REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2010-000083
Con vista a la diligencia presentada en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la cual corre inserta en los folios del doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y cinco (265), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 064/2011, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un apartamento distinguido con el Nº A-15, piso 15, del Edificio denominado Residencias Guadalupe del Parque Residencial “Las Islas”, situado en el Municipio Petare del Estado Miranda, en la Zona Noreste de la Urbanización Colinas de la California, el cual consta de salón-comedor, balcón techado con jardinera, habitación principal con baño incorporado, dos habitaciones, un baño, cocina, lavandero, habitación y baño de servicio, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, fachada noreste y fachada interna del edificio; SURESTE, fachada interna y apartamento Nº D-15, y tiene una superficie de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (116,32 M2) formando parte inseparable de la propiedad del apartamento el puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Nº 307, ubicado en la Planta Baja con un área de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (12,50 M2) y alinderado así; Norte, con el puesto Nº 319; Sur con puesto Nº 308; Este Circulación y; Oeste, con la acera. Al apartamento, antes descrito y deslindado le corresponde un porcentaje de Cero coma Trescientas Siete Mil Cuatrocientos Doce Millonésima (0,307412%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios, tal como consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1974, bajo el Nº 1, folio 1, Protocolo 1º, Tomo adicional. El citado inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS EDUARDO ORENSE AZOCAR, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el Nº 39 del Tomo 36 del Protocolo Primero …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 383/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