886,03 para el día 5 de septiembre de 2016; el tercer pago por la cantidad de Bs. 50.737,84, para el día 04 de noviembre de 2016.
Para el ciudadano CARLOS CABELLO, la cantidad de Bs. 140.798,43; realizado en tres (03) partes, la primera parte por la cantidad de BS. 45.212,59 en fecha 4 de agosto de 2016; el segundo pago por la cantidad de BS. 51.976,00 para el día 5 de septiembre de 2016; el tercer pago por la cantidad de Bs. 43.609,83, para el día 04 de noviembre de 2016. Para la ciudadana SOL ASTUDILLO, la cantidad de Bs.188.170, por concepto de honorarios profesionales pagaderos para el día 04 de octubre de 2016.
El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de esta transacción deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO