REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2016
Años 206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000425
PRINCIPAL: AP21-L-2015-000186

Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2016, por la abogado Mary Moschino, en su condición de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., así como la abogado Rosa Quintero, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano CARLOS LINARES, mediante el cual proceden a presentar transacción en la presente causa. Efectuada la revisión de la transacción presentada la cual cumple con los parámetros del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
ERIC APONTE