REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 206º y 157º
MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001170
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MARCHAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.641.525
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAUL JUAN DABOIN, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.643
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C. A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de julio de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado PAUL JUAN DABOIN apoderado judicial y por la parte demandada la abogada BLANCA BARRIOS apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C. A., ofrece cancelarle al ciudadano JORGE LUIS MARCHAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.641.525, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (55.000,00 Bs.), luego de los recálculos y como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en dos pagos:
El primer pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque signado 29896068 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 27-07-2016 a nombre del ciudadano MARCHAN RODRÍGUEZ JORGE LUÍS
El segundo y último pago para el día 09-08-2016 por la cantidad de Bs. 25.000,00.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C. A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto y el pago pendiente, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario
Abg. Pedro Moreno
Parte Demandante
Parte Demandada
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