EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000131

En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº NP11-G-2016-000031 de fecha 16 de mayo de 2016, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, titular de la cédula de identidad Nº E-635.527, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil PANADERÍA ESCORPIÓN PAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 6, Tomo A-6, debidamente asistido por la abogada MIRNA LAVERDE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.026, contra “(…) la Providencia Administrativa de fecha 29 de febrero de 2016 identificada DFG-OA-2016-000012 (…) donde se impuso una multa de Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 551.880,00) (…)” por parte del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

En fecha 04 de julio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2016-000278, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitió provisionalmente la demanda interpuesta y ordenó su remisión a este Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse sobre su admisión definitiva.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda de nulidad mediante sentencia Nº 2016-000278, dictada en fecha 04 de julio de 2016, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad definitiva de la misma, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su oportunidad admitió provisionalmente la presente demanda.
En este sentido, este Juzgado no evidencia que la causa se encuentre caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 29 de febrero de 2016; -Vid. Folio cinco (5) del expediente judicial - y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de abril de 2016 - Vid. folio ocho (08) del expediente judicial-, ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Laboral y Contencioso de Maturín con Competencia en el estado Delta Amacuro, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, titular de la cédula de identidad Nº E-635.527, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil PANADERÍA ESCORPIÓN PAN, C.A., arriba identificada, debidamente asistido por la abogada MIRNA LAVERDE MORENO, ya identificada, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Así se declara.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MATURÍN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para lo cual se ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN. AGUASAY Y SANTA BARBARÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, concediéndosele seis (06) días continuos como término de la distancia. Líbrese los Oficios, el despacho y la boleta correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MATURÍN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas y el cuaderno separado respectivo, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN. AGUASAY Y SANTA BARBARÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA;

4.- ORDENA solicitar al ciudadano JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MATURÍN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y
7.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/gc
EXP. Nº AP42-G-2016-000131