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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2016-001375
 
 Visto el escrito de demanda interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRESCO, titular de la Cédula de identidad N° 6.256.389, asistida por la abogada FERNANDA BEST, inscrita en el IPSA N° 208.688, por cobro de prestaciones sociales contra la empresa “ALMACENES TOLEDO EL RECREO, CA” (folio 03).
 Consta igualmente al folio 04 del expediente Poder apud acta otorgado por la ciudadana CARMEN LUISA BASTIDAS GONZALEZ, C.I. N° 4.578.078, asistida por el abogado GUILLERMO ALCALA, inscrito IPSA N° 45.822, donde otorga poder a los profesionales del derecho AMOLCAR RAMIREZ, DANIEL BENCOMO y FERNANDA BEST.
 Ahora bien, por cuanto se evidencia en autos que la persona (femenina) que otorga poder el presente causa no se compadece con la persona señalada en el escrito libelar (masculina) ni en su nombre ni en su numero de cédula, vale decir, es una persona distinta a la supuesta demandante, lo cual conlleva a una incertidumbre que afecta desde su génesis el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, que no puede ser subsanado con una leyenda de “otro sí” ni con un escrito de reforma, lo precedente y lo ajustado en derecho es declarar NULA todas las actuaciones procesales en la presente causa desde su inicio y en consecuencia declarar a su vez la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se establece.
 Ahora bien, tal situación, no tiene con fin  poner fin al proceso,  sino evitar que se vulnere  la garantía  constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita  que el demandado pueda  desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, pudiéndola presentar nuevamente  dentro de los lapsos establecidos en la ley.
 El Juez
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 El Secretario
 
 Abg. Richard Alvarado
 
 
 
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