SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 037/2016
FECHA 21/07/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Asunto: AP41-U-2015-000317
En fecha 02 de diciembre de 2015, los ciudadanos Manuel Alfredo Rincón Suárez, Manuel Alejandro Urdaneta Constanti y Miguel Ángel León Herrera, Venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.233.925, V-16.178.986 y V-21.014.534, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado, bajo los N° 71.805, 117.751 y 209.490, también respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OPERADORA DE SERVICIOS FSB C.A” interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2015-03-04, dictado en fecha 09 de marzo de 2015, por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, a través de la cual se ratificó el Acta de Reparo Nº 0001-13-0734 emanada de la Unidad Estadal de Administración Tributaria de la Gerencia General de Tributos del INCES del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/03/2014, ratificándose el reparo por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.527,00) y se impuso multa por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 50.496,46), para un total a pagar de CIENTO DOS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.023,46), por concepto de diferencias en aportes INCES.
El 02 de diciembre de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y en fecha 09 de diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2015-000317, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, y a la contribuyente.
Así el Fiscal del Ministerio Público, la contribuyente, el Viceprocurador General de la República y el INCES, fueron notificados en fechas 22/01/2016, 22/01/2016, 25/01/2016 y 02/02/2016, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas 26/01/2016, 26/01/2016, 01/02/2016 y 04/02/2016 respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2016, a través de diligencia, el abogado Manuel Alfredo Rincón Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.805, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó original del documento poder que acredita su representación. Asimismo consignó copia del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos para que fuese practicada la notificación al Procurador General de la República.
A través de Sentencia Interlocutoria N° 028/2016 de fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal Admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente. De igual forma se ordenó notificar al ciudadano Viceprocurador general de la República según lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ratione temporis.
Así el Viceprocurador General de la República fue notificado de la precitada Sentencia Interlocutoria en fecha 12/04/2016, siendo consignada al expediente judicial en fecha 20/04/2016.
En fecha 06 de julio de 2016, a través de diligencia, la abogada Lisbeth Del Valle Ramírez Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.449, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, desistió formalmente del procedimiento concerniente al presente Recurso Contencioso Tributario.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que, en fecha 06 de Julio de 2016, la abogada Lisbeth Del Valle Ramírez Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.449, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “OPERADORA DE SERVICIOS FSB C.A”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“…‘DESISTO formalmente del procedimiento atinente al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No 283-2015-03-04, de fecha 9 de marzo de 2015. Por tal razón, mi representada solicita se dé por terminado el presente procedimiento, se homologue el Desistimiento y proceda al archivo del expediente…” (Negrillas propias de la cita).
Así, visto que la representación de la contribuyente desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Manuel Alfredo Rincón Suárez, Manuel Alejandro Urdaneta Constanti y Miguel Ángel León Herrera, Venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.233.925, V-16.178.986 y V-21.014.534, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado, bajo los N° 71.805, 117.751 y 209.490, también respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OPERADORA DE SERVICIOS FSB C.A”, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2015-03-04, dictado en fecha 09 de marzo de 2015, por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, a través de la cual se ratificó el Acta de Reparo Nº 0001-13-0734 emanada de la Unidad Estadal de Administración Tributaria de la Gerencia General de Tributos del INCES del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/03/2014, ratificándose el reparo por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.527,00) y se impuso multa por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 50.496,46), para un total a pagar de CIENTO DOS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.023,46), por concepto de diferencias en aportes INCES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000317
RIJS/NEGL/wrr.-
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