REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Julio de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000073
ASUNTO: AP41-U-2015-000292
En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Juan Pablo Arocha Walter, titular de la cédula de Identidad Nº 3.251.858, e inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 34.215, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano “ALBERTO JOSÉ URQUIOLA MUJICA”, titular de la cédula de Identidad Nº 3.881.054, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº j-03881054-1, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0611 de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-192 de fecha 31 de junio de 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir a no el presente recurso contencioso tributario interpuesto conforme a los dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, éste Tribunal: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), éste Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en auto la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso de 8 días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a los previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de las sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.
La Juez Suplente,
Abg., Lorena Jaquelín Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg., Rossyluz Melo Sánchez
En fecha 06 de julio de 2016, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082016000073, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg., Rossyluz Melo Sánchez
ASUNTO: AP41-U-2015-000292
LJTL/rms/oegm.
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