REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003183
PARTE ACTORA: LUIS HERRERA OCHOA, titular de la cédula de identidad número V- 2.155.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado número 49.596.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1977, bajo el número 67, tomo 97-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CABALLERO OSUNA, inscrito en el inpreabogado N° 3.490.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 21 de junio de 2016.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 21 de junio de 2018, presentado por el ciudadano LUIS HERRERA OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-2.155.591, debidamente representado por su apoderada judicial abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado número 49.596., por una parte y por la otra el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, inscrito en el inpreabogado número 3.490., apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante pago a través de: 1) un cheque número 30513625, por la cantidad de Bs. 450.000,00., emitido contra la cuenta 0134-0366-06-3661005032 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 25 de mayo de 201, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS HERRERA OCHOA y la ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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