REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ RAITAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.138.543. APODERADOS JUDICIALES: GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RONALD JOSÉ PUENTE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.950, 22.750 y 140.093, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil C.A. CINES UNIDOS, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1947, bajo el Nro. 601, Tomo 3-C, cuyos estatutos fueron modificados en su totalidad en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 11 de septiembre de 1998, cuya acta fue inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de octubre de 1998, bajo el Nro. 1, Tomo 447-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.768, 67.966 y 69.206, respectivamente.
MOTIVO
DAÑO MORAL
I
Con motivo de la decisión dictada el 04 de mayo de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Extinguido el proceso como consecuencia de la no subsanación o presentación de caución o Fianza ordenada en sentencia del 02 de marzo de 2015, en el juicio que por DAÑO MORAL interpuso el ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ RAITAN en contra de la empresa CINES UNIDOS C.A., ejerció apelación el 05 de mayo de 2015 la representación judicial de la parte actora, abogado RONALD PUENTE, recurso este que fue negado por el a quo mediante auto del 12 de mayo de 2015.
Contra la negativa de la apelación, ejerció recurso de hecho la parte actora el cual fue declarado procedente por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Recibida las resultas del recurso de hecho por el Tribunal de la causa fue oído en ambos efectos el mismo el 22 de julio de 2015, se remitieron a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos , la cual lo asignó a esta Alzada el 10/08/2015, dándosele entrada en el libro de causas el 13 de agosto de 2015.
A través de auto del 21 de septiembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de las partes.
En la oportunidad del acto de informes, se dejó constancia que ambas partes comparecieron y consignaron sus respectivos, haciendo lo propio en el lapso de observaciones por lo que se dijo “VISTOS” entrando la causa en estado de sentencia el 10 de noviembre de 2015.
Mediante diligencia del 12 de julio de 2016 compareció el abogado RONALD JOSE PUENTE, consignando instrumento mediante el cual renunciaron los apoderados de la aprte actora al poder otorgado por el ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ, solicitando además en la referida diligencia, se le notificara al poderdante de la referida renuncia y se suspendiera la causa.
II
Vista la copia de la renuncia del poder presentada por los apoderados de la parte actora por ante la Notaría Pública Vigésima Segundo de Caracas del Municipio Libertador y la solicitud formulada por el abogado Ronald Puente, quien fuera apoderado del ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo de la renuncia de los apoderados de la parte actora.
En tal sentido, constando en autos copia de la renuncia del poder por parte de la representación judicial de la actora, la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Vigésima Segundo de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, se hace necesario notificar a la parte accionante ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ, de manera que no le sea cercenado su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, ya que quedo sin representación en la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que el ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ, parte actora en el presente proceso se encuentra domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, lo que hace menester la notificación de la renuncia del mandato que le otorgó a sus apoderados judiciales, ya que de no hacerse se podría vulnerar su derecho de defensa y al debido proceso, es motivo suficiente para que se suspenda la causa hasta que se produzca la notificación del referido ciudadano y conste en autos la misma.
En consecuencia, se suspende el presente proceso y se ordena la notificación de la parte actora ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara SUSPENDIDO el presente proceso seguido por STANISLAO JAKUBOWICZ RAITAN en contra de la sociedad mercantil C.A. CINES UNIDOS hasta que conste en autos que la parte actora se encuentra en conocimiento de la renuncia del ejercicio del poder que le fue otorgado a sus apoderados judiciales;
SEGUNDO: Se ordena la notificación al referido ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ de la renuncia del poder que le hubiese otorgado a sus representantes judiciales.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
EXP. N° 11057
AJCE/jeanette
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