ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003215
PARTE ACTORA: DANNY CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, doce de julio de dos mil dieciséis, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
El Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo