REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9663

Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2011, los abogados Víctor Álvarez y Félix Figueroa Lanza, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 2.987, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.151.560, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la DIRECCIÓN DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Asignado por distribución el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta última, mediante decisión de fecha 25 de enero de 2012, declaró inadmisible el recurso.

Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2012, el abogado Víctor Álvarez supra identificado, apeló de la decisión de fecha 25 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de marzo de de 2012, fue recibida la causa por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante decisión de fecha 17 de junio de 2014, ésta declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declinó la competencia para el conocimiento de la causa en los Juzgado Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda por distribución.

Asignada la causa por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 98, que en fecha 25 de marzo de 2015, se recibió la misma formándose expediente bajo el número 9663.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2015, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata esta Sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día siguiente al 31 de marzo de 2015, fecha en la cual se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta la fecha de emisión del presente fallo -18 de julio de 2016-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la presente querella funcionarial interpuesta por los abogados Víctor Álvarez y Félix Figueroa Lanza, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 2.987, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.560, en contra de la DIRECCIÓN DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA V. MORENO V.

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9663
AVM/jec/kae.-