REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2015-001160
PARTE ACTORA: ciudadanos YONJER ALBERTO MORILLO, GUILBERT ENRIQUE LEAL y JEANCARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros º V- 14.759.602, 14.482.009 y 13.795.584 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.642.768.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.265.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.331
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de 2016, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar a las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.) comparece por una parte, el profesional del derecho ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.642.768, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.219, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO, GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR y JEANCARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.759.608, V-14.482.009 y V-13.795.584, respectivamente, (en lo sucesivo denominados “LOS DEMANDANTES”); y por otra parte SANDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.265.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.331, actuando en representación de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”). La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes exponen: “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:
PRIMERO: Los Ciudadanos YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO, GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR y JEANCARLOS RODRIGUEZ declaran que prestaron servicios para la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., desempeñando el cargo de Perito Ajustador – evaluador de vehículos. Los ciudadanos YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO y GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR prestaron servicios para LA DEMANDADA hasta el quince (15) de junio de 2015, oportunidad en la cual el ciudadano Víctor Ceballos en su carácter de Coordinador de Peritos de la Región Centro Occidental les comunicó verbalmente que se culminaba la relación de trabajo por despido, debido al cierre comercial; al igual que el ciudadano JEANCARLOS RODRIGUEZ, manteniendo este último su relación laboral con LA DEMANDADA hasta el veinticuatro (24) de septiembre de 2015. Igualmente, alegan que LA DEMANDADA no les cancelaba el pago de sus beneficios legales así como el pago de los días sábados, domingos y feriados por devengar un salario variable. En definitiva LOS DEMANDANTES, consideran tener derecho a que LA DEMANDADA les pague la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.833.889,07), discriminados de la siguiente forma:
Para el ciudadano YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 477.681,30) por concepto de PRESTACION POR ANTIGUEDAD.
2. La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 594.591,64) por concepto de INTERESES POR PRESTACION POR ANTIGUEDAD .
3. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.561.409,47) por concepto de DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
4. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 392.808,65) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
5. La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.328.769,60) por concepto de UTILIDADES.
6. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 477.681,30) por concepto de INDEMNIZACION ART.92 L.O.T.T.T.
7. La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 975.726,63) por concepto de BONO DE ALIMENTACION.
Para el ciudadano GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR:
1. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 222.716,82) por concepto de PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 142, LITERALES “a” Y “b” DE LA LEY ORGÁNICA.
2. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 269.695,85) por concepto de INTERESES POR PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 141, 142 Y 143 .
3. La cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 728.471,58) por concepto de DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
4. La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 215.951,64) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
5. La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 621.582,98) por concepto de UTILIDADES.
6. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 222.716,82) por concepto de INDEMNIZACION ART.92 L.O.T.T.T.
7. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTESEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 450.126,53) por concepto de BONO DE ALIMENTACION.
Para el ciudadano JEANCARLOS RODRIGUEZ:
1. La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.997,37) por concepto de PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 142, LITERALES “a” Y “b” DE LA LEY ORGÁNICA.
2. La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 372.852,89) por concepto de INTERESES POR PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 141, 142 Y 143 .
3. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.557.877,86) por concepto de DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
4. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 278.858,86) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
5. La cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 818.662,40) por concepto de UTILIDADES.
6. La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.997,37) por concepto de INDEMNIZACION ART.92 L.O.T.T.T.
7. La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 664.107,00) por concepto de BONO DE ALIMENTACION.
De la sumatoria de las cantidades precedentemente discriminadas, LOS DEMANDANTES solicitan el pago de la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.833.889,07), más, intereses de mora, indexación y costas, costos y honorarios profesionales que genere el presente proceso.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, por su parte, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega y rechaza que LOS DEMANDANTES tengan derecho al pago de cantidad alguna por los conceptos demandados, u otros. Específicamente niega y rechaza adeudar a LOS DEMANDANTES la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.833.889,07) incluidas las deducciones referidas en la demanda, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:
Para el ciudadano YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 477.681,30) por concepto de PRESTACION POR ANTIGUEDAD.
2. La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 594.591,64) por concepto de INTERESES POR PRESTACION POR ANTIGUEDAD.
3. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.561.409,47) por concepto de DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
4. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 392.808,65) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
5. La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.328.769,60) por concepto de UTILIDADES.
6. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 477.681,30) por concepto de INDEMNIZACION ART.92 L.O.T.T.T.
7. La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 975.726,63) por concepto de BONO DE ALIMENTACION.
Para el ciudadano GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR:
1. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 222.716,82) por concepto de PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 142, LITERALES “a” Y “b” DE LA LEY ORGÁNICA.
2. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 269.695,85) por concepto de INTERESES POR PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 141, 142 Y 143 .
3. La cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 728.471,58) por concepto de DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
4. La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 215.951,64) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
5. La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 621.582,98) por concepto de UTILIDADES.
6. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 222.716,82) por concepto de INDEMNIZACION ART.92 L.O.T.T.T.
7. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTESEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 450.126,53) por concepto de BONO DE ALIMENTACION.
Para el ciudadano JEANCARLOS RODRIGUEZ:
1. La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.997,37) por concepto de PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 142, LITERALES “a” Y “b” DE LA LEY ORGÁNICA.
2. La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 372.852,89) por concepto de INTERESES POR PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES Y COMPLEMENTO DEL ARTICULO 141, 142 Y 143 .
3. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.557.877,86) por concepto de DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.
4. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 278.858,86) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
5. La cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 818.662,40) por concepto de UTILIDADES.
6. La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.997,37) por concepto de INDEMNIZACION ART.92 L.O.T.T.T.
7. La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 664.107,00) por concepto de BONO DE ALIMENTACION.
En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros conceptos, por cuanto la relación que existió entre las partes fue de carácter mercantil.
TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de las pretensiones y alegatos de LOS DEMANDANTES, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,oo), cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a LOS DEMANDANTES de la siguiente forma: al ciudadano GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR mediante Cheque Nº 00100336 por UN MILLON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.003.418,16), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR; al ciudadano YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO mediante Cheque N° 00100338 por DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.132.394,91) girado contra el Banco Venezolano de Crédito; y al ciudadano JEANCARLOS RODRIGUEZ mediante Cheque N° 00100337 por TRES MILLONES TRESCIENTOS SENSENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.364.186,93) girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cuya copia consignamos marcada “A”, los cuales LOS DEMANDANTES declaran recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad.
CUARTO: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA, y asimismo LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en material laboral en general, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA VERASTEGUI
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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