REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 07573.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2015, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2015,el ciudadano BREMER ONAS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.567.240, debidamente asistido por el abogado ROMULO LEDEZMA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.120, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).-
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Ver folio 106 del expediente judicial).-
En fecha 13 de octubre de 2015, este Juzgado ordenó de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Procurador General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del querellante. Así mismo, este Juzgado ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). (Ver folio 108 del expediente judicial).-
En fecha 10 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó tres (03) oficios dirigidos al Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). (Ver folio 110 del expediente judicial).-
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), se dictó dispositivo en la presente querella funcionarial, declarando este Juzgado Superior SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por BREMER ONAS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.567.240, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). (ver folio 139 del expediente judicial).-
Cumplida las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 13 de junio de 2016, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.
Artículo 108. El Juez o Jueza, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose expresamente sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales.
El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, debe ante todo quien decide, en aras de ejercer una verdadera tutela judicial efectiva y a los fines de establecer una correcta apreciación y análisis de los hechos, aclarar que la presente querella se ejerce contra el Acto Administrativo N.º DG-010-2015, de fecha 14 de abril del 2015, dictada por el Comisario General Gustavo Enrique González López y notificado en fecha 21 de abril de 2015, que decidió la remoción del hoy querellante de la jerarquía de Comisario adscrito a la Oficina de Talento Humano.
Se observa que dicho acto tiene su fundamento en el hecho que los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), son considerados cargos de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De acuerdo con lo anterior, pasa este juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, en este sentido es necesario señalar tal y como se ha hecho en oportunidades anteriores que, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido que los cargos de los funcionarios públicos se clasifican en cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción; los cargos de carrera son aquellos que se encuentran excluidos de la Ley como de libre nombramiento y remoción, y los cargos denominados como de libre nombramiento y remoción se clasifican a su vez en cargos de alto nivel y de confianza.
Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido de manera pacífica y reiterada, que la determinación de un cargo como de alto nivel se establece por la definición legal y porque se demuestre que dicho cargo se encuentra en uno de los grados más elevados dentro de la estructura organizativa del ente u organismo, mientras que la clasificación de un cargo como de confianza, está justificada por la naturaleza de las actividades efectivamente realizadas por el funcionario las cuales requieren verdaderamente un alto grado de confidencialidad, caracterizándose como de libre nombramiento y remoción a diferencia a los de carrera, de poder ser nombrados y retirados libremente de la Administración por quienes detenten la competencia en materia de gestión de la función pública según el caso.
En este orden de ideas, el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se exceptúan de los cargos de carrera de la Administración Pública, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y de los demás que determine Ley.
De acuerdo con lo anteriormente planteado, observa quien decide que debe en primer lugar pronunciarse sobre la naturaleza del cargo que ejercía Bremer Onas Martínez Rodríguez, antes identificado, siendo la carrera de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) regulada por las disposiciones contenidas Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en su artículo 1 de dicha Ley que la misma regirá las relaciones laborales entre los funcionarios públicos y la Administración Pública, así como el sistema de administración de personal, el sistema de dirección y gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas, a su vez el artículo 40 eiusdem señala que el ingreso de los funcionarios públicos de carrera se hará mediante la aprobación de un concurso público de credenciales y de oposición evidentemente con la mayor calificación.
Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos en presencia de un funcionario que en fecha 14 de abril de 2015, fue removido del cargo de Comisario adscrito a la Oficina de Talento Humano, por Gustavo Enrique González López en su condición de Comisario General - Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), según se evidencia del Acto Administrativo N.º DG-010-2015 de fecha 14 de abril de 2015, notificado mediante notificación Nº 0070-15 en fecha 21 de abril de 2015.
Observa quien decide que el acto recurrido, encuentra su fundamento en el Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, dictado mediante Decreto Nº 9.446 de fecha 24 de abril de 2013; al respecto es de analizar los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales establecen:
Ley del Estatuto de la Función Pública
Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendas principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley. (Negrillas de este Juzgado).
Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Artículo 21. Todos los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia son de libre nombramiento y remoción del Director o Directora General y realizaran labores de Inteligencia y contrainteligencia en el ámbito de sus funciones y ocuparán cargos de Alto Nivel o de Confianza....
…omissis…
El resto del personal ejercerá cargos de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, por desempeñar funciones que requieren un alto grado de confiabilidad y confidencialidad, así como un manejo de Información restringida o de seguridad de Estado. (Negrillas de este Juzgado)
De manera que los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), son cargos que de conformidad con lo establecido en Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, no tienen una estabilidad laboral y requieren de un alto grado de confidencialidad por tratarse de la seguridad del Estado, por lo que debe ser catalogado como de libre nombramiento y remoción.
En razón de lo anteriormente establecido, este Juzgado resalta que se constata de las actas que lo conforman el expediente, que el hoy querellante se encontraba ejerciendo el cargo de Comisario adscrito a la Oficina de Talento Humano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cargo esté del cual fue removido, resultando forzoso para quien decide reconocer que el cargo desempeñado por el querellante es de libre nombramiento y remoción por parte del Director General y así de declara.-
Ahora bien, establecido lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la violación al debido proceso alegado. En tal sentido manifiesta el querellante que fue removido cuando se encontraba de reposo autorizado por una dependencia legitima del Seguro Social, lo cual puede corroborarse de la forma 14-73, expedida por la oficina del Seguro Social de Maracay Estado Aragua, por sufrir de una lesión Hernia Discal L5 – S1 con Lumbosacra.
Con relación a este punto, es de destacar que el querellante alega la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se realizo el procedimiento previó establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asimismo arguye que se le menoscabaron el ejercicio de sus derecho, por lo que este sentenciador concluye que en el caso en marras no existe violación al debido proceso, por cuanto se estableció que el cargo que el hoy querellante ejercía es de libre nombramiento y remoción, de manera que no se requiere de un procedimiento administrativo previo para su remoción, resultando forzoso para este Juzgador, declarar improcedente los alegatos de violación al debido proceso y así se declara.-
De conformidad con todo lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar valido el acto administrativo que declara la remoción de BREMER ONAS MARTINEZ RODRIGUEZ, por considerarse ajustado a derecho de conformidad con la motiva del presente fallo, y así se decide.-
En consecuencia, con base en los argumentos explanados en el extenso de la presente decisión se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta y confirma en todas sus partes el acto administrativa Nº DG-010-2015 de fecha 14 de abril de 2015 dictada por el Comisario General Gustavo Enrique González López. Así se decide.-
Finalmente, se desestima la petición de reincorporación al cargo que desempeñaba en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), así como las pretensiones accesorias como los son el pago de los sueldos caídos y los demás beneficios socioeconómicos y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por BREMER ONAS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V- 12.567.240, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por BREMER ONAS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V- 12.567.240, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN)
SEGUNDO: Se DECLARA la validez del acto administrativo Nº DG-010-2015 de fecha 14 de abril de 2015 dictado por el Comisario General Gustavo E. González López.
TERCERO: Se NIEGAN los conceptos relacionadas con la reincorporación al cargo de Comisario adscrito a la Oficina de Talento Humano que ejerciera en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el pago de los sueldos dejados de percibir y otros beneficios socioeconómicos, por ser manifiestamente improcedentes, toda vez que son peticiones accesorias de una reclamación principal la cual no prosperó en esta instancia.
CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento del libro diario número ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo.-
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07573
ELMP./GJRP/Yard.-
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