REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Expediente Nº. 07629

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de junio de 2016, por la abogada Raiza Vallera León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de MAITE BRICEÑO DELGADO, VICTOR BRICEÑO CORALES y otros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.248.097 y V-5.541.332 respectivamente, quienes actúan como terceros interesados, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Félix Medina Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de GEORGES KILZI SALUM y ELIAS SALOOM, titulares de las cédulas de identidad números V-5.596.123 y V-5.426.466 respectivamente, contra la providencia administrativa número 000455, de fecha 07 de agosto de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI), contenido en el expediente Nº 07629, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS
(MAITE BRICEÑO DELGADO, VICTOR BRICEÑO CORALES y otros)

De las Pruebas Documentales

En relación a la prueba documental contenida en el capítulo I del escrito presentado por la apoderada judicial de los terceros interesados, referida al contenido el expediente administrativo relacionado con el caso, este Juzgado niega su admisión, por cuanto si bien es cierto que el expediente administrativo puede ser consignado hasta el acto de informes, no puede el Tribunal admitirlo como prueba documental si este no consta en autos. Sin embargo, se acuerda ratificar el contenido del oficio número 15-1478, de fecha 30 de noviembre de 2015, dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, mediante el cual se solicita los antecedentes administrativos del caso. En esta misma fecha se libró oficio número 16-________, dando cumplimiento a lo ordenado.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO




















Exp. Nº 07629
jemc