REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9772

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2016, la ciudadana MIRTHA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.328.146, asistida por el abogado Johan Javier Rosillo Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.300, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda por Abstención, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Asignado por distribución el presente expediente, este Juzgado Superior le dio entrada al mismo en fecha 02 de mayo de 2016, según consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 23, signándosele con el Nº 9772.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se admitió la demanda ordenándose las notificaciones correspondientes.

Mediante providencia de este tribunal, en fecha 07 de julio de 2016, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2016, tuvo lugar la audiencia oral, dejándose constancia expresa de la no comparecencia de la parte demandante, declarándose de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desistido el procedimiento. En virtud de ello, procede este Juzgado Superior a dictar la homologación del referido desistimiento, previas las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, la ciudadana MIRTHA URDANETA, asistida por el abogado Johan Javier Rosillo Varela, fundamento su pretensión en los términos siguientes:

• Que acudía a consulta externa, y era atendida por la Dra. Elizabeth Parra, quien convalidaba varios reposos desde el 18/06/2015 hasta el 07/01/2016. El día 28/12/2015, se le explica a la demandante que ese era su último reposo que se le iba a convalidar y que se le iba a llenar la forma 14-08, para posteriormente enviar ese documento a la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Incapacidad Residual, dependencia adscripta al IVSS que se encarga de emitir las incapacidades totales y permanentes y reintegro al sitio de trabajo.

• Que el día 12/01/2016, la demandante acude a consulta a los fines de convalidar nuevo reposo, con la Psiquiatra Carolina Erazo, quien le informa que en su Historia Clínica reposa Forma 14-08 y, en consecuencia, debía dirigirse a la Junta Médica Evaluadora de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, situación con la cual la paciente no estuvo de acuerdo. Ese día se le convalidó el reposo Nº 01440 desde el 08/01/2016 hasta 12/01/2016.

• Señaló que el día 12/01/2016, no se le convalidaron nuevos reposos en la ya nombrado centro asistencial, debido a la existencia de la Forma 14-08, con lo cual la demandante pasa a mano de la Junta Médica Evaluadora de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo.

• Finalmente solicitó que se ordene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que convalide los reposos médicos y así mismo que gestione el pago correspondiente a su salario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sentenciadora emitir pronunciamiento en virtud de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia oral celebrada en fecha 26 de julio de 2016, en tal sentido debe indicarse:

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2016, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), la celebración de la audiencia oral.

Así las cosas, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 70: “Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto…”.

De conformidad con el articulo ut supra trascrito, precisa este Tribunal que la asistencia a la Audiencia Oral de la parte recurrente, comporta para ésta, una carga procesal ineludible, cuyo incumplimiento deviene fatal e irreparablemente en una consecuencia jurídica que se traduce en una especie de pérdida del interés en la causa por parte del recurrente, lo cual, consecuentemente se materializa en la figura jurídica del desistimiento del procedimiento.

Vista la precedente situación, y constatado que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral en el presente caso, se dejó expresa constancia mediante acta cursante al folio 45 del expediente judicial, que no compareció la parte demandante a la audiencia, declarando este Tribunal desistido el procedimiento, conforme al precitado articulo 70 de la referidad Ley.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, vista la incomparecencia de la parte demandante, y declarado como fue el desistimiento mediante la referida acta del 26 de julio de 2016, debe esta Juzgadora homologar el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procediéndose como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO ocurrido en fecha 26 de julio de 2016, en la demanda por Abstención, la ciudadana MIRTHA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.328.146, asistida por el abogado Johan Javier Rosillo Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.300, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), quedó registrada y anotada la anterior decisión, bajo el Nº 102-2016.

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO




Exp. Nº 9772
AVM/jec/vcsc.-