SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 033/2016
FECHA 07/07/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2015-000267

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 21 de Junio de 2016, por el Abogado Luis Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.931.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.169, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CONSULTORES, S.C.”, constante de ventidos (22) folios útiles y trece (13) anexos, marcados desde la letra “A” hasta la “M” constante de trescientos ochenta (380) folios útiles. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia:

1. Acta de Reparo N° RCA-DF-2008-1112-0102 de fecha 04 de marzo de 2011, y de sus anexos que forman parte integral de la misma, levantada por los ciudadanos Eucaris Dagama y Miguel Sciacca, titulares de la cédula de identidad N° 10.829.344 y N° 6.228.304, respectivamente, en su carácter de Fiscal Actuante y Supervisor respectivamente con el cargo de Profesionales Tributarios, funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta, con respecto a Ingresos, Costos, Deducciones y Rebajas, así como las partidas sujetas a Retención; Ajuste Inicial y Ajuste Regular por Inflación correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 31-12-2004 y 01-01-2005 al 31-12-2005. La cual se anexó con la interposición del escrito de descargos en fecha 06 de mayo de 2011, marcada con la letra “B”.

2. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DSA/2012-000032 de fecha 24 de febrero de 2012, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 27 de abril de 2012, en la cual se ratifican los reparos formulados, por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, y 2005. La cual se anexó con la interposición del recurso jerárquico en fecha 01 de junio de 2012, marcada con la letra “B”.

3. Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0292 de fecha 30 de abril de 2015, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y notificada en fecha 09 de septiembre de 2015, en la cual se ratifican la totalidad de los reparos formulados, por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, y 2005. La cual se anexó con la interposición del recurso contencioso tributario, marcada con la letra “B”.

4. Actas de Requerimiento y Recepción Nos. RCA-DF-SIV2-2007-3164-1 de fecha 22-06-2007, respectivamente, mediante las cuales se evidencia que le fueron entregadas a la fiscalización, las facturas de ventas; libros contables, balance general, estado de ganancias y pérdidas; correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, cuyas originales constan en el expediente administrativo que cursa en autos.

5. Copias de Facturas de ventas emitidas por mi representada al cliente CANTV, Nos. 7310 y 7311 emitidas en el mes de noviembre de 2002, y Nos. 7339, 7346, 7383, 7389, 7390, 7391, y 7392, emitidas en el mes de diciembre de 2002, por la cantidad total de Bs. 444.844.377,00 (en Bs.F 444.844,37), las cuales se anexaron con la interposición del escrito de descargos en fecha 06 de mayo de 2011, marcada con la letra “C”, y las cuales constan en el expediente administrativo que cursa en autos (en los folios 1794 al 1802, según la Administración Tributaria expone en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo antes identificada), a los fines de demostrar que dichas facturas fueron emitidas en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2002.

6. Libros de ventas de los periodos impositivos de noviembre y diciembre de 2002, los cuales se anexaron con la interposición del Recurso Jerárquico en fecha 01 de junio de 2011, marcada con la letra “E”, que constan en el expediente administrativo que cursa en autos; y Libro de ventas del periodo impositivo de Enero de 2003 y copia de las primeras cuatro facturas de ventas (Nos. 7395, 7396, 7397 y 7398) emitidas por mi representada en el mes de enero de 2003, los cuales se anexaron con la interposición del escrito de descargos en fecha 06 de mayo de 2011, marcada con la letra “E”, y constan en el expediente administrativo que cursa en autos (en los folio 1805 y 1806, según la Administración Tributaria expone en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo antes identificada), a los fines de demostrar que las facturas emitidas por mi representada al cliente CANTV en noviembre de 2002 (Nos. 7310 y 7311) y diciembre de 2002 (Nos. 7339, 7346, 7383, 7389, 7390, 7391, y 7392) por la cantidad total de Bs. 444.844.377,00 (en Bs.F 444.844,37), fueron incluidas en los libros de ventas de IVA correspondiente a los periodos impositivos de noviembre y diciembre de 2002.

7. Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas; y Balance de Comprobación correspondiente al ejercicio fiscal finalizado al 31/12/2002, con informe de preparación del Lcdo. Manuel Mora, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el C.P.C N° 22.181, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.300.391, con su respectivo certificado de solvencia, a los fines de demostrar que el saldo total de los Ingresos brutos por honorarios clientes correspondiente al ejercicio fiscal 2002 es la cantidad Bs.6.005.741.675,33 (Bs.F 6.005.741,68). Los cuales se anexan marcados con la letra “A”, constante de veinticuatro (24) folios.

