REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

Expediente Nº. 07639

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de julio de 2016, por LUIS GIOVANNY SANGUINO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-7.558.304, (parte querellante), asistido por el abogado Carlos Julio Sánchez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.364, en la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), contenida en el expediente Nº 07639, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLANTE
(LUIS GIOVANNY SANGUINO ROMERO)

De las pruebas identificadas por la parte querellante como (Instrumentos Públicos)

En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito presentado por el querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Sin embargo considera oportuno destacar que algunos señalamientos explanados por el querellante no constituyen prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento al respecto será examinado en la sentencia definitiva
Del Merito Favorable

En relación al contenido del capítulo denominado “MÉRITO FAVORABLE”, en el cual el querellante invoca el merito favorable de los instrumentos y medios de prueba acompañados a la querella, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
















Exp. Nº 07639
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