EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000108
En fecha 14 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y HENRY GUTIÉRREZ CASIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.979 y 123.278, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1992, anotado bajo el Nº 57, Tomo 29-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil antes referido, el 19 de noviembre de 2013, bajo el Nº 11, Tomo 264-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025.15 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 147.14 de fecha 11 de octubre de 2014, mediante la cual se le revocó la autorización de funcionamiento como operador cambiario.
En fecha 24 de mayo de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró que es “(…) COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta con conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Jaime Riveiro Vicente y Henry Roberto Gutiérrez Casique debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979 y 123.278, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A, contra (…) la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) (…) ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso contencioso Administrativo de nulidad de manera definitiva (…) Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 04 de junio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 12 de julio de 2016.
Ahora bien, estando este Juzgado en el primer (1º) día de despacho para decidir acerca de la causal de admisibilidad de la demanda, relativa a la caducidad de la acción pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DEL ANÁLISIS DE LA CADUCIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2016-000143 de fecha 24 de mayo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y HENRY GUTIÉRREZ CASIQUE, identificados al inicio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025.15 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 147.14 de fecha 11 de octubre de 2014, mediante la cual se le revocó la autorización de funcionamiento como operador cambiario, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad definitiva, y en atención a lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, relativo a las demandas de contenido patrimonial; en tal sentido, considera inoficioso este Juzgado de Sustanciación analizar nuevamente esas causales, razón por la cual solo estudiaría la relativa a la caducidad. Así se decide.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el recurso fue ejercido en fecha 14 de abril de 2015, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -Vid. folio ciento ochenta y seis (186) al folios ciento ochenta y siete (187) y folio ciento veintitrés (123), del expediente judicial-, y el acto administrativo recurrido fue notificado en fecha 02 de marzo de 2015 –Vid folio 156-, es decir, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por la representación judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025.15 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 147.14 de fecha 11 de octubre de 2014, mediante la cual se le revocó la autorización de funcionamiento como operador cambiario. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A., a las ciudadanas FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrese los Oficios respectivos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de 08 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar;
2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A., a las ciudadanas FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTAR a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
4.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/MTU
EXP. Nº AP42-G-2015-000108
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