REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000177
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CARROSAN, C.A, inscrita en fecha 12 de mayo de 1970, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 39-A, representada por el ciudadano Manuel Gerardo Santalla Peñaloza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.955, en su condición de Presidente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Miguela Aponte, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.913.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR CONDENATORIA EN COSTAS.-
I
Consta de autos que en fecha 19 de julio de 2016 compareció la abogada en ejercicio MIGUELA APONTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, aduciendo su carácter de apoderada de la empresa CARROSAN, C.A, anteriormente identificadas; y presentó diligencia mediante la cual desistió de la demanda que por cobro de costas procesales incoada en su oportunidad, en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, anteriormente identificado, así como de la solicitud de regulación de competencia planteada en fecha 03 de febrero de 2016.
II
Este Tribunal a los fines de dar consumado el referido desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...” (Negrillas del Tribunal)
Seguidamente, de una revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que no consta en autos el poder que acredite a la abogada en ejercicio MIGUELA APONTE como apoderada judicial de la sociedad mercantil CARROSAN C.A en el presente juicio y del cual se evidencie la facultad expresa para que dicha abogada realice tal actuación, por lo que necesariamente este Juzgado debe negar el dar por consumado el desistimiento realizado, en virtud, de no haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal, según lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por ESTIMANCIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR CONDENATORIA EN COSTAS que sigue la sociedad mercantil CARROSAN C.A. en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ,

ABG. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J