REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001064

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente la diligencia de fecha 25 de junio de 2016 presentada por el abogado Hugo Trejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 111.415 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rebeca Bittar (codemandada) mediante la cual informan a este Tribunal del fallecimiento del señor Ali Lara quien fungía como codemandado en el proceso de marras, este Juzgado, a los fines de la continuación del presente procedimiento, considera ineludible traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, a saber:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Al generarse el contexto procesal descrito y estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento del ciudadano ALI LARA LABRADOR, lo ineludible para este tribunal sustanciador, a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, ordena suspender el juicio hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano ALI LARA LABRADOR, para que comparezcan ante este Tribunal en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el cartel aludido en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.

Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de julio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-001064