EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-0000154
En fecha 30 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.800, asistida por la abogada EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.156, contra “(…) LA NEGATIVA TÁCITA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EJERCIDO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CONTRA LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA ACTIVIDAD ACADÉMICA CONTENIDA EN LA SOLICITUD NÚMERO 19349930, NOTIFICADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (…)”, por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.800, asistida por la abogada EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.156, contra “(…) LA NEGATIVA TÁCITA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EJERCIDO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CONTRA LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA ACTIVIDAD ACADÉMICA CONTENIDA EN LA SOLICITUD NÚMERO 19349930, NOTIFICADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (…)”, por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Resulta necesario indicar que la presente demanda fue ejercida contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual constituye un órgano descentralizado, cuyas actuaciones están sometidas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial de las actuaciones así como de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, conforme al artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), siendo que el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que es COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción las pretensiones deducidas. Así se declara.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
De la revisión minuciosa del libelo de demanda este Juzgado de Sustanciación constató que en el petitorio, la parte actora solicitó “(…) Finalmente, se ACUERDE la restitución de las divisas canceladas con fondos propios, contenidas en las solicitudes números 18256076 y 19091830 (…)”. Ello así, se debe verificar el cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a las aludidas solicitudes, en especial en lo referente a la caducidad de la acción.
En ese sentido observa esta Instancia Sustanciadora, que las solicitudes Números 18256076 y Nº 19091830, fueron notificadas en fechas 30 de octubre de 2014 y 21 de mayo de 2015, respectivamente, lo que permite concluir, que la pretensión de nulidad de las solicitudes supra mencionadas no cubre el extremo contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que trascurrieron con creces los ciento ochenta (180) días continuos previstos en dicha norma, contados desde el día de la notificación –Vid folios 25 y 28 del expediente judicial- hasta el día de la interposición de la presente demanda en fecha 30 de junio de 2016; – Vid folio 15 del expediente judicial –; razón por la cual le resulta forzoso a esta Instancia Sustanciadora declarar INADMISIBLE por haber operado la caducidad de la acción con respecto a las mencionadas solicitudes. Así se decide.
Por otro lado, este Juzgado constató que en el libelo de demanda, igualmente se hace referencia al silencio administrativo operado en virtud del recurso de reconsideración ejercido el 17 de septiembre de 2015, a la solicitud Nº 19349930 de fecha 3 de septiembre de 2015, de la cual se infiere que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado mediante correo electrónico en fecha 03 de septiembre de 2015; -Vid. folio diecisiete (17) del expediente judicial- el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2015 -Vid. Folio 18- y la demanda fue interpuesta en fecha 30 de junio de 2016 ;-Vid. folio quince (15) del expediente judicial-, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el aludido artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, supra identificada, asistida por la abogada EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, ya identificada, contra “ (…) LA NEGATIVA TÁCITA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EJERCIDO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CONTRA LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA ACTIVIDAD ACADÉMICA CONTENIDA EN LA SOLICITUD NÚMERO 19349930, NOTIFICADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (…)”, del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificados por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-III-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, supra identificada, asistida por la abogada EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, ya identificada;
2- INADMISIBLE la demanda con respecto a la solicitud referída a que “(…) se ACUERDE la restitución de las divisas canceladas con fondos propios, contenidas en las solicitudes números 18256076 y 19091830 (…)”;
3- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta contra, “ (…) LA NEGATIVA TÁCITA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EJERCIDO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CONTRA LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA ACTIVIDAD ACADÉMICA CONTENIDA EN LA SOLICITUD NÚMERO 19349930, NOTIFICADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (…)”, del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX);
4.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y,
7.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
EXP. Nº AP42-G-2016-0000154