REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000292.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO BRACAMONTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-20.809.775.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA MORROCOY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Septiembre del año 2009, bajo el No 44, Tomo 28-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2016, siendo las 11:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante LEONARDO ANTONIO BRACAMONTE GONZALEZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada LIRYS SANCHEZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según Poder que consta a los autos, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente el juez acuerda lo solicitado, se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado que el ex – trabajador libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGRICOLA MORROCOY, C.A, no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: La accionada conviene en lo siguiente: en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Ocho (08) de Octubre de 2008. CONVENGO que al inicio de la relación de trabajo, la misma se produjo bajo una relación de hecho, por cuanto la Entidad de Trabajo no se encontraba registrada. que el último cargo ejercido por el Demandante fue OBRERO - TRACTORISTA y que sus funciones consistían en: Operar Maquinarias de uso regular en las labores agrícolas, tales como: Tractores y sus implementos, para el cumplimiento de las labores asignadas a realizar con dichas maquinarias, velar por el mantenimiento y buen funcionamiento de las maquinas que operaba, todo para la preparación de la tierra para siembra o cosecha de los productos agrícolas. que su jornada de trabajo era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). cuando indica: Que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.051,15), es decir un Salario Normal Diario de QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 501,71), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.608,30), es decir un Salario Integral Diario de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 653,61). que en fecha Primero (01) de Julio de 2016, luego de haber prestado servicios a la Entidad de Trabajo por un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; RENUNCIA de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por el actor cuando indica en su petito que la Empresa en el pago de sus Prestaciones Sociales no incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padece, ya que el mismo indica en su libelo que nunca solicitó a la Empresa Indemnización por Enfermedad Ocupacional, por lo que mal pudo haberse incluido dicho concepto. CONVENGO que efectivamente al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal c), LOTTT la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 137.258,13); por fracción superior a Seis (6) Meses me corresponde de igual forma la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.608,30); total a acreditar Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal c), LOTTT la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 156.866,43); especificada en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGRICOLA MORROCOY,C.A
RIF J-08527597-5
EX - TRABAJADOR: LEONARDO ANTONIO BRACAMONTE GONZALEZ
C.I. V- 20.809.775
CARGO: TRACTORISTA
INGRESO: 08/10/2008
EGRESO: 01/07/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 8 MESES Y 23 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
7 AÑOS DE SERVICIO 210 653,61 Bs 137.258,13
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 653,61 Bs 19.608,30
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 156.866,43

CONVENGO que al Demandante se le adeuda 12 Días Adicionales a Bs. 653,51 (Salario Integral Diario) = Bs. 7.843,32.; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se le adeude al actor Vacaciones no canceladas ni disfrutadas período 2015 – 2016, es decir; 30 días por Bs. 501,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.051,30, ya que dicho concepto fue cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente; que se le adeude al actor Bono Vacacional período 2015 – 2016, es decir; 30 días por Bs. 501,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.051,30; que al demandante se le adeuda Vacaciones Fraccionadas del 09/10/2015 al 01/07/2016, Artículo 190 LOTTT, es decir; 14 Días por Bs. 501,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 7.023,87; que al demandante se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado del 09/10/2015 al 01/07/2016, Artículo 192 LOTTT, es decir; 14 Días por Bs. 501,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 7.023,87; que al actor se le adeuda Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 01/07/2016, Artículo 134 LOTTT, es decir; 45 Días por Bs. 653,61 (Salario Integral Diario) = Bs. 29.412,46; que al Actor se le acreditaron los Intereses y nada se le adeuda al respecto, a tal efecto anexo signado con la letra “A” copia Plan Fideicomiso No 23293, que evidencia dicha acreditación. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total adeudado Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 238.272,55). ÍNDICO que lo realmente adeudado al Demandante por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 208.169,95). Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: una Nódulo de Schmorl en cuerpo de L3, Discopatía L5-S1, Prominencia concéntrica asimétrica del disco L4-L5, con discreta reducción de ambos agujeros de conjunción, Protusión central L5-S1, con contacto con la cara anterior del saco dural y discreta reducción de ambos recesos. Solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce; que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO con el demandante en que efectivamente el mismo no sufrió ningún accidente de trabajo, ni que su reclamo tiene que ver nada con Accidente de Trabajo, ya que en modo alguno ha sufrido Accidente de Trabajo, y que su reclamo se limita a la Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y Daño Moral. CONVENGO en La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 235.299,60) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 653,61 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de Salario Integral Diario, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. Bs. 653,61 = DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 235.299,60); en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 488.469,55), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.841,31); (según anexo signado con la letra “A” en copia), Anticipos Prestaciones Sociales NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 95.929,19), por concepto de Préstamos la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.800,00), LPH 1% CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 434,60), 0,5 % INCES, CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 147,06); total Deducciones, DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 214.310,85); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), comprendido en la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.841,31) por Depósito Bancario y DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 274.158,69) según cheque de Gerencia No 30606820 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191-0063-45-2563000631 de fecha 08/07/2016, otorgados al actor BRACAMONTE GONZALEZ LEONARDO ANTONIO, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:


AGRICOLA MORROCOY,C.A
CARRETERA VIA EL CRUCE SANTA CRUZ LOCAL PARC SIN Nro. SECTOR EL CRUCE
TUREN -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08527597-5
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 01/07/2016

NOMBRE: LEONARDO ANTONIO BRACAMONTE GONZALEZ Liquidación
C.I. V- 20.809.775 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: OBRERO - TRACTORISTA RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
08/10/2008 01/07/2016 7 8 23
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
15.051,15 501,71 19.608,30 653,61

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 210 653,61 137.258,13
Fracción Superior 6 meses 30 653,61 19.608,30
Días Adicionales de Antigüedad 12 653,61 7.843,32
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 01/07/2016 45,00 653,61 29.412,46
Vacaciones Fraccionadas del 09/10/2015 al 01/07/2016 14,00 501,71 7.023,87
Bono Vacacional Fraccionado del 09/10/2015 al 01/07/2016 14,00 501,71 7.023,87
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 235.299,60
Daño Moral 45.000,00
Anticipo Prestaciones Sociales 95.929,19
Préstamo 117.800,00
Ret,0,5% INCES 147,06
Ret. Lph,1% 434,60

TOTAL LIQUIDACION 488.469,55 214.310,85
TOTAL BS. 274.158,69

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, ya que los mismos fueron acreditados a una cuenta de Fideicomiso y cancelados, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su Abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; alegando que nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,


Los presentes,

La parte actora y su abogada asistente,



Apoderado judicial de la parte demandada,