REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2013-002999
PARTE OFERENTE: SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de julio de 2009, bajo el número 08, tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado número 59.919.
PARTE OFERIDA: JOSE ZANABRIA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-19.510.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de julio de 2009, bajo el número 08, tomo 46-A., al ciudadano JOSE ZANABRIA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-19.510.305., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 12/11/2013, admitida y ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 13/11/2013.
Ahora bien, a partir de la fecha 13/11/2013, en la cual el Tribunal, mediante auto admite la presente oferta real de pago y ordena abrir la cuenta a favor de la parte oferida, hasta la presente fecha 22/07/2016 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de dos (2) años y siete (7) meses. Así se establece.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, hasta la presente fecha 22 DE JULIO DE 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la empresa SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA, C.A., al ciudadano JOSE ZANABRIA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-19.510.305. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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