REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH12-X-2016-000017
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el abogado JULIO CÉSAR RONDÓN ITANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.886, parte intimante en el juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado incoara contra la ciudadana CARLA COROMOTO PETTENAZZI MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.312.280, en la cual desitió de la demanda y del referido procedimiento, este juzgado pasa a consumar dicho desistimiento en los siguientes términos:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De la lectura a los dispositivos legales previamente transcritos en forma parcial, claramente se desprende la posibilidad del demandado de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando éste tenga capacidad de disposición sobre la cosa objeto de la controversia y cuando la ley así lo permita.
En primer lugar, en el caso que concretamente nos ocupa, el intimante desistió de la demanda y del procedimiento antes del acto de contestación, en tal virtud, resulta válido sin el consentimiento de la contraparte, y así se hace constar.
En segundo lugar, por cuanto fue el mismo intimante quien desitió de su demanda y del procedimiento, alegando que la intimada cumplió con el pago de las cantidades intimadas, resulta evidente su capacidad para ejercer el mecanismo de autocomposición procesal bajo estudio.
En consecuencia, siendo que la naturaleza de este juicio no prohíbe algún tipo de transacción entre las partes, este tribunal debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el intimante, en virtud de haberse llenado los extremos de ley requeridos, y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la demanda y del procedimiento, presentado por el ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN ITANARE. Asimismo, en estricta atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AH12-X-2016-000017
LRHG/JM/GEDLER R.
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