8. Mayor General mensual desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre de 2002, de las cuentas contables de ingresos brutos por honorarios clientes (N° 4201 Total Bs.732.623.646,32 (Bs.F 732.623,65) , y N° 4206 Total Bs.5.273.118.029,01 (Bs.F 5.273.118,03) ), cuyos saldos de ambas cuentas totalizan la cantidad de Bs.6.005.741.675,33 (Bs.F 6.005.741,68) por concepto de Ingresos brutos por honorarios clientes correspondiente al ejercicio fiscal 2002, los cuales se anexan marcados con la letra “B”, constantes de cincuenta (50) folios, a los fines de demostrar que: i. El saldo total de los Ingresos brutos por honorarios clientes correspondiente al ejercicio fiscal 2002 es la cantidad Bs.6.005.741.675,33 (Bs.F 6.005.741,68); ii. En el Mayor General del mes de noviembre de 2002 específicamente en la cuenta N° 4206-0106 “Ingresos Honorarios Cliente CANTV Caracas” se evidencia el registro contable en fecha 30-11-2002 de las facturas N° 7310 de Bs. 63.586.812,65 (Bs.F 63.586,81) y N° 7311 Bs. 65.757.526,06 (Bs.F 65.757,53), y en el Mayor General del mes de diciembre de 2002 específicamente en la cuenta N° 4206-0106 “Ingresos Honorarios Cliente CANTV Caracas” se evidencia el registro contable en fecha 27-12-2002 de las facturas N° 7339 de Bs. 60.463.525,95 (Bs.F 60.463,53), N° 7346 de Bs. 69.291.315,60 (Bs.F 69.291,32), N° 7383 de Bs. 80.556.720,47 (Bs.F 80.556,72), N° 7389 de Bs. 66.656.703,14 (Bs.F 66.656,70), N° 7390 de Bs. 18.126.980,12 (Bs.F 18.126,98), N° 7391 de Bs. 9.410.225,07 (Bs.F 9.410,23), y N° 7392 de Bs. 10.994.567,95 (Bs.F 10.994,57); y iii. Las facturas emitidas por mi representada por la cantidad de Bs. 444.844.377,00 (en Bs.F 444.844,37) al cliente CANTV en noviembre de 2002 (Nos. 7310 y 7311) y diciembre de 2002 (Nos. 7339, 7346, 7383, 7389, 7390, 7391, y 7392), si fueron registradas contablemente en la cuenta de ingresos N° 4206-0106 “Ingresos Honorarios Cliente CANTV Caracas” en los meses de noviembre y diciembre correspondientes al ejercicio fiscal 2002, y que las mismas fueron incluidas en el total de ingresos de Bs.6.005.741.675,33 (Bs.F 6.005.741,68), declarados en la declaración definitiva de rentas del ejercicio fiscal 2002 en la casilla N°3 “Ventas Brutas al Sector Privado” del Estado Demostrativo de ingresos, por tributar mi representada en base al principio de lo causado, a pesar de haber sido cobradas dichas facturas en fecha 03 de febrero de 2003.

9. Copia fotostática previa presentación del original para su vista y certificación en autos, de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta N°1200000270992-4 del ejercicio fiscal 01-01-2002 al 31-12-2002, a los fines de demostrar que en la casilla N°3 “Ventas Brutas al Sector Privado” del Estado Demostrativo de ingresos se señaló y declaró la cantidad de Bs.6.005.741.675,33 (Bs.F 6.005.741,68). La cual se anexa marcada con la letra “C”, constante de dos (2) folios.

