SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 034 /2016
FECHA 12/07/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

ASUNTO: AP41-U-2015-000280

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2016, por la abogada Flor María Zurita, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.005.137, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 25.014, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPECLE, C.A.”, Sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1994, bajo el Nº 70, Tomo 35-A-SGDO, siendo reformados sus Estatutos Sociales en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de agosto de 2010, inscrita por ante el precitado Registro Mercantil, bajo el Nº 16, Tomo 238-A-SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30167740-4, contra las Resoluciones de Imposición Sanción y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Resolución Nº Fecha
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2497 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2498 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2499 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2500 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2501 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2502 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2503 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2504 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2505 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2506 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2507 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2508 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2509 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2510 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2511 07/07/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-2512 07/07/2015

Planilla de Liquidación Nº Fecha Período Multa
(Bs.)
014001226001392 09/07/2015 Septiembre 2013 750,00
014001227001393 09/07/2015 Octubre 2013 1.500,00
014001226001394 09/07/2015 Noviembre 2013 2.250,00
014001226001395 09/07/2015 Diciembre 2013 3.000,00
014001226001396 09/07/2015 Enero 2014 3.750,00
014001226001397 09/07/2015 Febrero 2014 3.750,00
014001226001398 09/07/2015 Marzo 2014 3.750,00
014001226001399 09/07/2015 Abril 2014 3.750,00
014001226001400 09/07/2015 Mayo 2014 3.750,00
014001226001401 09/07/2015 Junio 2014 3.750,00
014001226001402 09/07/2015 Julio 2014 3.750,00
014001226001403 09/07/2015 Agosto 2014 3.750,00
014001226001404 09/07/2015 Septiembre 2014 3.750,00
014001226001405 09/07/2015 Octubre 2014 3.750,00
014001226001406 09/07/2015 Noviembre 2014 3.750,00
014001226001407 09/07/2015 Diciembre 2014 3.750,00
Total General 52.500,00

Todas emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y debidamente notificadas en fecha 07 de septiembre de 2015, a través de la cual la Administración Tributaria interpone reparo por un monto total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), por concepto de multa en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,



Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto N° AP41-U-2015-000280
RIJS/NEGL/wrr.-