REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000218
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por la abogada AGUSTIN BRACHO y JESUS ALBORNOZ HEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.318.355 y V-12.063.668, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.286 y 112.703 en el mismo orden, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER SUMALAVE GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.292, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil SELOGRA 111 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 62-A; y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31170717-4, en la persona de su Director Principal, ciudadano GABRIEL EDUARDO RIVERO FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.919, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar desde las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS.14.355.749,00), que es el saldo del capital del total de las facturas aceptadas y no pagadas; SEGUNDO: La Cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISITE CÉNTIMOS (BS.200.587,17), que comprenden los intereses vencidos, calculados a la tasa de doce por ciento (12%) anual y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decretó intimatorio y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria al fallo, en el caso de ser procedente ello; y TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS(Bs.3.639.084,04) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% de la totalidad de las cantidades intimadas. Con la advertencia que se no formulare oposición a las referidas cantidades, se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, ello en atención a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Seguidamente, en cuanto al pedimento relativo a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá al respecto por auto separado que se ordena dictar, en el cuaderno de medidas correspondiente, que a tal efecto se acuerda abrir. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para proveer en cuanto a la compulsa ordenada y el cuaderno de medidas correspondientes.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J
Exp Nº AP11-M-2016-000218
LRHG/JM/Osmarys.-