10. Comprobante de pago por la cantidad de Bs. 618.016.743,11 (en Bs.F 618.016,74) efectuado por el cliente CANTV vía electrónica Nº 06220003255 a través del Banco Mercantil, de fecha 03 de febrero de 2003; y Comprobante A.R.C.V de retenciones de ISLR del ejercicio fiscal 2003, emitido por el cliente CANTV, a los fines de demostrar que la cantidad de Bs. 444.844.377,00 (en Bs.F 444.844,37), correspondiente a las facturas de ventas emitidas al cliente CANTV Nos. 7310 y 7311 emitidas en el mes de noviembre de 2002, y Nos. 7339, 7346, 7383, 7389, 7390, 7391, y 7392, emitidas en el mes de diciembre de 2002, antes detalladas, fueron abonadas en cuenta por el Cliente CANTV en el mes de enero de 2003 y fueron cobradas por mi representada en fecha 03 de febrero de 2003, conjuntamente con otras facturas del año 2003, por la cantidad de Bs. 618.016.743,11 (en Bs.F 618.016,74), y esta cantidad de Bs. 618.016.743,11 (en Bs.F 618.016,74) a su vez aparece reflejada en el comprobante A.R.C.V de retenciones de ISLR del ejercicio fiscal 2003, emitido por el cliente CANTV, como abonada en cuenta en el mes de enero de 2003, los cuales se anexaron con la interposición del escrito de descargos en fecha 06 de mayo de 2011, marcada con la letra “D”, y constan en el expediente administrativo que cursa en autos (en el folio 1802 el comprobante de pago y en el folio 1804 el comprobante A.R.C.V de retenciones de ISLR del ejercicio fiscal 2003, emitido por el cliente CANTV, según la Administración Tributaria expone en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo antes identificada). Asimismo, se anexa con letra marcada “D” constante de tres (3) Folios, Mayor General de la cuenta número 1102-0139 de Banco “Banco Mercantil Cuenta Máxima” ; y Comprobante de Diario número 2 de fecha 03 de febrero de 2003, código 1102-0139, donde se evidencia el registro contable por la cantidad de Bs. 618.016.743,11 (en Bs.F 618.016,74) producto del cobro efectuado en fecha 03 de febrero de 2003 por mi representada de las facturas ventas emitidas al cliente CANTV Nos. 7310 y 7311 emitidas en el mes de noviembre de 2002, y Nos. 7339, 7346, 7383, 7389, 7390, 7391, y 7392, emitidas en el mes de diciembre de 2002, antes detalladas. conjuntamente con otras facturas del año 2003, las cuales a pesar de haberse cobrados en fecha 03 de febrero de 2003, las mismas fueron registradas contablemente y declaradas en la declaración definitiva de rentas del ejercicio fiscal 2002, tal como se demostró con las pruebas documentales promovidas marcadas con letra “B” y “C”.

11. Copia fotostática previa presentación del original para su vista y certificación en autos, de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta N° 12000008172371 del ejercicio fiscal 01-01-2003 al 31-12-2003. La cual se anexa marcada con la letra “E”, constante de dos (2) folios.

12. Copia fotostática previa presentación del original para su vista y certificación en autos, de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta N° 12000003634782 del ejercicio fiscal 01-01-2004 al 31-12-2004. La cual se anexa marcada con la letra “F”, constante de dos (2) folios.

13. Copias fotostáticas previa presentación de los originales para su vista y certificación en autos, de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta N° 12000004187682 del ejercicio fiscal 01-01-2005 al 31-12-2005; y de la Declaración Definitiva Sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta N° 12000004207675 del ejercicio fiscal 01-01-2005 al 31-12-2005. Las cuales se anexan marcada con la letra “G”, constante de cuatro (4) folios.

14. Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas; y Balance de Comprobación correspondientes al ejercicio fiscal finalizado al 31/12/2003, con informe de preparación del Lcdo. Manuel Mora, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el C.P.C N° 22.181, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.300.391, con su respectivo certificado de solvencia, a los fines de demostrar que la totalidad de los ingresos de mi representada correspondiente al ejercicio fiscal 2003 es la cantidad de Bs. 4.580.901.307,30 (Bs.F 4.580.901,31) que a su vez fue la cantidad declarada en la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta N° 12000008172371 del ejercicio fiscal 01-01-2003 al 31-12-2003, en el rubro N° 11 “Total Ingresos Netos”, y no la cantidad de Bs. 4.775.717.520,00 (Bs.F 4.775.717,52) determinada por la fiscalización. Los cuales se anexan marcados con la letra “H”, constante de veintiséis (26) folios.

15. Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas; y Balance de Comprobación correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados al 31/12/2004 y 31/12/2005, con informe de preparación del Lcdo. Manuel Mora, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el C.P.C N° 22.181, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.300.391, con su respectivo certificado de solvencia. Los cuales se anexan marcados con la letra “I”, constante de cincuenta (50) folios.

