SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2016
FECHA 14/07/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2015-000296

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 22 de Junio de 2016, por los abogados Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan y Rosa Caballero Perdomo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.968.330, V-6.910.645 y V-16.030.357, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.169, 29.272 y 111.400, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABAKLIN SERVICIOS, C.A.”, constante de Ocho (08) folios útiles y anexos marcados desde la letras “A” hasta la “I”. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
OBJETO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas que se promueven mediante el presente escrito tienen por objeto demostrar la nulidad absoluta de la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015/002557, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira (SENIAT), y por vía de consecuencia, la nulidad del (i) Acta de Reconocimiento Nº 41863, mediante la cual se objetó la clasificación arancelaria 8705.90.90.90 indicada por el declarante, por considerar que el código arancelario adecuado era 8702.90.90.10, fundamentando su decisión en la errada premisa de que los vehículos importados seguían siendo camionetas para el transporte de personas o mercancías, independientemente de su transformación y (ii) el Acta de Comiso Nº 25, mediante la cual se le impuso la pena de comiso sobre los vehículos importados. Conforme a lo expuesto las pruebas aquí promovidas servirán para demostrar el falso supuesto del cual parten los actos recurridos.
CAPITULO II
MERITO FAVORABLES
Los Apoderados Judiciales de la recurrente promueven, invoca y reproduce íntegramente el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo lo que favorezca a su representada.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la Recurrente “ABAKLIN SERVICIOS, C.A.”, en la que promovió como Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la contribuyente “ABAKLIN SERVICIOS, C.A.” de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia:
• Copia de la fotografía de la camioneta cuyo serial es IGCHG35R2X1050510 que esta constituida en su compartimiento delantero por dos asientos destinados para el piloto y copiloto del vehiculo. (anexo “A” de este escrito).

• Copia de la fotografía donde se muestra que en el compartimiento trasero se evidencia una serie de transformaciones que van desde la desincorporación total de los asientos que generalmente incluyen estos vehículos, hasta la inclusión a cada lado de un generador de corriente de 110/220 voltios de uso industrial, que se alimentan del tanque de combustible del vehiculo. (anexo “B” de este escrito).

• Copia de la fotografía de la escotilla que cubre el generador de corriente de 110/220 voltios. (anexo “C” de este escrito).

• Copia de la fotografía donde se muestra que el vehiculo posee estructuras de hierros tipos estantes de manera vertical diseñados para transportar herramientas de plomería, que van del piso al techo del vehiculo. (anexo “D” de este escrito).

• Copia de la fotografía donde se visualiza una estructura tubular que atraviesa diagonalmente el espacio existente entre los estantes, el cual va encima del vehiculo para transportar herramientas necesarias para las labores de plomerías tales como tubos y mangueras. (anexo “E” de este escrito).

• Copia de la fotografía donde se muestra que dicho vehiculo posee un tablero de control eléctrico para obtener la energía necesaria a efectos de operar las bombas de aguas que serán instaladas dentro de la parte trasera del vehiculo. (anexo “F” de este escrito).

• Copia de la fotografía donde se muestra la toma de corriente para conectar las maquinarias a efecto de desarrollar las labores de plomería, destape y desagüe de cañerías y alcantarillas, tales como tubos y mangueras. (anexo “G” de este escrito).

Adicionalmente los apoderados de la contribuyente señalan a este Tribunal que de las documentales ya descritas se puede evidenciar:

Que los referidos vehículos cuentan con partes y accesorios originalmente instalados por el fabricante; que no son vehículos para el transporte de personas o de mercancía, si no que a través de su transformación han, sido convertido en vehículos para usos especiales y que los vehículos importados por ABAKLIN carecen de asientos salvo los de el conductor y su ayudante y que no tienen agarraderas u otros equipos que pudieran permitir a algún pasajero sentarse o asirse al vehiculo.

Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la contribuyente “ABAKLIN SERVICIOS, C.A.”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
Con respecto a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas por los apoderados judiciales de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el articulo 1428 del Código Civil en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse en la sede de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira Ubicada en la Avenida Soublette, Edificio SENIAT, Aduana Principal la Guaira, Maiquetía Estado Vargas, lugar donde se encuentran los vehículos que fueron objeto de comiso a fin de que puedan constatar y verificar que los vehículos objeto del Acta de Reconocimiento y del Acta de Comiso no son vehículos diseñados para el transporte de personas o de mercancía, si no que a través de su transformación han, sido convertido en vehículos para usos especiales, como lo es la limpieza de tuberías, destape y desagüe de cañerías y alcantarillas. Y que el Tribunal deje constancia de los siguientes particulares:

1) Respecto a la camioneta cuyo serial es IGCHG35R2X1050510:

1.1 Deje constancia que el compartimiento delantero de ese vehiculo esta integrado únicamente por dos asientos destinados para el piloto y copiloto.
1.2 Deje constancia que el vehiculo carece de asientos, salvo los de piloto el y copiloto y que no tan poco posee agarraderas u otros equipos que pudieran permitir a algún pasajero sentarse o asirse al vehiculo.
1.3 Deje constancia que en el compartimiento trasero se presenta una serie de transformaciones, que comprende, la desincorporación total de los asientos que generalmente incluyen estos vehículos, y la inclusión a cada lado de un generador de corriente de 110/220 voltios de uso industrial, que se alimentan del tanque de combustible del vehiculo y que esta cubierto con una escotilla.
1.4 Deje constancia que el mencionado vehiculo posee estructuras de hierros tipos estantes de manera vertical diseñados para transportar herramientas de plomería, que van del piso al techo del vehiculo.
1.5 Deje constancia que el vehiculo posee una estructura tubular que atraviesa diagonalmente el espacio existente entre los estantes, el cual va encima del vehiculo para transportar herramientas.
1.6 Deje constancia que el vehiculo posee un tablero de control eléctrico para obtener la energía necesaria para operar las bombas de aguas que serán instaladas dentro de la parte trasera de los vehículos.
1.7 Deje constancia que el vehiculo tiene una toma de corriente para conectar las maquinarias.
1.8 Deje constancia que la parte trasera del vehiculo no posee ventanas.
1.9 Deje constancia de cualquier otro particular que este Tribunal, o las partes tengan a bien señalar.

2) Respecto a la camioneta identificada con el serial IGCHG35R9X1058250: señalan que el mencionado vehiculo posee las mismas composición internas que el anteriormente inspeccionado, exceptuando el generador de corriente, ya que este será incorporado en el Territorio Nacional una vez que se permita su salida de la zona primaria de la Aduana, así mismo solicitan a este Tribunal constancia de:

2.1 Deje constancia que el compartimiento delantero de ese vehiculo esta integrado únicamente por dos asientos destinados para el piloto y copiloto.
2.2 Deje constancia que el vehiculo carece de asientos, salvo los de piloto el y copiloto y que no tan poco posee agarraderas u otros equipos que pudieran permitir a algún pasajero sentarse o asirse al vehiculo.
2.3 Deje constancia que en el compartimiento trasero se presenta una serie de transformaciones, que comprende, la desincorporación total de los asientos que generalmente incluyen estos vehículos, y la inclusión a cada lado de un generador de corriente de 110/220 voltios de uso industrial, que se alimentan del tanque de combustible del vehiculo y que esta cubierto con una escotilla.
2.4 Deje constancia que el mencionado vehiculo posee estructuras de hierros tipos estantes de manera vertical diseñados para transportar herramientas de plomería, que van del piso al techo del vehiculo.
2.5 Deje constancia que el vehiculo posee una estructura tubular que atraviesa diagonalmente el espacio existente entre los estantes, el cual va encima del vehiculo para transportar herramientas.
2.6 Deje constancia que el vehiculo posee un tablero de control eléctrico para obtener la energía necesaria para operar las bombas de aguas que serán instaladas dentro de la parte trasera de los vehículos.
2.7 Deje constancia que la parte trasera del vehiculo no posee ventanas.
2.8 Deje constancia de cualquier otro particular que este Tribunal, o las partes tengan a bien señalar.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 279 y 280 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, ordena comisionar amplia y suficientemente al ciudadano Juez Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicado en el Edificio Sede de los Tribunales, Piso 4, Maiquetía, a fin de que deje constancia a través de Inspección Judicial sobre los particulares expresados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Despacho y anexo a la misma copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

CAPITULO V
PRUEBA DE TESTIGO
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 477, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente, una vez vencida las prerrogativas concedidas al Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que los ciudadanos: Julio Carrazana Gallo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.123, abogado y especialista en materia aduanera. Y Marco Antonio Osorio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.058.862, abogado y especialista en materia aduanera, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, sobre los puntos de hecho, conforme fue solicitado por la parte recurrente.

Se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzaran a computarse una vez que conste en autos dicha notificación, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario



Néstor Eduardo Guzmán Linares






Asunto Nº AP41-U-2015-000296
RIJS/NEGL/yaja.-