EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000216

En fecha 10 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARIANNA ELIZABETH GIL OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.983, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 1990, bajo el Nº 10, Tomo 8-A, cuya última modificación fue registrada en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el Nº 28, Tomo 81-A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-085303227, contra la Providencia Administrativa Nº SUNDDE/IPDS/DGIF/2014-0051 de fecha 20 de noviembre de 2014 y notificada en fecha 13 de enero de 2015 (Vid- folio 17), emanada de la INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS adscrita a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), a través de la cual le imponen multa por la cantidad de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.).
Ahora bien, declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2016-000144 de fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado estando en el segundo (2do.) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DEL ANÁLISIS DE LA CADUCIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2016-000144 de fecha 24 de mayo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARIANNA ELIZABETH GIL OCHOA, identificados al inicio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., supra identificada, contra el acto administrativo Nº SUNDDE/IPDS/DGIF/2014-0051 de fecha 20 de noviembre de 2014 y notificado en fecha 13 de enero de 2015, emanado de la INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS adscrita a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000), pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad definitiva, y en atención a lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, relativo a las demandas de contenido patrimonial; en tal sentido, considera inoficioso este Juzgado de Sustanciación analizar nuevamente esas causales, razón por la cual solo estudiaría la relativa a la caducidad. Así se decide.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación observa que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el recurso fue ejercido en fecha 10 de julio de 2015, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -Vid. folio sesenta y cinco (65) y folio 11 vuelto sello húmedo del expediente judicial-, y el acto administrativo recurrido fue notificado en fecha 13 de enero de 2015 –Vid folio 17-, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 32, numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, y en virtud que no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., contra el acto administrativo Nº SUNDDE/IPDS/DGIF/2014-0051 de fecha 20 de noviembre de 2014 y notificada en fecha 13 de enero de 2015 emanado de la INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS adscrita a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), a través del cual le impusieron multa por Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.).

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A. y a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
Así mismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación de la presente auto de admisión, así como de la decisión Nº 2016-000144 de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
En virtud de lo anterior, se ordena comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ya que se constató que la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A. se encuentra domiciliada en el estado Carabobo. Líbrese el Oficio y la Boleta.
Igualmente, se ordena solicitar al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Así mismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante se sirva consignar copias del libelo, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones. Igualmente, se insta se sirva consignar a la brevedad posible copia de todas las actuaciones del expediente a los fines de abrir el referido cuaderno separado.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas, así como las copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentre el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente de vencido el referido lapso se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la referida demanda;
2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A. y de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para lleve a cabo la notificación de la sociedad mercantil ROLILARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.
4.- ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como las concernientes al trámite de la medida cautelar solicitada y,
7.- ORDENA, remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentre el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente de vencido el referido lapso se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/OM
Exp. Nº AP42-G-2015-000216