16. Copias de las facturas Nos. 0056, 0057, 0058, 0059, 0060 y 0061 todas con fecha de emisión 06 de agosto de 2003, por la cantidad total de Bs. 291.245.506,76 (en Bs.F 291.245,51), certificadas bajo fe de juramento por el ciudadano Ramón Antonio Rivas Iglesias, representante legal de sociedad mercantil Recursos Outsourcing, C.A., debido a que las mismas fueron extraviadas por el personal de dicha sociedad mercantil, a los fines de soportar los gastos por la cantidad de Bs. 291.245.506,76 (en Bs.F 291.245,51) reflejados en la cuenta contable N° 5102-0106 por concepto de Honorarios Profesionales Servicios Outsourcing correspondiente al ejercicio fiscal 2003. Las cuales se anexaron y promovieron como prueba documental, con letra marcada “F” en el escrito de descargos presentado en fecha 06 de mayo de 2011, que constan en el expediente administrativo que cursa en autos y aquí se dan como reproducidas..

17. Soporte de los abonos en cuenta realizados a las facturas Nos. 0056, 0057, 0058, 0059, 0060 y 0061 todas con fecha de emisión 06 de agosto de 2003 (Bs. 291.245.506,76 (en Bs.F 291.245,51), certificadas bajo fe de juramento por el ciudadano Ramón Antonio Rivas Iglesias, representante legal de sociedad mercantil Recursos Outsourcing, C.A., por la cantidad Bs. 199.009.223,47 (Bs.F 199.009,22) a través de cheques y depósitos bancarios, cuyos abonos en cuenta se registraron contablemente tanto en la cuenta de Pasivo número 2170-14 “Por Pagar Recursos Outsourcing” como en la cuenta de Gastos número 5102-0106 “Hon. Prof. Serv. Outsourcing Caracas, se anexa con letra marcada “J”, Resumen de las cantidades Abonadas en Cuenta preparado por mi representada; Mayor General de la cuenta de Pasivo número 2170-14 “Por Pagar Recursos Outsourcing” como Mayor general en la cuenta de Gastos número 5102-0106 “Hon. Prof. Serv. Outsourcing Caracas, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, contantes de siete (7) Folios, a los fines de demostrar los abonos en cuenta registrados contablemente en el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de Bs. 199.009.223,47 tanto en la cuenta de Pasivo número 2170-14 “Por Pagar Recursos Outsourcing” como en la cuenta de Gastos número 5102-0106 “Hon. Prof. Serv. Outsourcing Caracas.

18. Carta de notificación al SENIAT de la pérdida de los archivos de documentos administrativos contables correspondientes al ejercicio fiscal 2003 entre otros ejercicios fiscales, producto del incendio ocurrido en las instalaciones de la empresa de almacenaje Minidepositos Denpar, S.A., presentada en fecha 26 de agosto de 2011, la cual se anexó con la interposición del Recurso Jerárquico en fecha 01 de junio de 2012, marcada con la letra “G”, que consta en el expediente administrativo que cursa en autos.

19. Nóminas de sueldos correspondientes al ejercicio fiscal 2003 las cuales fueron consignadas a la fiscalización según Actas de Requerimiento y Recepción Nos. RCA-DF-SIV2-2007-3164-1 de fecha 22-06-2007 y que constan en el expediente administrativo que cursa en autos; y Mayor General de cada uno de los conceptos que conforman la cuenta de egresos de “Remuneraciones” por la cantidad Bs.F 1.954.953,53.

20. El Mayor General de cada uno de los conceptos que conforman la cuenta de egresos de “Remuneraciones” por la cantidad Bs.F 1.954.953,53 correspondiente al ejercicio fiscal 2003, se anexan marcado con la letra "K", constante de cuarenta y seis (46) folios, a los fines de demostrar que el saldo total de Bs.F 1.954.953,54 de la Cuenta de egresos de “Remuneraciones” reflejado en el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio fiscal 2003, no corresponde solamente a las nominas del personal, es decir, a los sueldos de las primeras y segundas quincenas del año 2003, como lo pretende la fiscalización, sino que dicho saldo total de Bs.F 1.954.953,54, está conformado tanto por sueldos y salarios, como por otras partidas tales como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, seguro social, política habitacional, adiestramiento de personal, bonificaciones especiales, entre otras remuneraciones, anteriormente señaladas, y que están debidamente soportadas.

