REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000027
Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2016, suscrita por el abogado AZAEL SOCORRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.070, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado mediante el cual solicita la ejecución forzosa del laudo arbitral, este Juzgado observa que vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario al laudo arbitral de fecha 20 de noviembre de 2015; se ordena la ejecución forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, la dispositiva de la decisión dictada por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje, Cámara de Caracas, estableció lo siguiente:
“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por VHICOA y CONDENA a MERCAYAG a pagar a VHICOA por concepto de ejecución del contrato de ejecución de obra, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Dólares de los Estado Unidos de América con Diez Centavos de Dólar (US$ 241.778,10). En virtud de que actualmente existe un control de cambio, pero no consagra al bolívar como moneda de curso forzoso, la Demandada podrá pagar en Dólares de los Estados Unidos de América conforme se pactó en el contrato de ejecución de obra o pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en Bolívares a la tasa de cambio oficial del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), o conforme a la tasa del sistema cambiario que se encuentre vigente a la fecha de pago, si para ese momento se mantienen las restricciones a la libre convertibilidad de la moneda que hoy existe en Venezuela…“ 2. CONDENA a la Demandada a pagar a la Demandante por concepto de intereses moratorios la cantidad de Trescientos Once Mil Siete Dólares de los Estado Unidos de América con Veintitrés Centavos de Dólar (US$ 311.007,23), En virtud de que actualmente existe un control de cambio, pero no consagra al bolívar como moneda de curso forzoso, la Demandada podrá pagar en Dólares de los Estados Unidos de América conforme se pactó en el contrato de ejecución de obra o pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en Bolívares a la tasa de cambio oficial del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), o conforme a la tasa del sistema cambiario que se encuentre vigente a la fecha de pago, si para ese momento se mantienen las restricciones a la libre convertibilidad de la moneda que hoy existe en Venezuela…“
Ahora bien, visto que dicha decisión ordenó el pago de cantidades de dinero en moneda extranjera, este Tribunal considera necesario hacer referencia a lo establecido en los artículos 115 y 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que establecen:
Artículo 115.- “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
Artículo 117.- “Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas, relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares”.
Igualmente, es necesario es precisar que el SIMADI fue sustituido a partir del 10 de marzo de 2016, que entró en vigencia el Convenio Cambiario No. 35, mediante el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas, publicado en Gaceta Oficial No. 40.865, de fecha 9 de marzo de 2016. De acuerdo a dicho convenio No. 35, en el nuevo sistema cambiario existen dos tipos de cambio, el denominado DIPRO y el cambio flotante denominado dólar complementario DICOM, que rige todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el convenio cambiario. Por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la decisión arbitral, que estableció que la deuda sería pagada conforme a la tasa del sistema cambiario que se encontrara vigente para la fecha de pago, actualmente, dicho cambio se encuentra en la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 625,88), por dólar americano.
Con base a las consideraciones explanadas con anterioridad, este Juzgado decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 345.977.282,33) discriminados de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Millones Trescientos Veinticuatro Mil Setenta y Siete Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 151.324.077,22), por concepto de ejecución del contrato de obra y la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 194.653.205,11), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa establecida por el DICOM, a seiscientos veinticinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 625,88), por dólar americano.
Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 691.954.424,66), que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia arbitral.
Finalmente, este Juzgado advierte, que la presente medida no podrá recaer sobre el inmueble en proceso de expropiación de la sociedad mercantil Desarrollos Mercayag, C.A., identificado con el código catastral Nº 01-01-08-u01-002-01-60-01, ubicado en la Urbanización La Estrada, distinguido con el Nº 1, Sector La Yaguara en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
Asunto: AP11-M-2016-000027
JCVR/ AMB/ Iriana.-