21. Nóminas de sueldos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, las cuales fueron consignadas a la fiscalización según Actas de Requerimiento y Recepción Nos. RCA-DF-SIV2-2007-3164-1 de fecha 22-06-2007 y constan en el expediente administrativo; y Mayor General de cada uno de los conceptos que conforman la cuenta de egresos de “Remuneraciones” por la cantidad Bs.F 1.394.169,61.

22. El Mayor General de cada uno de los conceptos que conforman la cuenta de egresos de “Remuneraciones” por la cantidad Bs.F 1.394.169,61 correspondiente al ejercicio fiscal 2004, se anexan marcado con la letra "L", constante de treinta (30) folios, a los fines de demostrar que el saldo total de Bs.F 1.394.169,61 de la Cuenta de egresos “Remuneraciones” reflejado en el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio fiscal 2004, no corresponde solamente a las nominas del personal, es decir, a los sueldos de las primeras y segundas quincenas del año 2004, como lo pretende la fiscalización, sino que dicho saldo total de Bs.F 1.394.169,61, está conformado tanto por sueldos y salarios, como por otras partidas tales como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, seguro social, política habitacional, bonificaciones especiales, entre otras remuneraciones, anteriormente señaladas, y que están debidamente soportadas.

23. Nóminas de sueldos correspondientes al ejercicio fiscal 2005, las cuales fueron consignadas a la fiscalización según Actas de Requerimiento y Recepción Nos. RCA-DF-SIV2-2007-3164-1 de fecha 22-06-2007; y con el anexo marcado con la letra “H” presentado con el escrito de descargos en fecha 06 de junio de 2011, y que constan en el expediente administrativo que cursa en autos; y Mayor General de cada uno de los conceptos que conforman la cuenta de egresos de “Remuneraciones” por la cantidad Bs.F 1.645.391,70.

24. El Mayor General de cada uno de los conceptos que conforman la cuenta de egresos de “Remuneraciones” por la cantidad Bs.F 1.645.391,70 correspondiente al ejercicio fiscal 2005, se anexan marcado con la letra "M", constante de treinta y cuatro (34) folios, a los fines de demostrar que el saldo total de Bs.F 1.645.391,70 de la Cuenta de egresos “Remuneraciones” reflejado en el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio fiscal 2005, no corresponde solamente a las nominas del personal, es decir, a los sueldos de las primeras y segundas quincenas del año 2005, como lo pretende la fiscalización, sino que dicho saldo total de Bs.F 1.645.391,70, está conformado tanto por sueldos y salarios, como por otras partidas tales como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, seguro social, política habitacional, adiestramiento de personal, bonificaciones especiales, entre otras remuneraciones, anteriormente señaladas, y que están debidamente soportadas.

En este estado, visto que la Representación Judicial del Fisco Nacional Abogado AUGUSTO J. ANDARCIA inscrito en el Inpreabogado 65.947 formuló oposición a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente “CONSULTORES, S.C” que señalamos a continuación

1. Estados financieros, que cursa en los folios del 140 al 163 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
2. Libro Mayor General, que cursa en los folios del 165 al 214 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
3. Libro Mayor General, que cursa en los folios del 219 al 221 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
4. Estados financieros, que cursa en los folios del 237 al 263 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
5. Estados financieros, que cursa en los folios del 265 al 314 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
6. Resumen de Facturación que cursan en los folios del 316 al 324 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
7. Libro Mayor General, que cursa en los folios del 324 al 369 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
8. Libro Mayor General, que cursa en los folios del 371 al 400 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
9. Libro Mayor General, que cursa en los folios del 402 al 435 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267.

Alega igualmente la Representación Judicial del Fisco Nacional, “…respecto a estas reproducciones fotostáticas (…) las impugna formalmente en este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido producidas en original o copias certificadas, y en consecuencia, no tener ningún valor probatorio…”

Asimismo aduce que “…La impugnación de las copias simples de instrumentos no tiene por finalidad la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba en virtud de su manifiesta ilegalidad o pertinencia (articulo 397 del Código de Procedimiento Civil), sino más bien, la comprobación de su fidelidad, objetivo que se logra con el cotejo de cada copia con su respectivo original, tal como lo dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil arriba citado…”

Finalmente aduce que “…solicito que se declare con lugar la presente oposición, a las pruebas promovidas por la Recurrente y, en consecuencia, inadmisibles las mismas…”

Tomando en cuenta el planteamiento anterior, este Tribunal considera preciso destacar como se ha señalado en anteriores fallos nuestra Alzada la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia [Vid. Sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso: Said José Mijova Juárez, ratificada en las sentencias de esta Sala bajo los Nros. 0014 de fecha 10 de enero de 2007, caso: Contraloría General de la República; y 0014 del 9 de enero de 2008, caso: Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A. (LASER)], que conforme al criterio pacífico y sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.

Principio que también se encuentra contemplado en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario cuando señala que:

“Artículo 269: Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso probatorio, las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.
A tal efecto, serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración. En todo caso, las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes…” (Destacado de este Tribunal).

Adminiculado directamente con lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “...providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.
Igualmente es criterio sostenido que la providencia o auto a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él, respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir aquéllas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código Orgánico Tributario y Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa puede apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado.
En este mismo orden de ideas, sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia la admitirá, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible. De lo anterior se colige que la regla es la admisión, y que la negativa o inadmisibilidad sólo puede acordarse en casos excepcionales de donde se desprenda claramente la ilegalidad e impertinencia del medio probatorio promovido [Vid. Sentencia Nº 00215 dictada por esta Sala del 23 de marzo de 2004, caso: Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA)].

Ahora bien, en el caso bajo análisis este Tribunal observa que las documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente, nótese de la trascripción siguiente la promoción de copias simples de documentos privados, de las cuales se opone la representación judicial del Fisco Nacional consistieron en las siguientes:
• Estados financieros, que cursa en los folios del 140 al 163 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Libro Mayor General, que cursa en los folios del 165 al 214 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Libro Mayor General, que cursa en los folios del 219 al 221 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Estados financieros, que cursa en los folios del 237 al 263 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Estados financieros, que cursa en los folios del 265 al 314 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Resumen de Facturación que cursan en los folios del 316 al 324 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Libro Mayor General, que cursa en los folios del 324 al 369 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Libro Mayor General, que cursa en los folios del 371 al 400 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267
• Libro Mayor General, que cursa en los folios del 402 al 435 del Expediente Judicial Nº AP-41-U-2015-000267.

Sobre la promoción de copias simples de documentos privados, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone lo siguiente:
“Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere. (Destacado del Tribunal).
Así, respecto de las copias simples de documentos privados “producidas en juicio”, se destaca de la norma antes reproducida, que las mismas se tendrán como fidedignas “si no fueren impugnadas por el adversario”.
En este sentido, este Tribunal observa del escrito de fundamentación de la apelación incoada que la representación judicial del Fisco Nacional señaló que las precitadas copias simples resultaban “inadmisibles”, toda vez que oportunamente las “impugna y en consecuencia (…), no tener ningún valor probatorio” mediante el escrito de oposición tal y como se encuentra previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que el prenombrado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece como mecanismo de defensa la impugnación de las copias simples de los documentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos a los fines de evitar el carácter fidedigno que pudiera desprenderse de su contenido; sin embargo, tal impugnación no trae como consecuencia la inadmisibilidad de tales copias, precisamente porque para que ello ocurra las mismas deben resultar ilegales o impertinentes, siendo estas las condiciones que en todo caso pudieran afectar la admisión de un medio probatorio.
Ello es así, en razón de que la impugnación contempla una acción para atacar o refutar un documento con el objeto de obtener su invalidación y, subsecuentemente, destruir su valor probatorio respecto al hecho controvertido; con lo cual se pone en evidencia que su propósito no está dirigido a evitar la admisión de una prueba, sino más bien su valoración.
En este orden de ideas, visto que la Representación del Fisco Nacional no explana un razonamiento claro y lógico que permita deducir que las referidas copias simples resultan ilegales o impertinentes y tomando en cuenta que esos instrumentos están vinculados con los hechos controvertidos, este Tribunal Admite las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente “CONSULTORES, S.C” dejando su valoración en la sentencia definitiva considerando que la promovente no hizo valer las copias impugnadas, a traves del cotejo o la confrontación con el original del documento o con una copia certificada del mismo a falta de su original. Así se decide.





CAPITULO II
EXPERTICIA CONTABLE

La Representación Judicial de la contribuyente “CONSULTORES, S.C” Promovió Experticia Contable tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas: “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario, y en los artículos 395 y 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la práctica de una experticia en materia contable…” y visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la precitada Representación Judicial de la contribuyente, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente, a las 10:30 A.M., una vez vencida las prerrogativas concedidas al Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la presente causa.

Se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzaran a computarse una vez que conste en autos dicha notificación, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000267
RIJS/NEGL.-